ACOSO
LABORAL, UNA ENFERMEDAD PSICOLÓGICA ENTREVISTA A J. L. URIZ
fuente: http://www.infocop.es
Secretario de la Federación Estatal de Asociaciones
Contra el Acoso Psicológico en el Trabajo (FACAPT) y
Presidente de la Asociación Navarra ANACASIT.
Recientemente, la Federación Estatal de Asociaciones
Contra el Acoso Psicológico en el Trabajo (FACAPT) se
ha reunido para debatir, entre otros temas, la situación
actual del acoso laboral en España. En esta asamblea
se acordó solicitar un encuentro con el actual ministro
de Trabajo, Jesús Caldera, para mostrarle la preocupación
de la Federación frente a la reforma contemplada en
el Código Penal sobre la tipificación de estos delitos,
así como la necesidad de considerar los efectos del
acoso laboral como enfermedad laboral.
Con motivo de esta asamblea de la FACAPT, Infocop Online
entrevista para sus lectores a José Luis Uriz, Secretario
de FACAPT y Presidente de la Asociación Navarra ANACASIT.
Entre otras cuestiones, Uriz habla de cómo es definido
el acoso laboral y la intervención psicológica en el
ámbito laboral.
Desde la Federación, ¿cómo
es definido el acoso psicológico en el ámbito
laboral?
Desde nuestro punto de vista, y siguiendo la definición
de expertos como Leymann
o Iñaki
Piñuel, el acoso laboral es "una situación
en el ámbito laboral, en la que una persona o
grupos de personas ejercen una violencia extrema de
forma sistemática (al menos una vez por semana),
durante un tiempo prolongado (más de seis meses)
sobre otra persona". Este maltrato se manifiesta
de diversas formas, como por ejemplo, quitarle al trabajador
áreas de responsabilidad, ignorarle o excluirle,
retener información vital para desarrollar su
trabajo, extender rumores maliciosos o calumniosos,
infravalorar su esfuerzo, criticar sus ideas, gritarle,
ridiculizar su trabajo, invadir su privacidad, etc.
Todo ello, para lograr su aniquilación o destrucción
psicológica, y conseguir su salida de la empresa
u organización.
Los motivos por los cuales se produce esta violencia
son diversos, porque son personas que se resistieron
a ser manipuladas, porque no cayeron en el servilismo
o la sumisión, porque despertaron celos en el/la
acosador/a, o envidia, por "tirar de la manta"
en temas mantenidos ocultos de forma ilícita,
por la personalidad
enfermiza y cruel del/la acosador/a.
Generalmente, las víctimas son personas con
elevada ética, honradez y rectitud, con una gran
autonomía e iniciativa, altamente capacitadas,
brillantes, con gran popularidad y liderazgo, con sentido
del trabajo en equipo, solidarias, y sensibles.
Según diversas fuentes,
tal y como se exponía en un comunicado de prensa
de FACAPT, existe un 8%-15% de trabajadores en España
que sufren acoso psicológico. ¿Considera
que se cuenta con los recursos socio-sanitarios necesarios
para atender a esta población de manera adecuada?
Primero conviene aclarar que el acoso laboral es un
delito, que genera enfermedades. Desde ese punto de
vista, en un país con alto grado de atención
socio-sanitaria, los recursos son adecuados. El problema
es conseguir que esos recursos tengan la información
suficiente para discernir cuándo les llega un
caso de acoso laboral, y sus consecuencias. Es un problema
de información, y formación de los equipos
socio-sanitarios.
FACAPT propone retomar una proposición
de Ley anterior, del grupo socialista, en la que se
contemplaba el acoso psicológico como una enfermedad.
En el caso de que se consigan estos cambios, ¿qué
papel desempeñaría la Psicología
en la atención sanitaria de este problema?
El papel de la Psicología es fundamental, no
en vano se le denomina también "acoso psicológico
en el trabajo, o "psicoterror laboral". Y
lo es, principalmente, en dos aspectos.
