ARGENTINA
Mobbing: condenan a una empresa por trato despectivo
a un empleado
Los jueces tuvieron en cuenta el
trato hostil contra su persona ya que lo llamaban "viejo"
y lo obligaban a permanecer parado sin nada que hacer.
Además, en los momentos en que le otorgaban tareas,
eran de cumplimiento casi imposible al tiempo asignado.
También deberán resarcirlo por daño moral
Los juicios laborales, en los cuales se reclama un
resarcimiento por daño moral, se van multiplicando
día a día. En parte, estos reclamos responden
a que, en la actualidad, la figura del mobbing o acoso
moral no está regulada en la Ley de Contrato
de Trabajo (LCT).
Además, la proliferación de estas demandas
laborales responde a la tendencia de la Justicia a emitir
sentencias favorables a los dependientes.
En este escenario, las compañías se enfrentan
a potenciales litigios, iniciados por los trabajadores,
sustentados en razones de discriminación y maltrato
psicológico durante la ejecución de sus
tareas y también a altos costos, entre los cuales
se encuentra el pago de multas.
En un caso reciente, la Cámara laboral condenó
a una empresa a abonar una indemnización a un
empleado que se consideró despedido porque no
le otorgaban tareas, lo trataban despectivamente debido
a su edad y lo obligaban a permanecer parado al lado
de un banco a la espera de que le asignasen determinados
deberes.
Tras el reclamo ante los tribunales, la Justicia evaluó
las pruebas testimoniales -que fueron un elemento clave
durante el litigio- e hizo lugar a una reparación
por daño moral.
Parado al lado del banco
En esta oportunidad, el empleado comenzó a
trabajar en la empresa como mecánico de mantenimiento
de la planta. Durante varios años el vínculo
laboral se desarrolló normalmente. Pero, en un
momento determinado, el dependiente comenzó a
ser víctima de acoso moral y psicológico.
Tras varios intentos fallidos -a través del
envío de telegramas y cartas documento- para
que la compañía modificara su actitud,
finalmente se consideró despedido.
En consecuencia, demandó a la empresa con la
intención de cobrar diversas sumas de dinero
a las que se consideraba acreedor -en base a las disposiciones
de la Ley de Contrato de Trabajo-.
En los tribunales, reclamó las indemnizaciones
por despido incausado, multas y diversos incrementos
previstos en el ordenamiento laboral. También
solicitó el pago de una resarcimiento especial
por daño moral. En tanto, la firma rechazó
de la demanda aunque sus argumentos fueron desestimados
por el juez de primera instancia.
En este escenario, la compañía se presentó
ante la Cámara de Apelaciones para cuestionar
la legitimidad del legítimo. En este sentido,
sostuvo que no se evaluaron adecuadamente las declaraciones
de los testigos.
Los declarantes señalaron que era notorio el
maltrato que recibía el empleado, a quien no
le otorgaban tareas, le exigían que permaneciera
parado en el banco y lo marginaban. Cuando se las daban,
le exigían que realizara los arreglos en un tiempo
imposible de cumplir, le gritaban, y se referían
a su persona con el calificativo de "ese viejo".
Tras la evaluación de estos argumentos, los
camaristas sostuvieron que "el más claro
ejemplo de violencia laboral es el que surge de la discriminación
como forma de lograr que otro cambie lo que no puede
o no tiene por qué cambiar, violencia que se
viene enseñoreando casi solapadamente y que genera
en las personas un estado de crisis, entendiéndose
ésta como la latencia entre el peligro y la oportunidad".
En la actualidad, numerosos fallos están abordando
el tema de la violencia laboral, ya sea que se produzca
la misma por mobbing, acoso moral, acoso sexual, discriminación,
vaciamiento del puesto, vaciamiento del contenido del
contrato de trabajo o castigo incorporado.
En ese aspecto, los jueces destacaron que "se
trata de distintas formas de discriminación hostil
que van desde el acorralamiento paulatino, constituido
por pequeños actos descalificantes".
