ARGENTINA
Avanza en el Congreso el proyecto que busca regular
el mobbing en la Argentina
La Comisión de Legislación del
Trabajo de la Cámara de Diputados emitió dictamen favorable
a la iniciativa presentada por el legislador oficialista
Héctor Recalde. La propuesta, que regula el acoso laboral
y sexual, fue aprobada por unanimidad. Qué opinan los
especialistas
Por Sebastian Albornos
En los últimos tiempos, se han ido multiplicando
los reclamos judiciales por acoso psicológico
y moral en el ambiente de trabajo.
Si bien se advierte una tendencia en los magistrados
a hacerse eco de las demandas presentadas por los empleados,
lo cierto es que la falta de una ley que aborde esta
problemática genera mucha incertidumbre.
En este escenario, mientras crece la preocupación
entre los empresarios, el mobbing amenaza con instalarse
como una de las cuestiones que mayores dolores de cabeza
e impacto económico les puede traer.
Es por ello que, en este contexto, ya fueron presentadas
varias propuestas parlamentarias en el Congreso. Sin
embargo, existe una iniciativa que se perfila como "el"
proyecto de ley, que es impulsada por el diputado del
Frente para la Victoria Héctor Recalde, la que
apunta a resolver este vacío legal.
Recientemente, durante la reunión del pasado
miércoles, la comisión de Legislación
del Trabajo que preside el legislador oficialista -que
también es asesor legal de la Confederación
General del Trabajo (CGT)- por unanimidad emitió
dictamen favorable al referido proyecto sobre mobbing.
Éste es un paso clave ya que, tras el dictamen,
el proyecto deberá pasar por la Comisión
de Derechos Humanos que encabeza Victoria Donda Pérez.
Luego se espera que la iniciativa sea tratada en el
plenario de la Cámara baja.
Un dato a tener en cuenta es que la propuesta de Recalde
cuenta con el apoyo de distintos partidos políticos.
El diputado de Nuevo Encuentro, Ariel Basteiro, afirmó
a iProfesional.com que apoya la propuesta porque "es
necesario adecuar las leyes laborales argentinas al
contexto internacional".
Y remarcó que la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), actualmente, pide trabajar en diversos
puntos para terminar con el acoso laboral.
"La rapidez con que se trató el tema y
el apoyo unánime de los integrantes de la comisión
va a hacer que el proyecto se apruebe una vez que llegue
al recinto", destacó el legislador.
Para las empresas su tratamiento es sumamente relevante
dado que, de convertirse en ley, brindará un
marco regulatorio a la compleja situación que
se vive sobre este tema en la Justicia, donde aún
no existe un único criterio para establecer qué
se entiende por acoso y cuál es el monto indemnizatorio
correspondiente.
La iniciativa alcanza a todo tipo de relación
laboral en el ámbito privado o público
y comprende tanto al personal que presta servicios con
carácter permanente, como al transitorio o contratado.
También deja un capítulo aparte sobre
aspectos vinculados con el acoso sexual.
Los expertos consultados por este medio ya se plantean
varios interrogantes sobre el texto de la propuesta
parlamentaria, en la medida que advierten que la misma
va recorriendo el camino para ser sancionada.
Mobbing
De acuerdo con el texto del mencionado proyecto, se
entenderá por violencia laboral a "la acción
psicológica que, de forma sistemática
y recurrente, ejerza una persona o grupo de personas
sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad
de destruir su reputación, perturbar el ejercicio
de sus labores y/o lograr que el trabajador renuncie
al empleo".
Es decir, incluye toda acción que tenga por
objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar,
y/o perturbar emocional e intelectualmente a la víctima,
para eliminarla del puesto de trabajo o satisfacer la
necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador.
Asimismo, la iniciativa echa luz sobre una cuestión
bastante controvertida dentro del derecho del trabajo
y que tiene que ver con que la indemnización
por despido -ya sea por decisión de la empresa
o del trabajador- cubra o no otro tipo de daños
derivados de la cesantía, como es el caso del
moral.
En este sentido, la redacción del proyecto es
bien clara al respecto y plantea que el daño
moral no estará incluido y que se aplicarán,
en su caso, las normas del Código Civil.
El efecto para las empresas es contrario a sus intereses
dado que, si la Justicia considera que existió
acoso, la indemnización será mucho más
onerosa.
Por otra parte, el texto propuesto contempla que "el
empleador que haya sido notificado de la situación
de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente
responsable, salvo que acredite fehacientemente que
tomó una acción inmediata y apropiada
para corregir la situación".
Pero, y esta vez a favor de las compañías,
se pone un límite a la responsabilidad dado que
se establece que "el autor de violencia laboral
será personalmente responsable de los daños
y perjuicios ocasionados a la víctima, al empleador
o a un tercero con los alcances previstos en el Código
Civil", de modo que la firma estaría en
derecho de reclamar a quien cometiera mobbing.
Ajustes
Si bien la intención de la iniciativa es brindar
un marco regulatorio adecuado, los especialistas consultados
remarcaron que, igualmente, serían necesarios
algunos ajustes.
Esto es así dado que el proyecto utiliza diversos
términos que obligarían a que los jueces
apliquen su criterio e interpreten cuál fue el
espíritu del legislador a la hora de plasmar
la iniciativa.
