CÓDIGO
DE BUENAS PRÁCTICAS LABORALES SOBRE NO DISCRIMINACIÓN
PARA LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO
I.
INTRODUCCIÓN.
1. Desde principios de la década pasada, los
gobiernos democráticos han impulsado importantes
reformas al Estado para adecuar nuestras instituciones
a las exigencias propias de un Estado de Derecho y a
los requerimientos del desarrollo económico y
social del país.
2. La consolidación del sistema democrático
y la modernización de nuestras instituciones
han posibilitado mejores niveles de gestión pública,
entre otros aspectos, en lo relativo al desarrollo de
las personas, hombres y mujeres, ligadas al empleo público.
3. Los fuertes cambios experimentados en las relaciones
sociales, familiares y laborales han sido objeto de
preocupación y también de políticas
públicas, entre otras razones, por sus impactos
diferenciados en hombres y mujeres. La incorporación
y participación laboral creciente de las mujeres;
las cambios en las formas de organización familiar;
el aumento de los hogares monoparentales a cargo de
mujeres; la modificación de los roles tradicionales
de hombres y mujeres; y las nuevas realidades del mercado
del trabajo, nos imponen el desafío de construir
entornos laborales más productivos, humanos y
justos, que favorezcan mayores grados de inclusión
y cohesión social.
4. La proscripción de la discriminación,
la igualdad de oportunidades y de trato, la necesidad
de una mayor conciliación de las responsabilidades
laborales y familiares, constituyen principios y orientaciones
ineludibles para el mejoramiento de las relaciones de
trabajo.
5. Para ello, el Gobierno se comprometió, entre
otras medidas, a dictar un Código de Buenas Prácticas
Laborales y No Discriminación para la Administración
Central del Estado, que, en lo pertinente, pueda ser
adoptado voluntariamente por las empresas privadas.
6. Con este fin, en el mes de marzo del 2006, se constituyó
la Comisión Gubernamental encargada de proponer
un Código de Buenas Prácticas, coordinada
por el Servicio Nacional de la Mujer e integrada, además,
por el Ministerio de Trabajo y la Dirección Nacional
de Servicio Civil y que contó con asesoría
técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.
II. OBJETIVOS.
1. Reafirmar la voluntad del Estado, en su rol de empleador,
de impulsar políticas y medidas contra la discriminación
y que tiendan a promover la igualdad de oportunidades
y de trato en el empleo en el sector público.
2. Generar y/o garantizar condiciones que promuevan
la igualdad de oportunidades en los órganos de
la Administración del Estado, asegurando la vigencia
del principio de no discriminación y en especial,
el de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo
relativo al acceso al empleo, la retribución,
la promoción, la formación profesional
y las condiciones de trabajo.
3. Fomentar y favorecer el desarrollo de políticas
de recursos humanos en los órganos de la Administración
Central del Estado, destinadas fundamentalmente a prevenir
y erradicar discriminaciones, directas e indirectas.
4. Fomentar el desarrollo o aplicación de medidas
que permitan a hombres y mujeres conciliar las responsabilidades
laborales y las obligaciones familiares.
5. Propender hacia el mejoramiento de la calidad de
vida en el trabajo.
III. DIRECTRICES.
1. Procesos de reclutamiento
y selección
a. Asegurar que las condiciones de acceso al empleo
público, incluidos los criterios de selección,
no importen discriminaciones de ningún tipo.
b. Los procesos de reclutamiento y los llamados a concurso
no deberán contener sesgos de ningún tipo,
ni emplear lenguaje discriminatorio, ni requerir antecedentes
personales que excedan las exigencias del cargo y no
estén referidas directamente a éste.
c. En los procesos de reclutamiento y llamados a concurso
no podrán aplicarse exámenes que tengan
carácter invasivo y/o discriminatorio, tales
como pruebas de embarazo.
d. Los perfiles de competencia deberán estar
basados estrictamente en los requisitos exigidos para
el desempeño del cargo y no podrán contener
requerimientos que no estén asociados a la función,
tales como sexo, domicilio, apariencia física,
edad u otro.
e. Se aplicará estrictamente el Reglamento sobre
Concursos del Estatuto Administrativo, contenido en
el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda,
en la preparación y ejecución del proceso
de reclutamiento y selección, para evitar desigualdades
o discriminaciones.
f. En los concursos de ingreso, los currículum
vitae se solicitarán y entregarán exclusivamente
con los apellidos del postulante, sin nombres, foto,
dirección, sexo, estado civil u otra identificación,
indicando un número telefónico, casilla
electrónica o similar, para efectos de la comunicación
durante el proceso de selección, y por el cual
se le informará de los resultados del concurso.
g. Para garantizar la igualdad en el proceso de selección,
en el evento que se presente un postulante cuya discapacidad
le impida o dificulte la utilización de los instrumentos
de postulación, los encargados del referido proceso
deberán tomar las medidas necesarias para poner
a su disposición instrumentos de postulación
adaptados, sin que dicho requerimiento quede asociado
al currículum respectivo.
h. Cada servicio público o ministerio, en su
caso, deberá formular un programa de inducción,
que se aplicará a todas las personas que ingresen
a los órganos de la Administración Central
del Estado. Dicho programa deberá ajustarse a
las directrices que formule la Dirección Nacional
del Servicio Civil.
