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CASOS
ARGENTINA
Polémico: se negó a devolver PC y BlackBerry de la empresa
para demostrar que su despido había sido injustificado
El empleado de una firma retuvo
equipos provistos por la compañía para demostrar ante
los tribunales que su desvinculación no respondía a
una razón justificada. Los magistrados ordenaron que
los aparatos quedaran a disposición de la Justicia para
analizar pruebas ¿Se afecta el derecho de propiedad?
A la hora de despedir a un empleado, las empresas saben
que corren riesgos, como el de tener que afrontar un
reclamo judicial y también el pago de una indemnización
que, muchas veces, suele sobrepasar sus cálculos.
Sin embargo, éstas no son las únicas
cuestiones a las que deben estar atentos. Cuando argumentan
"justa causa" realmente deben poder probar
ante la Justicia que existió un motivo, por el
cual se dispuso la cesantía, y esto no es una
tarea fácil. Y es más complicado aún
si el dependiente cuenta con evidencias que podrían
rebatir las razones del empleador.
Pero, ¿qué sucede si el empleado tuviera
que recurrir a retener elementos de trabajo, provistos
por la firma, para poder demostrar que quien tiene la
razón es él?.
Ahi entran en conflicto dos derechos: el de propiedad,
en cuanto a que un trabajador no debería conservar
la PC, el celular u otro elemento de la empresa, una
vez que fue despedido, y el de defensa en juicio, que
se encuentra amparado por la Constitución Nacional.
En una reciente sentencia, que los expertos consultados
por iProfesional.com calificaron de polémica
y preocupante, la Justicia avaló el pedido de
un dependiente, despedido con causa -para la empresa
hacía uso indebido de las herramientas asignadas
para cumplir sus tareas-quien solicitó el depósito
judicial de la laptop y la Blackberry que le dio la
firma a fin de que un perito pudiera analizar los archivos
que ambos contenían y probar así que la
compañía lo había cesanteado sin
un verdadero motivo.
Si podía convencer a los jueces, de esta forma,
sería acreedor de la respectiva indemnización
por antigüedad.
Su reclamo llegó a los tribunales y aunque en
primera instancia su pedido fue rechazado, la Cámara
laboral, contrariamente, ordenó de forma "inmediata"
la pericia.
Posible apropiación
indebida
En esta oportunidad, la empresa despidió a
un dependiente invocando justa causa y lo intimó
a reintegrarle los instrumentos de trabajo que ésta
le había entregado con motivo de la relación
laboral.
El empleado restituyó la mayoría de los
elementos, pero conservó el celular BlackBerry
y la computadora portátil que le habían
sido otorgados a los fines de cumplir con sus funciones.
El motivo que llevó al trabajador a tomar tal
decisión fue que los necesitaba para poder rebatir
los argumentos que utilizó la compañía
para aducir "justa causa" al momento de despedirlo.
En este sentido, la firma sostenía que el dependiente
utilizaba de manera indebida la casilla de e-mail, configurada
en la laptop, y el teléfono celular.
Esta actitud hizo que el empleador lo intimara a entregarlos,
de lo contrario, procedería "a efectuar
la denuncia penal correspondiente por retención
indebida".
En este contexto, para no incurrir en un delito penal,
luego de tres días de recibida la comunicación,
el trabajador inició una acción judicial
para resguardar el celular y la notebook en el juzgado.
La jueza de primera instancia desestimó esa
medida preliminar promovida por el dependiente, con
el objeto de resguardar la integridad de la prueba contenida
en los archivos de la computadora y el celular.
Entonces, el empleado se presentó ante la Cámara
laboral para cuestionar la sentencia.
Los magistrados revirtieron el fallo e indicaron que
"el adelanto probatorio peticionado está
destinado a resguardar la integridad de la prueba contenida
en los archivos de la computadora y el teléfono
celular y que consistirían, en lo esencial, en
los e-mails que tuvieron lugar entre las partes".
