Prof.
Manuel Muñoz Astudillo.
Universidad Tecnica FSM- Concepcion. Chile.
www.prevelexchile.cl
www.manuelmunoz.cl
En nuestro país, Chile, estamos percibiendo
diariamente, en forma continua e ininterrumpida, una
suerte de factores o elementos negativos, que enrarecen
la atmósfera nacional y nos lleva a pensar que
el problema de la corrupción es parte de la violencia
generalizada en el país y sustancial aporte del
acoso moral, mobbing o psicoterrorismo, que ciertamente
provoca desconfianza, temor y miedo en grandes sectores
de la vida nacional.
El problema de la Educación en Chile, siempre
se ha disfrazado culpando de los pésimos resultados
obtenidos, a los profesores. Pero ello es una falacia,
pues, nuestros maestros, de los cuales mis preferencias
son para los docentes normalistas, en general contribuyen
con vocación y heroísmo en una dura tarea
cuyas características básicas son: Remuneraciones
inadecuadas y deficientes; exceso de trabajo, especialmente
por la gran cantidad de niños por curso; inestabilidad
laboral; peligros personales en la comisión de
sus funciones e ingratitud social.
El profesorado en gran número ha debido enfrentar
la falta de recurso para la Educación , absolutamente
desfinanciada en manos de las Municipalidades, consecuentemente,
desbordante de problemas infraestructurales, de relaciones
humanas y de acciones que, no solo ofenden su dignidad,
sino, también, la salud integral de los maestros.
De este punto de vista, podemos afirmar que un gran
número de maestros se encuentra a la deriva profesional
y también psicosocial, dada la adversidad laboral,
desprecios y castigos con el respectivo aislamiento
de sus pares.
La función de Gendarmería de Chile no
es ajena a este panorama. Sus miembros aparecen culpables
y reciben sanciones porque se han escapado presos; fugas
espectaculares; riñas en el interior del penal;
desórdenes internos y otros hechos. ¿Son
culpables estos funcionarios de la falta de capacidad
de los establecimientos penitenciarios?¿Son culpables
del hacinamiento, promiscuidad, homosexualidad, violencia
interna y otros males?
Desde el exterior se divisa una situación de
características difíciles de dilucidar
y establecer con claridad. ¿Quiénes son
los privados de libertad, los condenados y procesados
o los funcionarios de Gendarmería de Chile? Esta
pregunta puede tener respuestas altamente negativas
si concordáramos en que el trabajo de los funcionarios
de este servicio público no goza de la simpatía
del mundo interno como del público. En efecto,
la prensa y la TV , generalmente transmiten hechos horrorosos
en relación con la actividad penitenciaria, pero,
en ellos no se advierte el drama de los trabajadores
públicos, sino, que los radioescuchas y los televidentes
se afanan por conocer todo aquello que pueda estimular
el lado morboso o negro del ser humano. Pareciera que
los problemas de los hombres que cuidan y responden
a la sociedad arriesgando su vida en el interior de
los penales, no es de interés del colectivo.
Hay que haber conocido un poco el drama de estas personas.
La rigidez de su mando, semi civil semi militar,
sin que haya definición en ninguno de ambos lados,
para establecer en pequeña medida, aún,
la verdad de los hechos. Pareciera que la sociedad rehúsa
hacerse cargo de los problemas sociales, psicológicos,
médicos, familiares de las personas que conforman
el núcleo humano del Servicio de Gendarmería.
De este modo, resulta que los funcionarios son tan
presos como aquellos a quienes vigilan y cuidan.
En el área privada no ocurre menos. Los trabajadores
constantemente se encuentran asediados en sus derechos
constitucionales, especialmente en la garantía
constitucional de emitir opiniones y reunirse libremente
en un sindicato, eligiendo de una forma libre y democrática
sus propios dirigentes. Variadas son las formas de presión
que los empleadores han desarrollado para liberarse
de este mal: Traslado de quienes aparecen
como líderes; aumento de remuneración
o pago extra o adicional por no pertenecer a un sindicato;
mayores posibilidades de subir en la escala jerárquica
a quienes se alejen del sindicalismo; mejor tratamiento
laboral a quienes renuncien al sindicato. Por otro lado
la sanción directa como el despido se transforma
en una opción despiadada, sin sentido y ajena
a la convivencia pacífica en los términos
de las normas del Derecho Constitucional.