Por una parte, desde el punto de vista asistencial,
para atender a las personas que padecen enfermedades
como consecuencia de un proceso de acoso laboral. También
es central la Psicología para estudiar la somatización
de sus efectos.
Por otra parte, es central en tanto que puede aportar
sus informes para que, tanto las instituciones como
el INSS o las correspondientes entidades, puedan considerarlo
como enfermedad profesional, así como para su
aportación como prueba en los Tribunales de Justicia.
En este punto, merecen una especial atención
los aspectos periciales de la Psicología. El
mobbing o acoso laboral es un concepto jurídico
y no psicológico, por ello es recomendable que,
cuando se aporte prueba pericial psicológica,
ésta vaya encaminada, no a describir el acoso
laboral como tal, sino a descartar otro vicio o patología
psicológica ajena a la relación laboral.
En definitiva, podemos decir que su papel es clave
en los dos aspectos mencionados. Pero para eso se necesita
la información y formación de los mismos
sobre esta forma de violencia.
En su opinión, ¿qué
necesidades deben ser cubiertas desde una adecuada atención
psicológica en el acoso psicológico laboral?
Lo primero y fundamental es que los profesionales,
ya sean los de medicina general (los antes denominados
médicos de "cabecera"), como los médicos
de empresa, los psicólogos, psiquiatras, especialmente
de los servicios autonómicos de atención
mental, sepan qué es el acoso laboral y sus consecuencias.
Para eso, es vital la información oportuna y
una buena formación al respecto. Y sobre todo,
que el acoso laboral lo consideren como una forma de
violencia más.
Por supuesto, que estos profesionales colaboren en
su erradicación, implicándose en la lucha
contra esta lacra social, colaborando con las instituciones
y con las asociaciones creadas.
De manera general, ¿cuáles
son los cambios legales que propone FACAPT, para que
se de una cobertura y atención adecuada al problema
del acoso psicológico laboral?
Las que se contemplaban en la Proposición de
Ley que el PSOE presentó, en dos ocasiones, en
las Cortes en la anterior legislatura cuando estaba
en la oposición:
- Campañas de formación e información
sobre el acoso laboral.
- Consideración de sus efectos como enfermedades
laborales. Esto implica varias cuestiones, por una parte,
que se modifique el catálogo de enfermedades
profesionales; y por la otra, que las entidades gestoras
de la seguridad social asuman la responsabilidad de
su tratamiento, cura y rehabilitación (atención
a las víctimas).
- Reforma del Estatuto de los Trabajadores para introducir
elementos contra esta lacra.
- Modificar la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales, adoptando medidas para evitar el acoso laboral.
- Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, Ley
sobre infracciones y sanciones en el Orden Social, y
Ley de Funcionarios Civiles del Estado.
- Reforma del Código Penal, tipificando el
acoso laboral como delito, con penas superiores a las
planteadas hace unos días por el Gobierno. Es
decir, que garanticen que los culpables vayan realmente
a la cárcel.
Algunos de los cambios que
se proponen desde FACAPT hacen alusión directa
al Código Penal y a la tipificación y
cumplimiento de los delitos. En su opinión, ¿qué
lugar ocuparía la atención psicológica
dentro de esas modificaciones legales que se proponen?
¿Se contempla el tratamiento psicológico
para los acosadores o maltratadotes?
Consideramos la importancia de la labor coercitiva
y de prevención que cumple una reforma del Código
Penal, en la que implica que una persona condenada por
acoso laboral vaya a la cárcel; pero también
creemos en la labor de reinserción, y por eso,
estaríamos a favor del tratamiento psicológico
a los acosadores, pero una vez condenados.
Lo consideramos importante porque, además,
en el drama del acoso laboral, el agresor, el criminal,
y el enfermo es el/la acosador/a. De hecho, algunos
expertos los definen como psicoterroristas, psicópatas
organizacionales, o psicópatas en serie. Y por
tanto, es el que realmente necesita tratamiento psicológico.