::Mobbing: Acoso moral laboral

ACOSO LABORAL - MOBBING



:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo
Portada
Objetivo
¿Qué es el mobbing?
RECURSOS
Artículos
Legislación
Prensa
Dónde denunciar
Testimonios
Otros tipos de Acoso
Casos
Videos
Colaboraciones
¡Desahogate aquí!
Enlace a otros sitios
Contáctenos

 

Te interesa este artículo?   CASOS

ARGENTINA
Fallo: V. J. J. c/ Correo Argentino de la Republica Argentina s/ despido

Fallo provisto por elDial.com

SD 18059 - Expte. 14.576/2008 (26364) - "V. J. J. c/ Correo Argentino de la Republica Argentina s/ despido" - CNTRAB - SALA X - 20/12/2010

Buenos Aires, 20/12/2010

El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 505/527, interpusieran las partes actora a fs. 538/543 y demandada a fs. 530/535, mereciendo ambas réplicas de sus contrarias a fs. 549/551 y fs. 553/558, respectivamente. Asimismo, a fs. 528 el perito contador apela sus honorarios por considerarlos exiguos.//-

Se agravia la parte actora por la suma diferida a condena por la "a quo" en concepto de preaviso e integración con más la incidencia del Sac en ambos y porque no hizo lugar a la multa prevista en el art. 80 de la LCT. Hace lo propio respecto de la suma diferida a condena en concepto de daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados, a la vez que, apela los regulados a su parte por entenderlos reducidos.-

Por su parte, la demandada se queja por la valoración que hiciera la sentenciante anterior de las pruebas rendidas en autos al considerar que su parte incurrió en un ejercicio abusivo del "ius variandi". También lo hace por la procedencia del rubro daño moral. Por último, apela los honorarios regulados en la instancia anterior a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos altos.-

Por una cuestión de estricto orden metodológico trataré en primer término los agravios vertidos por la parte demandada.-

En primer lugar, adelanto que respecto al hecho de la situación de despido en que se colocó el actor con fecha 15/07/06 con fundamento en el ejercicio abusivo del "ius variandi" por parte del empleador y en la falta de reconocimiento e incorporación de sumas percibidas por aquél como remunerativas, comparto lo decidido por la sentenciante de grado al respecto.-

Ello por cuanto, la sólida y precisa declaración del testigo B. que fuera -a mi ver- correctamente evaluada por la "a quo" y a la que por cuestiones de brevedad me remito (fs. 327/333 y fs. 509/513;; arts. 90 LO y 386 CPCCN)) no () logró ser desvirtuada por la impugnación efectuada al respecto ni por los testimonios de quienes declararon a instancias de la demandada (D. -fs. 322/326- y M. -fs. 375/379), dado que evaluados con una mayor estrictez ya que se trata de personas que trabajan actualmente en la empresa y que ocupan cargos jerárquicos en la misma (a saber: D. -Gerente de Recursos Humanos - y M. -Director de Recursos Humanos-), evidencian su intención de favorecer con los mismos a la accionada.-
Nótese que D. manifiesta desconocer si el actor siguió cumpliendo las mismas tareas hasta su desvinculación (ver fs. 326 in fine) y M. dice no recordar si el actor tenía el mismo personal con posterioridad a marzo de 2006 (ver fs. 377), circunstancias que resulta por demás inverosímil teniendo en cuenta el cargo que ambos ostentaban en la empresa con el consecuente poder de organización y dirección al respecto.-

A su vez, el testigo M. da cuenta que con posterioridad a marzo del año 2006, el Ing. A. fue designado Gerente de Distribución del Area Metropolitana -o sea en el lugar que ocupaba el actor-, por lo que lejos de desvirtuar corrobora lo manifestado por el testigo B. y confirma la tesitura inicial (ver documental obrante a fs. 463).-

Por último, es dable destacar que llega firme a esta instancia el hecho que la demandada incurrió también en una irregularidad laboral al no registrar algunas sumas percibidas por el actor en concepto de reintegro de gastos avaladas con sus respectivos comprobantes, circunstancia que -tal como lo sostuvo la señora juez de grado- también justificó su decisión rupturista en los términos del art. 242 y 246 de la LCT.-

Por las consideraciones expuestas, sugiero confirmar en este aspecto el fallo apelado.-

En cuanto al rubro daño moral reclamado en autos y contrariamente a lo manifestado por la accionada en su recurso, de las constancias de autos surge debidamente acreditado que el actor ha sufrido del hostigamiento psicológico o acoso moral llamado Mobbing (ver conclusiones periciales del informe de la perito psicóloga, fs. 353/354), padeciendo trastorno por Stress Post traumático que ha incidido en su vida familiar (ver aclaración de fs. 387) y una incapacidad fijada en el 30% según DSM IV -tal como lo sostuvo la sentenciante de grado-.-

Sentado ello, si bien sostiene la demandada en sus agravios el régimen indemnizatorio establecido en la LCT es tarifado y -como regla general- omnicomprensivo de todas las situaciones que pudieran plantearse ante la ruptura arbitraria de un contrato de trabajo, en el caso de autos considero que la actitud asumida por la empleadora contemporáneamente a la ruptura del vínculo excedió el ámbito contractual.-

En efecto, las conductas injuriantes autónomas deben ser resarcidas como lo serían de no haber existido el vínculo, pues una interpretación distinta llevaría a que el derecho del trabajo, concebido para proteger al trabajador como parte más debil del contrato, prive a sus protegidos de ciertos derechos y garantías que les competen como simples ciudadanos y no ya como trabajadores, ya que no se discute la reparación de una injuria autónoma en el derecho civil.-

