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ARTICULOS
ACOSO
MORAL Y DIGNIDAD
Prof. Manuel Muñoz Astudillo
Universidad Tecnica FSM- Concepcion. Chile
www.prevelexchile.cl www.manuelmunoz.cl
Desde un análisis constitucional, podemos dar
argumentos firmes y ciertos sobre los bienes jurídicos
injustamente lesionados por el acoso moral en el trabajo,
llamado también "Mobbing" o "psicoterrorismo".
Entendemos por este ilícito, toda acción
prolongada en el tiempo, destinada a destruir a un individuo,
y que puede se realizada por uno o más sujetos
del mismo grupo social: Escuela; Empresa; Servicio Público;
Vecindario o cualquier otro grupo, provocando en él
daño físico y psicológico detectable.
El Acoso Moral, en el trabajo, ha sido llamado descrito
como "el lento y doloroso camino al despido".
Ello, es en nuestra sociedad una realidad dramática
(un tercio de los trabajadores activos es acosado, o
sea, alrededor de 2.300.000), pues, la víctima
sufre un proceso de discriminación, soledad y
abandono, hasta por sus mejores amigos, antes de caer
en alguna de las enfermedades típicas producto
del estrés agudo que le embarga. Entre estas
enfermedades, las más comunes son la depresión
y la angustia. Ello ha sido expresado, por meritorios
profesionales y autores europeos y norteamericanos como
los españoles Pares (Marina); Velásquez
(Manuel) y Piñuel
(Iñaki), el alemán Heins
Leymann, Marié-France
Hirigoyen y las juristas latino americanas Lidia
Guevara, cubana, y Patricia Barbado, argentina, entre
muchos otros connotados autores, investigadores y profesionales
del área médica mental.
Nos interesa señalar que en Chile, en la intensa
y extensa producción de normas legales, es la
propia Constitución Política la que ampara
a la víctima de los perniciosos efectos del acoso
moral y de la acciones, para producirlo. En esta ocasión
nos referiremos solamente al art. 19 Nº 4, en cuanto
establece que la Carta Fundamental, garantiza los siguientes
bienes jurídicos:
El respeto y protección de la vida privada.
El respeto y protección de la vida pública.
El respeto y protección de la honra de la persona
y su familia.
Los derechos garantizados en el art. 19 N° 4,
de la Constitución pertenecen a la especie de
derechos personalísimos, llamados así
por ser de los esenciales para la vida del individuo,
su desarrollo y su integridad como ser humano. Conviene
tener una noción de lo que el legislador estima
es el "honor", desde, que no se trata de una
expresión romántica y novelesca, sino,
de un derecho reconocido por la norma rectora. La concepción
objetiva de "honra", dice relación,
con la buena fama, el prestigio y la buena reputación
como persona y ciudadano, de la que goza frente al núcleo
social en que se desplaza, sea su trabajo, su vecindad,
su colegio, el organismo cultural o deportivo, o cualquier
otro grupo social intermedio.
La buena fama del individuo se encuentra estrechamente
vinculada a la honra familiar, en consecuencia, no aparece
extraño que el legislador haya protegido también
a la familia de los individuos, considerando que es
el medio natural donde se ubica, y que ésta es
el centro celular de la sociedad. Consecuentemente,
se entiende que lo que afecta al individuo, afecta al
núcleo familiar.
El legislador, además, ha sancionado los ilícitos
contra la dignidad y honra de los individuos en diversos
aspectos. En efecto, la Ley sobre Abusos de Publicidad
y la responsabilidad de los medios de comunicación
social; el Código Penal al tratar la injuria
y la calumnia, son algunas herramientas legales que
amparan la honra y la dignidad de las personas y su
familia.
El Acoso Moral en el trabajo, es, a decir lo menos,
un ilícito que ataca directamente la honra y
la dignidad de los individuos. La característica
de los hechos que caracterizan el "Mobbing",
revelan que, lo que trata de hacer el
acosador, es precisamente destruir la fuerza moral
de la víctima, humillándolo permanentemente
frente a sus pares, ridiculizándolo, manifestando
opinión negativa sobre sus formas y gustos personales,
como el vestir y su quehacer, enrostrándole ineficiencia,
sin acogerse a un procedimiento disciplinario, hacer
uso y abuso de su calidad de superior jerárquico,
disminuir, burlarse, hostigar, publicitar las amonestaciones,
todo ello socavando la dignidad del sujeto pasivo.
El efecto devastador de estas prácticas tiene
una consecuencia directa en la víctima, quien
poco a poco pierde su seguridad y es presa de temores,
pero, también hay una consecuencia familiar,
pues, inocentes, son afectados por a desazón
del padre o la madre o la desesperación de los
hijos víctimas del acoso.
No podemos dejar de señalar, que con el acoso
moral, quien más pierde, en definitiva, es la
sociedad toda. En efecto, se crea en el área
del trabajo un sentido de impunidad insuperable, el
que se traslada hacia la célula básica,
es decir, la familia, la que entra en un estado de frustración
provocando un círculo vicioso donde la ira y
la desesperanza hacen nido, con ello, las enfermedades
y las acciones de violencia social.
Gentileza del Prof. Manuel Muñoz Astudillo
Los habitantes de la República
tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida,
honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie
puede ser privado de estos derechos sino conforme a
las leyes que se establecen por razones de interés general.
Constitución de la República Oriental del Uruguay.-
art. 7
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