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ARTICULOS
¿Cómo
DEMANDAR el Mobbing?
Prof. Manuel Muñoz Astudillo
Universidad Tecnica FSM- Concepcion. Chile
www.prevelexchile.cl www.manuelmunoz.cl
Toda persona que sufra de acoso moral puede reclamar
ante los Tribunales, sea funcionario público
como del área privada. Se trata de la protección
de los Derechos Fundamentales de los Trabajadores, pues,
están garantizados en la Constitución
y los órganos tutelares o de protección
no pueden negar un pronunciamiento. Deben obligatoriamente
conocer de las peticiones que un trabajador víctimas
les hace, bajo sanción del delito de denegación
de Justicia.
Primer asunto:
Asumir una realidad en cuanto la víctima debe
decidir libre y concientemente si acepta los atropellos
a su dignidad y a su salud, o toma la decisión
de terminar con este ataque a su persona poniendo en
ejercicio sus derechos. Ello implica molestias, pero
el derecho no defiende a los cobardes ni a los negligentes
incapaces de defenderse cuando la Ley les da ese derecho.
Nadie vendrá ni podrá hacerse cargo de
sus problemas de acoso moral, en consecuencia debe actuar
con valentía y desición.
Segundo asunto:
Tomada la desición deberá contar con
un abogado. Este es otro derecho que tienen las personas
en Chile, la asesoría profesional de un abogado.
Para ello La Corporación de Asistencia Judicial,
que tiene recursos humanos suficientes debe obligatoriamente
atender las solicitudes de las víctimas. Esa
es su función, de no hacerlo incurren en graves
irregularidades. En consecuencia, la víctima
tiene asesoría gratuita.
En otro sentido, hay consultoras que toman estos casos
sin costos para la víctima o con costos mínimos
que le permiten concurrir con muy buena asesoría
a los Tribunales.
Desgraciadamente no está en el conocimiento
de las personas la información adecuada para
lograr un asesoramiento efectivo, por ello, se están
haciendo diligencias por privados para formar a nivel
nacional una gran Corporación de Estudio y Asesoría
a las víctimas del mobbing (2.500.000 personas
aprox.), no con el afán de castigar o lucrar,
sino con el ético objetivo de enseñar
a los ciudadanos sus derechos y a los empleadores y
ejecutivos sus obligaciones de respeto a la dignidad
y demás derechos fundamentales de los trabajadores.
Tercer Asunto: La demanda.
La demanda debe contar con antecedentes ciertos y reales.
Ejemplo: Certificados médicos, especialmente
psiquiátricos y psicológicos; contrato
de trabajo o resolución de designación
en el cargo. Ojala pudiera la víctima tener testigos
de los hechos que constituyen acoso: insultos, burlas,
agresión a la dignidad frente a los compañeros
de trabajo, exceso de trabajo, inculpaciones falsas,
imputaciones en ausencia, aislamiento del grupo, temor
de los otros a entablar conversación con la víctima,
etc.
Los fundamentos legales se encuentran a la vista en
los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales
tanto de las Naciones Unidas, la OEA, la UE y las leyes
internas como la Constitución Política,
el Código del Trabajo y las leyes sobre accidentes
y enfermedades laborales (Ley 16.744 y Ds.Ss. reglamentarios).
Cuarto asunto: La Prueba.
Debe tenerse presente que lo que se demanda no es
"mobbing", por que ello es una calificación
doctrinaria sin sustento legal en nuestro país.
La acción enderezada es la de indemnización
de perjuicios por el Daño
Moral causado por las prácticas de "mobbing"
que han dejado su huella en la psíquis del trabajador/a.
Quinto Asunto: El Procedimiento
y los fundamentos legales.
El procedimiento es el normal del juicio del trabajo
y los fundamentos legales son:
Constitución Política: Arts: 19 N°
1, 2, 4, 9, 18. Estas disposiciones constituyen Garantías
Constitucionales que no pueden ser dejadas sin atención
jurisdiccional. El derecho a la vida y a la integridad
física y psíquica; la igualdad ante la
Ley y la Dignidad de la persona; Derecho a la Salud
y a la Seguridad Social.
Convenios Internacionales O.I.T. N° 121; 155 y 161.
Relativos a los procedimientos, disposiciones y establecimientos
destinados a proteger la salud física y psíquica.
Código del Trabajo: Arts. 2, 5, 7, 184 (deber
de seguridad y cuidado del empleador respecto de la
salud de sus trabajadores),420 y siguientes.
Ley 16.744 de Seguro Social de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales, en especial arts. 5, 7,
68, 69. Definiciones y acciones civiles y criminales
contra el autor o autores del Daño culposo o
doloso.
D.S. 101.
D.S. 109.
Código Sanitario: arts. 82 y sigientes.
COROLARIO:
Hay que entender de una vez por todas que cuando se
tiene la razón no puede existir temor en pedir
lo que corresponde. El Derecho entendido por los nuevos
Jueces es ante todo el restablecimiento del equilibrio
en los derechos fundamentales. Esa es su tarea, de tal
manera que cuando estos derechos son conculcados por
el Estado o los particulares, los Jueces tienen el deber
de restablecer la armonía y sancionar al acosador.
Sin embargo, esta es una acción que debe seguir
el mismo afectado. No existe la posibilidad que otro
asuma por él, lo que le corresponde hacer. Ello
implicaría también un aspecto de cobardía
moral. En caso que el ataque de Mobbing tenga muy deteriorada
a la víctima que haya quedado en una situación
de incapacidad para reaccionar, deberán ser sus
familiares cercanos quienes le presten el apoyo debido.
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