Por ese motivo, compartieron la sentencia de primera
instancia en cuanto se acreditó el acoso invocado
por el empleado e hicieron lugar a las indemnizaciones
previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, en el artículo
2 de la Ley 25.323 ?ya que debió iniciar un juicio
para cobrar el resarcimiento correspondiente y en el
artículo 16 de Ley 25.561 -que prohibía
despedir en época de crisis y si ello ocurría
debían incrementar el monto-.
Daño moral
Adicionalmente, en base al maltrato que había
sufrido el dependiente, los jueces hicieron lugar a
la reparación por daño moral.
Sobre ese punto, los camaristas remarcaron que "desde
el punto de vista extracontractual, el daño moral
sólo procede en aquéllos casos en los
que el hecho que lo determina haya sido por un hecho
de naturaleza extracontractual del empleador. Es decir,
si el despido va acompañado de una conducta adicional
ilícita que resulte civilmente resarcible, aún
en ausencia de un vínculo laboral".
"Dicha conducta debe causar en el trabajador un
grave menoscabo en sus sentimientos o buen nombre, lo
que ocurrió en el presente caso", agregaron
los magistrados. Para ver el fallo completo provisto
por elDial.com, haga
click aquí
La determinación del
monto del resarcimiento
Otro tema que la empresa cuestionó fue la base
remuneratoria tomada para calcular la indemnización
del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo,
ya que se computó la incidencia del Sueldo Anual
Complementario (SAC).
En esta cuestión, en noviembre del año
pasado se dictó el fallo plenario 322 de la Cámara
Nacional de Apelaciones del Trabajo. En dicha causa,
conocida como "Tulosai, Alberto Pascual c/ Banco
Central", se determinó que:
"No corresponde incluir en la base salarial prevista
en el primer párrafo del artículo 245
de la LCT la parte proporcional del sueldo anual complementario...".
También regula la situación de las bonificaciones
abonadas por el empleador sin periodicidad mensual y
en base a un sistema de evaluación del desempeño
del trabajador (pero ese no fue materia de controversia
en el presente caso).
Los magistrados remarcaron que, en la gran mayoría
de las provincias argentinas, sí se incluyó
dicho rubro en el cálculo indemnizatorio.
Destacaron que siempre fue así, aun antes de
la reforma de la LCT por la Ley 25.877, que cambió
la palabra "percibido" por "devengado".
Es decir, a pesar de que se pronunciaron en contra
del plenario, acataron su decisión y rechazaron
incluir el aguinaldo en el cálculo resarcitorio.
También modificaron el monto correspondiente
por indemnización sustitutiva del preaviso, con
la incidencia del SAC.
En total, obligaron a la empresa a pagarle al empleado
la suma de $51.380,70 más intereses.
Voces
Ricardo Foglia, Director del Departamento de Derecho
del Trabajo de la Universidad Austral, explicó
que el "mobbing es la hostilidad laboral ejercida
contra un trabajador determinado, sea por su jefe o
compañeros y hasta inclusive por subordinados,
con la finalidad que la víctima se retire de
la empresa o acepte condiciones de labor desfavorables".
Para evitar demandas como la que dieron lugar a la
sentencia, el empleador debe obrar preventivamente y
modificar los procedimientos que posibilitan tales situaciones.
En ese punto, deberá tratar de recrear en la
empresa un ambiente de trabajo armonioso y saludable.
En tanto, la especialista en la materia Andrea Mc Donald,
señaló que "en nuestro país,
el argumento de mobbing como causal de despido se incrementó
considerablemente en los últimos tiempos".
"Frente a la inmensa catarata de demandas y a
los dictámenes emitidos por nuestros tribunales
sin que se adopte un criterio uniforme es necesaria
su urgente reglamentación", agregó
la especialista.
Se presentaron en el Congreso numerosos proyectos,
algunos tuvieron media sanción, pero luego no
prosperaron y perdieron estado parlamentario. En la
actualidad, algunas iniciativas se encuentran vigentes,
pero no hay un plazo cierto para que sean tratadas.