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Indra
publica un Protocolo de Acoso Moral contrario a la Ley…
… y para tener el sello de empresa familiarmente responsable
La cifra de trabajadores afectados en España por mobbing
es de 2,3 millones de trabajadores
La semana pasada Indra ha colgado en la Indraweb un
“Protocolo de Acoso Moral” sin contar con la participación
de la RLT y con alcance exclusivo a Indra Sistemas,
S.A. El único objetivo parece que es cumplir un requisito
para mantener el sello de “Empresa Familiarmente Responsable”
que otorga la fundación MásFamilia.
Hablar de acoso moral, psicológico, laboral
o mobbing es referirse a un riesgo psicosocial. El acoso
moral es un problema de salud laboral, considerada por
las Naciones Unidas (ONU), tipificada por la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) y es un delito. La definición
del Instituto Nacional de Seguridad e higiene en el
trabajo (INSHT) es:
"Exposición a conductas de violencia psicológica,
dirigidas de forma reiterada y prolongada en el tiempo,
hacia una o más personas por parte de otra/s
que actúan frente aquella/s desde una posición
de poder (no necesariamente jerárquica). Dicha
exposición se da en el marco de una relación
laboral y supone un riesgo importante para la salud."
Así algunas conductas concretas de Mobbing según
el INSHT son:
· No asignar tareas a una persona, asignar tareas
sin sentido, o de tareas muy por debajo de sus capacidades
· Cambiar la ubicación de una persona
separándola de sus compañeros
· Juzgar el desempeño de una persona
de manera ofensiva
· Gritar o insultar
· Críticas permanentes del trabajo de
una persona
Para Indra sólo es acoso moral cuando la finalidad
de dicho acoso es la destrucción
de la personalidad y estabilidad psicológica
de la victima, de forma persistente. Es
decir delimitar el mobbing a comportamientos extremos
y penales, lo que según distintos expertos es
el principal problema para afrontarlo.
Al tratarse de un problema de salud laboral, estamos
trabajando para incluir el mobbing dentro los Comités
de Seguridad y Salud de todos los centros. Debemos recordar
a la dirección que cualquier decisión
relativa a la Prevención de riesgos Laborales
(PRL), debe pasar primero por los Comités de
Seguridad y Salud, y estar contemplado en la Evaluación
de Riesgos. Además, adoptar este protocolo sin
nuestra participación, es una infracción
grave en normativa de Ley (LPRL. Art. 12.11 LISOS) y
denunciable ante la ITSS.
Este año ha habido al menos un caso de mobbing,
que fue denunciado a través del canal directo
del código ético. Tras la denuncia el
trabajador fue despedido. Así, recomendamos que
hasta que no se acuerde con la RLT un protocolo con
suficientes garantías no se utilice. Además,
si detectáis un problema de mobbing os animamos
a poneros en contacto con nosotros para aconsejaros
y poner a vuestra disposición los recursos de
CC.OO.
Finalmente, haremos llegar este comunicado a la Fundación
MásFamilia. El protocolo lo consideramos indigno,
contrario a la Ley y a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
fuente: http://www.confia.net
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