Por ello, dado que en la especie la empleadora incurrió en una actitud de hostigamiento y de violencia moral contra el actor que provocó -reitero- un trastorno por Stress Post traumático que trascendió a su vida familiar y de relación, debe a mi ver resarcirlo en los términos del art. 1078 C.C. por lo que corresponde confirmar su procedencia en esta instancia.-

Sentado ello, sugiero confirmar el monto diferido a condena en concepto de deño moral toda vez que encuentro el mismo luce equitativo y adecuado a la naturaleza de los hechos comprobados en autos y al grado de incapacidad fijada por la experta (ver fs. 387), por lo que propicio su confirmación en esta instancia.-

En lo que hace a la base tomada por la señora juez de grado para el cálculo del Preaviso e Integración más la incidencia del Sac sobre ambos, si bien es acertada la solución de la sentenciante en cuanto aplicó el principio de normalidad próxima en el caso lo cierto es que, para el cálculo de dichos rubros no se puede perjudicar al trabajador quitándole beneficios que le hubieran correspondido (en el caso: cuotas impagas del Acta Acuerdo del 28/12/2005) si se le hubiese dado el preaviso y el vínculo hubiese durado hasta el vencimiento de éste, razón por la cual considero que le asiste razón al accionante en cuanto debe estarse para su cálculo al salario informado por el perito a fs. 362 con la inclusión de los rubros "S.Fija Ac. 28/12/2005" y "Art.1 Ac.28/12/2005", este es: $ 14.590 (en este sentido, Sup.Corte Bs.As. 23/9/1975 -"Vitali, Osvaldo v. Frigorífico Swift SA").-

En consecuencia, corresponde diferir a condena en concepto de previso + sac: $ 26.748,34 e integración mes despido + sac: $ 7.902,91, modificando en este aspecto el fallo apelado.-

Respecto a la procedencia de la multa prevista en el art. 80 LCT, cabe señalar que si bien de una lectura de las presentes actuaciones le podría haber asistido razón al accionante en cuanto al hecho que la obligación de hacer impuesta por la norma no se encontraría cumplida en su totalidad, lo cierto es que la misma no ha de prosperar toda vez que su reclamo fue efectuado en la misma comunicación del despido (ver fs. 456/457) y, consecuentemente, es evidente que la dicha interpelación no respetó lo exigido por la norma citada y sus decretos reglamentarios en cuanto a producir el emplazamiento con posterioridad a la disolución del vínculo, para habilitar al trabajador a efectuar el requerimiento indicado (conf. SD Nº: 13.116 in Re "Simoes Barros Natalia Carolina c/ Marsandi S.R.L. s/Despido" del 27/10/04). En consecuencia, considero que corresponde confirmar este segmento de la queja.-

Sin perjuicio de la modificación propuesta y de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 CPCC, sugiero confirmar la imposición de costas fijada en origen atento que se mantiene en esta instancia la condición de vencida de la parte demandada (art. 68 CPCCN).-

En lo que hace a los honorarios regulados en la instancia anterior a los profesionales intervinientes y al perito contador, teniendo en cuenta el mérito y extensión de las tareas realizadas y las pautas arancelarias vigentes, estimo que los regulados a la representación letrada de la parte actora y perito contador lucen reducidos por lo que cabe elevarlos al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena con más sus intereses modificando en este aspecto el pronunciamiento apelado, restando confirmar los regulados a la representación letrada de la parte demandada los que -a mi ver- lucen razonables y ajustados a derecho (art. 38 LO).-

Sugiero imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN), regulándose los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-

Por todo lo expuesto, de compartir mi voto, correspondería: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de $282.303,70 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON SETENTA CENTAVOS) con más los intereses dispuestos en origen; 2) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada y patrocinio de la parte actora y perito contador al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena más los intereses dispuestos en origen (art. 38 LO); 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y que ha sido materia de recursos y agravios; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN); 5) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-

El Doctor DANIEL E. STORTINI, dijo:

Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.-

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente el fallo apelado y elevar el monto de condena a la suma de $282.303,70 (PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TRES CON SETENTA CENTAVOS) con más los intereses dispuestos en origen; 2) Elevar los honorarios regulados a la representación letrada y patrocinio de la parte actora y perito contador al 16% y 6%, respectivamente, del monto de condena más los intereses dispuestos en origen (art. 38 LO); 3) Confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y que ha sido materia de recursos y agravios; 4) Imponer las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal (art. 68 CPCCN);; 5) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de las partes actora y demandada en el 25%, a cada una respectivamente, de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior (art. 38 LO).-
Se hace saber que la tercer vocalía se encuentra vacante (art. 109 RJN).-
Cópiese, regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.//-

Fdo.: GREGORIO CORACH - DANIEL E. STORTINI

fuente: iprofesional.com

::Acoso Moral Laboral
 

Artículos de ARGENTINA

Condenaron a Zulemita por "maltrato laboral"
Hostigamiento laboral: cuando trabajar se convierte en pesadilla
El trabajo y la escuela: dos espejos de la calle
Avanza en el Congreso "el" proyecto que busca regular el mobbing en la Argentina
El maltrato psicológico como causal de despido indirecto
Le cambiaron condiciones laborales, "se estresó" y ahora deberán resarcirlo con casi $300.000
Deberán resarcir por daño moral a empleado al que su jefe molestaba por su condición sexual
Fallo por discriminación por orientación sexual
En Argentina no se considera violencia el hecho de violar la ley
Sentencia: "Bacque Segundo c/ La Delicia de Felipe Fort S.A. s/ despido"
Palavecino Favio Néstor c/ Carl Zeiss Argentina S.A.
Fallo: V. J. J. c/ Correo Argentino de la Republica Argentina s/ despido
La destrucción personal institucionalizada
Ordenanza 8902 - Paraná

:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo


Contacto con webmaster
Stop al mobbing