ARGENTINA
La destrucción personal institucionalizada
El día 19 de octubre de 2004
tuvo lugar en el Senado argentino una jornada dedicada
al tratamiento de proyectos de ley contra la violencia
laboral. Este fenómeno –al que con frecuencia se reduce
a la figura de “acoso sexual”– no es nuevo, pero hace
sólo tres lustros que comienza a identificarse como
un factor que destruye tanto la salud de los trabajadores
como el ambiente de trabajo y disminuye la productividad.
Según el Primer Informe
Mundial de la Organización Internacional del
Trabajo "Violence at Work" (sin traducción
al español), publicado en Ginebra en 1998, la
problemática de la violencia en el trabajo comprende
fenómenos y conductas violentas recurrentes,
no episódicas ni únicas. Sus autores,
Chappell y Di Martino, convocados para reunir antecedentes
y datos de diferentes países, después
de dos tragedias ocurridas en 1996, en Escocia y en
Australia, concluyeron que la mayor dificultad para
realizar cualquier análisis y construir una base
de datos estadísticos sobre este tema proviene
de la falta de acuerdo en las definiciones de "violencia",
"trabajo" y "lugar de trabajo".
La consecuencia más grave de este vacío
de datos por ausencia de registros y de responsables
específicos en la mayoría de los países
es que ello impide construir con fundamento políticas
públicas de prevención y atención.
Los datos aparecen fragmentados y refieren, por un lado,
a higiene y seguridad en el trabajo y, por otro, a informaciones
provenientes de la justicia penal sobre crímenes
asociados con la violencia. Las tasas de mortalidad
por homicidio y suicidio son fáciles de obtener,
pero por supuesto no incluyen las muertes relacionadas
con otro tipo de violencia, que no están registradas.
Al respecto, los organismos internacionales de salud
pública han estimado que los actos de violencia
contribuyen al 15% de la carga mundial de enfermedad,
pero reconocen que no existen indicadores adecuados
para medir su impacto total.
Psicoterror
Un antecedente fundamental en materia de violencia en
el trabajo fue el Congreso de Hamburgo sobre Higiene
y Seguridad en el Trabajo, de 1990, en el que el psicólogo
laboral Heinz
Leymann usó por primera vez un término
proveniente de la etología: mobbing (del ingles
to mob: atacar, asaltar), como sinónimo del "psicoterror"
ejercido en el lugar de trabajo 1.
En 1999 la psicoanalista francesa Marie
France Hirigoyen acuñó el concepto
"acoso moral" para darle un nombre diferente
a la perversión cotidiana, con vistas a obtener
su penalización en la Unión Europea. Hirigoyen
afirma que mediante un proceso de acoso moral o de maltrato
psicológico, un individuo puede conseguir hacer
pedazos a otro. Acosar es someter sin reposo con pequeños
ataques repetidos. Las víctimas, al principio
y contrariamente a los que los agresores pretenden hacer
creer, no son personas afectadas por alguna patología
o particularmente débiles. El acoso puede empezar,
precisamente, cuando el trabajador o la trabajadora
reacciona contra el autoritarismo de un superior y no
se deja avasallar. Su capacidad de resistir a la autoridad
a pesar de las presiones es lo que lo señala
como blanco. Entre las diversas formas de acoso pueden
distinguirse: a) atentados contra las condiciones de
trabajo, b) modalidades de aislamiento y rechazo de
la comunicación, c) atentados contra la dignidad
y d) modalidades de violencia verbal, física
o sexual. El ensañamiento puede conducir incluso
a un verdadero asesinato psíquico. No obstante,
y siempre según Hirigoyen, la mayor dificultad
para defenderse reside en el hecho de que casi nunca
se dispone de pruebas flagrantes 2.
En Argentina, en un contexto bien diferente al europeo,
con una crisis desgarrante que somete a la mitad de
la población a sobrevivir con ingresos por debajo
de la "línea de pobreza", la palabra
"acoso" está asociada, indefectiblemente,
a la palabra "sexual". Tal es la costumbre
de verlas juntas que se suele caer en el error de suponer
que el acoso sólo puede ser sexual. Testimonio
de ello es la campaña contra la violencia laboral
-reducida al acoso sexual- que lleva adelante, hace
muchos años, la Unión del Personal Civil
de la Nación, UPCN, como si fuera ésta
la única modalidad de conducta violenta en el
trabajo. Esta reducción -inadmisible en un Estado
de Derecho- quedó consagrada en 1999, al firmarse
el Primer Convenio Colectivo de Trabajo General para
la Administración Pública Nacional Argentina,
vigente hasta ahora, sin modificación alguna.
El Capítulo III se titula : "Erradicación
de la Violencia Laboral" y contiene un solo artículo
- el 137- que tipifica la violencia laboral como acoso
sexual hacia las mujeres 3.