En ese sentido, el especialista Marcelo Aquino, socio
Baker & Mac Kenzie, sostuvo que "es preocupante
que se pretenda calificar a cualquier acción
realizada por un empleado sin requerirse que este último
sea personal jerárquico de la supuesta víctima,
hecho significativo para provocar en el dependiente
acosado la imposibilidad de revertir o denunciar el
hecho ante la posible amenaza de su despido o de represalias".
Por otro lado, señaló que "la denuncia
que el supuesto acosado debe realizar al empleador es
una buena sugerencia", pero agregó que "se
omite destacar qué tiempos tiene la compañía
para poder verificar los hechos denunciados y tomar
las medidas correspondientes".
Sobre ese punto, el experto planteó una duda
sobre si no se desnaturalizaría el proceso en
caso de que un empleado -disconforme con el sector donde
se desempeña- pudiera "hacer una denuncia
de acoso y considerarse despedido o bien presionar al
empleador para que lo cambie de área ante la
amenaza del despido indirecto con el consiguiente pago
de indemnizaciones".
Qué se plantea sobre
acoso sexual
Por otra parte, la propuesta de Recalde aborda un punto
controvertido: el acoso sexual.
En el texto de la iniciativa se define como "todo
acto, comentario reiterado o conducta con connotación
sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se
formula con anuncio expreso o tácito de causar
un perjuicio a la víctima si no accede a los
requerimientos del acosador, o cuando interfiere el
habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente
de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".
Al respecto, las fuentes consultadas remarcaron que
resulta evidente que el proyecto utiliza algunos términos
que quedarían librados a interpretación
de los jueces. Por ejemplo, señala que el acoso
sexual revestirá "especial gravedad cuando
la víctima se encuentre en una situación
de particular vulnerabilidad".
Asimismo, la iniciativa puntualiza otros aspectos que,
en caso de aprobarse, deberán tener presentes
las compañías:
El empleado podrá considerarse despedido
sin causa cuando fuere objeto de violencia laboral o
acoso sexual en ocasión del mismo, sea ésta
ejercida por el empleador, un superior jerárquico
u otro trabajador (en estos dos últimos casos,
siempre que haya efectuado la denuncia y el empleador
no hubiere adoptado las medidas necesarias para hacer
cesar tal conducta).
Si el dependiente diera a conocer el hecho, no
podrá ver modificadas sus condiciones laborales
ni ser despedido. En todo caso, si la empresa infringe
tal mandato, le dará el derecho al trabajador
de optar por considerarse despedido sin causa o accionar
legalmente para reestablecer las condiciones alteradas.
Se presumirá, salvo prueba en contrario,
que el despido o la modificación de las condiciones
de trabajo del empleado se deben a su denuncia, cuando
la modificación se lleve a cabo dentro del año
subsiguiente a aquella.
La misma presunción regirá respecto
de los testigos en procedimientos en que se debata o
investigue la existencia de violencia laboral o acoso.
En este punto, el plazo comenzará a correr desde
que el declarante se haya presentado a brindar su testimonio
ante los tribunales.
En los casos en que la empresa decida dar por
finalizado un vínculo dentro del lapso indicado,
deberá abonar al trabajador una indemnización
equivalente a un año de remuneraciones, que se
acumulará a la establecida en el resarcimiento
por antigüedad previsto en el artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) ya que se presumirá
que la ruptura tuvo su origen en el acto denunciado.
Según Andrea Mac Donald, docente de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el proyecto
"debería incluir solamente la violencia
laboral y no el acoso sexual laboral ya que ambas son
dos figuras diferentes en el mercado laboral".
Luego, la especialista fundamentó su postura
al señalar que "el acoso sexual laboral
puede ser un futuro disparador del mobbing porque se
convertiría luego en el pleno hostigamiento como
producto de las reiteradas negativas de la víctima
de no acceder a las pretensiones sexuales del otro sujeto".
En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini,
Robiola, Grinberg & Larrechea, señaló
que quienes redactaron este nuevo proyecto no tuvieron
en cuenta que "ya contamos con la Ley de Protección
de la Mujer, con un capítulo dedicado a la violencia
ejercida en el ámbito laboral y al acoso sexual,
por lo que cualquier otra iniciativa debería
articularse a ésta última norma y, en
lo posible, evitarse que un mismo hecho cuente con más
de una regulación legal".
"Un término polémico de la iniciativa
se da cuando se hace mención a la "especial
gravedad" porque ésta también quedará
sujeta a apreciación judicial", remarcó
el experto.
La polémica sobre la
protección a testigos
Los expertos consultados por este medio advirtieron
sobre un eje clave del proyecto: la protección
especial de un año para los testigos que declaren
en una causa por acoso laboral.
La razón por la cual pusieron la mira en este
punto es que "para poder terminar el vínculo,
el empleador deberá demostrar que su decisión
no se basó en el testimonio efectuado por aquél".
Por último, Héctor García, socio
del estudio García, Pérez Boiani &
Asociados, concluyó que "la creación
de esta nueva presunción -que admite prueba en
contrario- sólo persigue consolidar un proceso
de incremento de la litigiosidad laboral, el que no
sólo atosiga el funcionamiento de los tribunales
y la apropiada administración de Justicia, sino
también, opera como un desincentivo indirecto
sobre la generación de empleo".