El pedido del empleado estaba dirigido a impugnar no
sólo el motivo invocado por la empleadora para
rescindir el vínculo laboral sino, además,
el acoso laboral del que, según sus dichos, habría
sido víctima.
El dependiente consideraba que, si devolvía
ambos elementos, los correos electrónicos y los
mensajes que le llegaban a la BlackBerry serían
eliminados.
Los jueces coincidieron al señalar que ambas
partes estaban interesadas en preservar la integridad
de los archivos contenidos en las herramientas de trabajo
depositadas.
Por ese motivo, destacaron que la medida solicitada
por el dependiente "no conllevaba una intromisión
sorpresiva y general en el sistema informático
de la firma ni, por ende, una injerencia en la órbita
de instrumentos privados", ya que sólo se
limitaba "al análisis de aquellos que fueron
de uso personal del dependiente durante el curso de
la relación laboral".
Sin embargo, remarcaron que como la computadora y el
celular BlackBerry eran propiedad de la firma, y que
ésta los utilizaría para el ejercicio
de su actividad económica, correspondía
que se produjera en forma inmediata la prueba pericial
para no afectar el derecho de propiedad.
"De lo contrario, podría correrse el riesgo
de que la eventual dilación del proceso conlleve
a privar a la firma no sólo del uso y goce de
bienes de su propiedad, sino que, incluso, podría
afectarse su valor e importancia por el mero transcurso
del tiempo", remarcaron los jueces.
Por ello, la Cámara resolvió hacer lugar
al reclamo del empleado y dispuso que se efectúe,
como primera medida, la prueba judicial y que luego
ambos elementos fueran devueltos a la empresa. Para
ver el fallo provisto por Microjuris.com.ar, haga
click aquí
Repercusiones
"La injerencia en este tipo de decisiones afecta
gravemente el derecho de propiedad y garantía
de la empresa", indicó Juan Manuel Minghini,
socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados.
Para evitar este tipo de sentencias, recomendó
que "todo instrumento que se otorgue a los empleados
en cumplimiento de sus funciones, deberá ser
precedido de un acuerdo por escrito donde se estipule
expresamente la imposibilidad de disponer de los mismos,
culminada la relación laboral".
En ese sentido, explicó que también resulta
conveniente "establecer que la información,
datos, y contenido de los medios instrumentales corresponde
única y exclusivamente a la empresa".
En tanto, Maira Rita, abogada del estudio Grispo &
Asociados, consideró que la empresa puede solicitar
la conformación de un acta notarial, a través
de un escribano, para acreditar la existencia del mal
uso de los elementos, dando cuenta de los procedimientos
de la apertura de las casillas de correo y archivos
alojados en las computadoras.
"Todo ello, bajo responsabilidad del trabajador
de responder por los daños y perjuicios que eventualmente
pudiera ocasionar, incluyendo la presentación
en un juicio", agregó Minghini.
La abogada del estudio Grispo se mostró preocupada
porque los magistrados "no analizaron, ni menos
aún mencionaron, la existencia del delito penal
de retención indebida, para una vez más,
volcarse a favor de los intereses de los trabajadores".
"La sentencia se aleja de los parámetros
de la realidad, al sostener que la pericia informática
es la forma en la cual se resolverá la cuestión
más ágilmente", remarcó Rita.
De acuerdo a la abogada del estudio Grispo, "la
eventual prueba que surja del análisis del contenido
de los teléfonos celulares o correos electrónicos
siempre debe encontrarse acompañada por otros
medios de prueba".
De lo contrario, esos elementos probatorios pueden
ser considerados ineficaces.
"Hay que quitar la idea sobre la posibilidad de
hacer desaparecer, con total simpleza, cualquier vestigio
de un mensaje de correo electrónico o archivo
de una computadora, ya que los mensajes quedan alojados
en los "servidores madre" de las compañías,
durante plazos muy largos", concluyó Rita.
Sebastián Albornos © iProfesional.com
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