De esta manera, la campaña contra el acoso sexual
hacia las mujeres hace mucho ruido en un único
aspecto y mantiene oculta toda una serie de modalidades
de violencia que revisten una gravedad mayúscula
por las devastadoras consecuencias que conllevan. Esto,
por supuesto, sin que en modo alguno deba interpretarse
que el acoso sexual (violencia interpersonal) no constituye
delito.
"Irregularidades"
devastadoras
En contraste con la reducción del concepto de
violencia laboral consagrada en el Convenio Colectivo
para la Administración Pública Nacional
Argentina, una investigación exploratoria de
ese mismo territorio, publicada también en 1999,
permitió hacer visibles y desnaturalizar una
treintena de modalidades de violencia laboral institucional
(prácticas organizacionales, sistémicas,
instituidas, consolidadas y consentidas por acción
u omisión) recurrentes, no episódicas
ni únicas, perpetradas en las instituciones estatales,
bajo regímenes democráticos. De acuerdo
al estudio, casi todas permanecen impunes debido a que
no constituyen "delito"
sino sólo "irregularidades administrativas".
En cualquiera de sus muchas variantes esta violencia
laboral institucional tiene un efecto devastador y de
largo alcance en quienes han sido y son sus víctimas,
debido a la coexistencia de dos factores: primero, que
las conductas violentas son perpetradas, precisamente,
por los funcionarios políticos y aun por personal
jerárquico y administrativo de carrera de alto
rango de la Administración Pública; segundo,
que la transformación del carácter protector
en carácter violento ocurre en un ámbito
laboral y en un discurso que destruye o falsea los significados
y niega esta transformación. Cabe preguntarse
si se trata de violencias menores, a la luz de otras
violencias sociales, aunque se impone dudarlo frente
a estos demoledores efectos: 1) afectan la salud física
y mental de los servidores públicos, 2) pervierten
los resultados de la gestión pública,
3) vulneran los derechos humanos y el Estado de Derecho,
4) resultan condición necesaria para emplazar
la corrupción en el Estado y 5) por añadidura,
instalan un modelo autorizado en todos los sectores
de actividad, sean públicos o privados 4.
Esta investigación local impulsó en Argentina
la presentacion de diversos proyectos legislativos y
la sanción -entre 2002 y 2004- de cuatro leyes
provinciales contra la violencia laboral en el empleo
público: Tucumán (Ley 7.2.32); Jujuy (Ley
5.349); Ciudad de Buenos Aires (Ley
1.225) y Provincia de Buenos Aires (Ley 13.168).
El ámbito de aplicación de estas leyes
es sólo el sector público porque, en materia
laboral, las provincias no pueden legislar para el sector
privado. Dicha facultad ha sido delegada en el Congreso
Nacional, donde actualmente esperan tratamiento seis
proyectos legislativos para el nivel nacional: cuatro
en Senadores (Exp. 3211/03; Exp. 1414/03; Exp. 0027/03
y Exp. 2635/04) y dos en Diputados (Exp. 3313-D- 04
y Exp. 3004-D-04), de aplicación en el sector
público y privado. Sólo dos de ellos fueron
tratados el 19 de octubre pasado, una jornada que pasó
desapercibida para la ciudadanía por falta de
difusión.
Sorprende este impulso legislativo en un país
al margen de la ley, como lo denominó Carlos
Nino en un célebre estudio 5.
Pero más asombroso resulta que muchos de los
proyectos legislativos estén siendo promovidos
por gremios estatales que no sólo pasan por alto
(por poner un ejemplo del año 2003) los suicidios
de dos jóvenes empleadas administrativas, menores
de 30 años, en el Rectorado de la Universidad
de Buenos Aires, sino que guardan absoluto silencio
frente a la violación sistemática de la
Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo (Nº 19.587),
deshonrada a ojos vista, tanto como la Ley 24.557 de
Riesgos del Trabajo. Menos aun cuestionan la violación
de la Ley de empleo público vigente (Nº
25.164) reglamentada por Decreto 1421/2002 (que prioritariamente
obliga al Estado a garantizar el principio de idoneidad)
y la violación sistemática de la Ley 25.188
de Ética en la Función Pública,
que obliga a los funcionarios a denunciar toda irregularidad
o violación de las normas vigentes para el ejercicio
de la función pública. No obstante, los
claros "indicadores de violencia" (concursos
espurios, nombramientos "a dedo" de personas
no idóneas en cargos de gran responsabilidad)
estuvieron y están aún a la vista. ¿O
acaso no debe considerarse violencia la sistemática
violación del orden jurídico vigente en
materia de empleo público? También cabe
considerar violencias recurrentes que atentan contra
la dignidad a las irracionalidades contenidas en muchas
normas administrativas vigentes, tales como la de obligar
a los profesionales de planta permanente de la Administración
Pública Nacional a realizar cursos de capacitación
por debajo de su nivel académico para ascender
en la carrera administrativa. En rigor, son "cursos
de descapacitación".