2. Desarrollo de carrera y
acceso a la capacitación:
a. Los servicios, a través del departamento de
recursos humanos o el que haga sus veces, deberán
tomar las medidas necesarias para garantizar que, al
interior de la institución exista la debida difusión
de los procesos de promoción. Dicha difusión
deberá efectuarse, en especial, a través
del correo electrónico y mediante la publicación
de avisos en los lugares más visibles y concurridos
de sus dependencias.
b. Los servicios deberán asegurar, según
criterios y condiciones uniformes, un igual acceso a
la formación y capacitación, sin que existan
discriminaciones de ningún tipo.
c. Las acciones de capacitación deberán
desarrollarse dentro de la jornada de trabajo, salvo
que, por circunstancias extraordinarias y no previsibles,
ello resultare imposible. En este último caso,
se deberá conciliar con el jefe directo la forma
en la que se facilitará el acceso a la capacitación.
d. Se deberá instar a que los comités
bipartitos de capacitación incluyan temáticas
como la no discriminación e igualdad de
oportunidades en su plan anual de capacitación.
3. Representación equilibrada
o paritaria entre hombres y mujeres en los cargos de
jefatura y de responsabilidad directiva
a. Propender y fomentar una mayor participación
de las mujeres en los concursos de cargos directivos
y de responsabilidad, implementando, entre otras medidas,
modalidades amplias de difusión. Especial relevancia
y cuidado adoptará el departamento de recursos
humanos o el que haga sus veces, en la difusión
de los concursos que se efectúen para la provisión
de cargos con nivel de responsabilidad institucional,
a fin de que lleguen al conocimiento oportuno de todos
los funcionarios y funcionarias habilitados para concursar,
en igualdad de condiciones.
b. Propender a una representación equilibrada
o paritaria entre hombres y mujeres en la designación
de jefaturas de los ministerios y servicios públicos
no incorporados al Sistema de Alta Dirección
Pública.
c. Priorizar, en igualdad de condiciones y mérito,
la designación de mujeres en los concursos de
jefaturas, en aquellos ámbitos o sectores en
que se encuentren sub representadas.
d. Precaver que la valoración y retribución
del trabajo de hombres y mujeres se funde en criterios
distintos del mérito, evitando toda discriminación
fundada en el sexo.
4. Condiciones de Trabajo
a. Deberán tomarse todos los resguardos para
garantizar un respeto irrestricto a la dignidad humana,
eliminando todo trato prepotente, irrespetuoso o discriminatorio
entre jefaturas y funcionarios.
b. Se deberán adoptar medidas destinadas a mantener
un ambiente de trabajo de mutuo respeto entre hombres
y mujeres.
c. Se deberá evitar que las correcciones o diferencias
respecto del trabajo encomendado importen descalificaciones
personales.
d. Asegurar que las condiciones de trabajo no importen
discriminaciones de ningún tipo.
e. Se deberán diseñar e implementar, en
conformidad a la ley 16.744, medidas de prevención
de riesgos que permitan mejorar las condiciones de higiene
y seguridad en los lugares de trabajo.
5. Protección de los
derechos de maternidad y responsabilidades parentales
a. Garantizar estrictamente el cumplimiento de las normas
de protección a la maternidad.
b. Diseñar medidas para que las mujeres embarazadas,
ante igualdad de condiciones con otros funcionarios,
puedan optar por no cumplir sus jornadas durante el
trabajo nocturno.
c. Identificar y/o desarrollar formas de flexibilización
de los permisos que se otorguen a la madre para dar
alimentación a sus hijos.
d. Difundir e instar al ejercicio de los derechos reconocidos
por la ley a los padres trabajadores, respecto de sus
responsabilidades parentales, en especial las licencias
para el cuidado del hijo enfermo y demás establecidas
en las Normas de Protección a la Maternidad contempladas
en el Código del Trabajo.
6. Conciliación de responsabilidades
laborales con obligaciones familiares
a. Fomentar iniciativas destinadas a compatibilizar
las responsabilidades laborales y parentales de hombres
y mujeres.
b. Fomentar, en la medida que ello sea compatible con
las necesidades del servicio, mecanismos alternativos
de distribución de jornada, que faciliten el
cumplimiento de las responsabilidades parentales de
ambos progenitores.
c. Propender, de forma que sea compatible con las necesidades
del servicio, que tanto la organización de los
procesos de trabajo como la participación en
actividades de capacitación no impidan o restrinjan
el cumplimiento de las responsabilidades parentales.
7. Prevención y sanción
del acoso laboral y/o sexual en el trabajo
a. Deberá difundirse regularmente entre el personal,
lo que se entiende por acoso laboral entre pares y entre
jefaturas y colaboradores. Igualmente, el departamento
de recursos humanos o el que haga sus veces, deberá
designar un persona responsable de canalizar las denuncias
de quienes
se sientan víctimas de acoso laboral, entendiendo
por éste, cualquier manifestación de una
conducta abusiva, especialmente, los comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar
contra la personalidad, dignidad o integridad física
o psíquica de un funcionario, poniendo en peligro
su empleo o degradando el clima laboral.
b. Deberán diseñarse medidas especiales
destinadas a difundir la normativa sobre acoso sexual
entre todos los trabajadores. Asimismo, las departamento
de recursos humanos o el que haga sus veces, deberán
designar a una persona responsable, para que con los
resguardos de privacidad necesarios, recoja las inquietudes
o denuncias concretas vinculadas a esta materia.
c. Los
departamentos de recursos humanos o los que hagan
sus veces, deberán efectuar acciones de capacitación
y sensibilización permanente, de carácter
preventivo, respecto de las conductas señaladas
en los numerales anteriores.
d. Se deberá incorporar en los reglamentos internos
de Higiene y Seguridad, orientaciones destinadas a la
prevención de las conductas señaladas
en los numerales precedentes, así como los procedimientos
para su denuncia e investigación.
e. Se deberá informar periódicamente al
Jefe del servicio sobre los hechos o conductas constatados,
en el marco de los numerales precedentes, así
como las medidas adoptadas para su corrección.
Igual información proporcionarán a la
Junta Calificadora.