El maltrato psicológico como causal
de despido indirecto
Diariojudicial.com publica hoy
el fallo por medio del cual el Superior Tribunal de
Justicia de Río Negro admitió por primera vez el mobbing
como causal de despido indirecto. La trabajadora había
planteado el “maltrato psicológico” para considerarse
despedida y los jueces consideraron que existía prueba
suficiente que así lo acreditaba. FALLO COMPLETO
Lo determinaron los integrantes de la Sala Laboral
Nº 3 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia
de Río Negro, en autos caratulados Dufey,
Rosario Beatriz c/ Entretenimiento Patagonia S.A. s/Sumario
s/ Inaplicabilidad de Ley, que arribaron a la
instancia casatoria luego de que la Cámara Laboral
de Bariloche rechazara el reclamo de diferencias salariales
e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más
un plus por los daños y perjuicios sufridos como
consecuencia del maltrato psicológico al que
se consideró sometida.
Dufey demandó ante la Justicia tras dar por
terminada la relación laboral, ya que consideró
que había sido sometida a cumplir tareas propias
de una categoría superior -supervisora en un
casino- que le eran ajenas a su actividad habitual,
y además por entender que la empresa desconocía
la contraprestación salarial que le correspondía
efectivamente.
Ante esa situación, que llevó varios
meses, la actora se sintió víctima de
una persecución laboral, tensiones y descalificaciones,
según peritos psicológicos, que determinaron
finalmente que la trabajadora necesitaba, por su estado
de salud, una licencia de 15 días que luego se
amplió a otros 25 días. Durante ese período,
la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo
apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora
no se reintegró y, en cambio, se consideró
despedida por grave injuria laboral.
Al casar la sentencia, los integrantes de la Sala Laboral
Nº 3 del Superior Tribunal provincial entendieron
que debía ser valorada la situación persecutoria
por parte de la empresa demandada como causal de autodespido,
en función del mobbing. En consecuencia resolvieron
ordenar que se dictara un nuevo pronunciamiento, y declararon
la nulidad parcial de la sentencia recurrida circunscripta
exclusivamente al tratamiento de la cuestión
referida a la persecución laboral de la que la
trabajadora invoca haber sido víctima y su valoración
como causal de autodespido.
Para así entenderlo valoraron amplia doctrina
nacional y extranjera, entre la que se destacó
una nota publicada por Diario Judicial.com, realizada
por Andrea Fabiana Mac Donald titulada Mobbing:
un nuevo fenómeno en el Derecho Laboral
.
Llegando a destacar los magistrados que la OIT reconoce
al "mobbing" como la persecución
psicológica laboral. Finalmente, hacen
su propia descripción del alcance de este concepto
diciendo que podemos definir el fenómeno
del mobbing como una conducta hostil o intimidatoria
que se practica hacia un trabajador desde una posición
jerárquica superior o desde un grupo de iguales
hacia los que este mantiene una subordinación
de hecho. Dicha conducta hostil es reiterativa y persistente
en el tiempo llegando a adoptar métodos de influencia
muy diversos, que van desde la infravaloración
de las capacidades del trabajador, hasta su desbordamiento
por la asignación de tareas irrealizables, pasando
por agresiones como la ocultación de información,
la difamación o el trato vejatorio. El objeto
del mobbing es la adscripción de la conducta
de la víctima a los intereses de la figura o
figuras que lo ejercen, coincidente o no con los de
la propia organización, llegando a provocar en
su máximo nivel el vacío organizacional
del acosado, con las lógicas consecuencias que
ello comporta para su bienestar físico, psicológico
y social, tanto dentro de la organización laboral
como fuera de ella.
Ante lo cual entendieron que el principio in
dubio pro operario imponía a la instancia de
mérito la ponderación de esos factores
del mobbing en todo su contexto y resolverla.
Así concluyeron que la instancia de mérito
no valoró adecuadamente la causal de persecución
personal en el empleo invocada al demandar, la que,
en la ciencia y la técnica de la administración
de recursos humanos aplicados al trabajo se conoce como
mobbing.