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ARTICULOS
El
acoso psicológico en el trabajo
Rubén Soria Para LA NACION
Domingo 03 de julio de 2011
Las relaciones en el ámbito
laboral deben desarrollarse dentro de un marco de seguridad,
armonía, respeto y consideración, tanto
entre empleado y empleador como entre los trabajadores
mismos. Cuando esto no ocurre, las relaciones humanas
están viciadas por comportamientos agresivos,
contrarios a la idea de convivencia, resultando en un
estado conocido como violencia laboral o mobbing. Esta
situación se da cuando un trabajador es sometido,
dentro de su espacio laboral y durante un considerable
período, de manera sistemática y persistente
a situaciones de violencia psicológica o moral,
tanto por parte de una persona o grupo de personas.
Pueden ser, desde el punto de vista jerárquico,
superiores, inferiores o pares, y tienen la finalidad
de forzar la desvinculación del acosado.
Estos comportamientos manifiestamente desleales y antiéticos
se traducen en actos de hostigamiento, aislamiento,
menosprecio de las cualidades de la víctima,
maltrato verbal, manifestaciones calumniosas e injuriantes
respecto de ella y relacionadas con sus características
físicas, profesionales, de conocimiento, sexuales,
raciales, familiares, de credo, etcétera. Es
decir que, de manera directa o indirecta, individual
o colectivamente, se persigue el objetivo de quebrar
la voluntad de tolerancia del acosado forzando su renuncia.
Tal el caso de un empleado de una cadena de hipermercados
que debió ser indemnizado por daño moral
al comprobarse judicialmente que era sistemáticamente
sometido a un trato despectivo y discriminatorio a causa
de su condición sexual, sufriendo, tanto de parte
de su jefe como de sus compañeros, burlas y comentarios
humillantes, incluso frente a clientes y proveedores,
los que, dado el contenido de los mismos como su creciente
frecuencia, generaron un estado de angustia y alteración
que llegó a provocarle daños psíquicos
con repercusión en su salud física.
Estas conductas deben ser resueltas de manera directa
y definitiva. Cuando son llevadas a cabo por el empleador,
el trabajador perjudicado puede intimarlo a que cese
de manera inmediata su comportamiento o, en caso de
que no corrija su accionar o se hubieren producido consecuencias
dañosas, darse por despedido por exclusiva culpa
de aquél. Cuando los hechos son generados por
otros dependientes, el afectado debe ponerlos en conocimiento
del empleador con la finalidad de que proceda a dar
respuesta a dicha situación.
Así, nuestra justicia se ha encaminado a incluir
dentro de un concepto ampliado de injuria laboral los
hechos de hostigamiento, de agresión, de aislamiento,
de conductas persecutorias, de subestimación
de las cualidades, habilidades o conocimientos del acosado
y de todas aquellas acciones que incidan en generar
presión psíquica y moral sobre el mismo,
creando o permitiendo un ámbito de trabajo agresivo
y hostil, al que queda sometido el trabajador que debe
desempeñar sus tareas bajo condiciones nocivas.
La creciente litigiosidad de este tipo de causas lleva
la necesidad de que los legisladores se aboquen a la
modificación de las normas laborales para incluir
en ellas la figura del mobbing, para dar mayor seguridad
y previsibilidad tanto a trabajadores como a empleadores.
El autor es director de la sede Martínez del
Instituto Universitario de la Escuela Argentina de Negocios
(Iuean)
fuente: www.lanacion.com.ar
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