Una cultura de la denuncia
¿Cabe esperar soluciones eficaces a las urgencias
desgarradoras de casi veinte millones de argentinos,
si provienen de instituciones estatales edificadas sobre
violencias de toda índole? Se carece de datos
estadísticos. Los estudios se hacen a partir
de casos recurrentes, cuyas pruebas flagrantes están
a la vista. Es preciso nominar y describir este flagelo
institucional para reducirlo y construir mecanismos
institucionales de intervención, sanción
y reparación de situaciones. Es preciso instalar
una cultura de la denuncia constructiva,
no para "liquidar al otro", sino para cuidar
las instituciones. Es necesario afrontar el miedo
y romper el silencio que convierte en cómplices
de estas prácticas.
Por último, una noticia alentadora. En 2003
se constituyó la Comisión Interinstitucional
de Salud y Seguridad en el Trabajo de Organismos Estatales,
integrada por los Jefes del Servicio Médico de
cada uno de los organismos que componen la Administración
Pública Nacional Argentina, preocupados por datos
como por ejemplo los siguientes: el 50% de los organismos
carece de un Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo,
configurando un incumplimiento de la Ley 19.857; cerca
del 70% de los Servicios Médicos no funcionan
de acuerdo a lo establecido en el Convenio 161 sobre
Servicios de Salud en el Trabajo (OIT, 1985); la mayoría
de los Servicios de Medicina del Trabajo de los organismos
estatales desconoce la cantidad exacta de trabajadores/as
que conforman la población objetivo del servicio
médico y carecen de información específica
sobre los diversos sistemas de empleo bajo los cuales
se desempeña dicha población trabajadora.
El nivel de jerarquía y reporte de los Servicios
de Medicina del Trabajo en los Organismos Estatales
es heterogéneo y no responde a las exigencias
legales y técnicas. En consecuencia, los directores
responsables de esos servicios tienen escaso acceso
al conocimiento de procesos de trabajo y organización
que afectan a los trabajadores por cuya salud deben
velar y carecen de llegada directa a las autoridades
con poder de decisión para actuar sobre todas
las situaciones existentes 6.
Los efectos devastadores de la violencia
laboral institucional en los organismos públicos
argentinos en democracia son generados por la transformación
del "protector"en violento, al tiempo que
se oculta esa evolución. Y cuando los ciudadanos
miran para otro lado y evitan poner el límite;
cuando renuncian a actuar con firmeza y valentía;
cuando dejan de denunciar la conducta violenta ilegal
-y aun a veces legal- indefectiblemente normalizan la
violencia, transformando en normal lo que sin duda no
lo es. Si se normaliza la violencia se deja de reclamar
justicia por los canales institucionales previstos,
sean administrativos o judiciales. Y cuando se abandonan
los canales institucionales previstos, éstos
caen en desuso y dejan de proteger. Así
se degradan progresivamente la ciudadanía, las
instituciones y, en última instancia, la democracia.
1.Davenport, Schwartz
y Elliot, Mobbing. Emotional Abuse in the American Workplace,
Civil Society Publishing, Ames, 1999. 2.M. F. Hirigoyen, El
acoso moral. El maltrato psicológico en la vida
cotidiana, Editorial Paidós, Buenos Aires, 1999. 3.Decreto 66/99. Boletín
Oficial, 26-2-99. 4.D. Scialpi, Violencias
en la Administración Pública, Editorial
Catálogos, Buenos Aires, 2da. edición
2004, con prólogo de la experta francesa Marie
France Hirigoyen. 5.Carlos Nino, Un País
al margen de la Ley, Emecé, Buenos Aires, 1992.
6.Algunas de las conclusiones
del Documento 1 (inédito) "Los Servicios
de Salud y Seguridad en el Trabajo en la Administración
Pública Nacional", difundido en el Primer
Seminario sobre Salud y Seguridad de los Trabajadores
del Sector Público, organizado por la Comisión
Interinstitucional de Salud y Seguridad en el Trabajo
de Organismos Estatales, realizado el 9 de noviembre
de 2004 en la Honorable Cámara de Diputados de
la Nación.
AUTOR: Diana Scialpi
fuente: insumisos.com
::Acoso Moral Laboral
ARGENTINA
Artículos de Diana Scialpi Tweet Licenciada
en Sociología y especialista en Planificación y Gestión de Políticas Sociales,
UBA. Integra el escalafón SINAPA de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
participa de la Comisión Interinstitucional de Salud y Seguridad en el
Trabajo de Organismos Estatales y preside la asociación civil Instituciones
Sin Violencia.