Todas estas artimañas, son ilícitos
que el Estado debiera castigar con ejemplar fuerza y
energía. Sin embargo, este Estado no tiene la
fuerza ni la voluntad política para ordenar el
sistema de protección de los derechos de los
trabajadores. Se ha expresado, en la web de la Dirección
del Trabajo, que: Treinta y un empresas fueron
condenas por los Tribunales de Justicia durante el primer
semestre de 2007 por haber incurrido en prácticas
antisindicales. Conforme a la obligación legal,
la Dirección del Trabajo publicó este
viernes (31 de agosto de 2007) la nómina de infractoras
en un matutino de circulación nacional.
Cifra que no aparece como sorprendente ni exagerada,
pero, siempre debemos permanecer concientes que se trata
de la parte que se puede detectar con recursos humanos
deficientes, escasos y presionados, los que lleva adelante
su trabajo sin medios materiales ni posibilidades de
ejercer plenamente su acción fiscalizadora.
De muestra un botón. Solo son tres actividades
del plano nacional, pero, lo que ocurre en estas áreas
ocurre también en salud, universidades, otros
servicios públicos y en la mayor parte de las
empresas particulares.
EFECTOS INMEDIATOS.-
Los efectos inmediatos de esta crisis en el sector
personal de estas actividades y de las demás
actividades del país, vienen en conformar un
sistema de retroceso de tal magnitud, que las bases
de nuestra sociedad se han movido en temas de tanta
importancia como lo es: Ética funcionaria; responsabilidad
social empresarial; desprecio y discriminación
con las personas; violencia y desagrado; pesimismo,
angustia colectiva, miedo y temor social.
Estos males del colectivo fluyen, a mi modesto entender,
de la gravedad del problema social, económico
y jurídico que afecta las mayorías, donde
debiera residir la paz y la tranquilidad. En efecto,
podemos mirar a nuestro alrededor y elegir uno de los
aproximadamente siete millones de trabajadores que pululan
por los barrios de nuestras ciudades. Se trata de un
hombre normal, dedicado a establecer su familia y esforzándose
por salir adelante en una difícil prueba, puesta
por la sociedad, a todas las personas que viven de un
sueldo o un salario. De hecho, ello constituye el primer
elemento negativo. La falta de una remuneración
decorosa o ética, como ha dado en
llamársele, es la fuente primera de su dolor
interior. Preguntémonos que podríamos
hacer nosotros con $ 250.000, todos los meses. Pues,
a mi modo de ver, mantenernos vivos para dejar salir
nuestra hiriente y desafortunada situación.
Pero, el hombre nuestro, es una persona reflexiva y
sabe que debe trabajar, trabajar y seguir en el intento.
Trata de cumplir en lo posible. No cuenta con que un
grupo de compañeros de trabajo o el propio jefe
le haya señalado su destino de absolver todo
el desencanto y frustración que estos tienen.
Entonces, poco a poco comienza a cambiar. El profesor,
el gendarme, el trabajador, los elementos representativos
de esta teorización, sienten la presión
sobre sus venas y el entusiasmo y la resignación
mantenidas frente a las dificultades, se va transformando
en temor y odio, desesperanza y frustración,
porque en este ámbito no hay lugar para salidas
decorosas y elegantes. Nuestro trabajador sufre los
efectos de una manifestación solidaria; de haber
apoyado el sindicato, de haber sido elegido miembro;
de realizar el trabajo necesario, legal y justo para
poner en ejercicio la norma constitucional. Pero, el
hábitat laboral que lo rodea se ha vuelto intolerante
y agresivo, solamente por hacer valer sus derechos que
como trabajador y persona humana le corresponden.
Tal es así, como entiendo comienza la violencia.
El acoso moral al trabajador le ha desestabilizado social
y laboralmente. Ha sido reprimido, sujeto a sanción,
hostigado, molestado, burlado y escarnecido. Este trabajador
vuelve a su hogar con el corazón estrujado, molesto,
airado, tal vez, invadiendo el núcleo familiar
con una carga negativa de mucho peso. Sus actos ya no
son reflexivos y prudentes. La violencia se ha dejado
caer sobre este hogar sin que sus moradores lo advirtieran.
De ahí a encontrar factores de distensión
como el alcohol y la droga hay un solo paso. Se trata
de relajar el espíritu, pero en la mala elección
de la forma, el sujeto causa daño a su propia
familia e hijos, los que más temprano que tarde,
se encontrarán buscando también el sentido
de vida extraviado en el propio seno de hogar y sustituyéndolo
por el grupo externo, la pandilla o la banda.
El acoso ha sido la respuesta a la búsqueda
que el trabajador ha hecho en el plano sindical o en
cualquier otro que haya causado la ira de su empleador,
de sus jefes o de sus propios compañeros. No
se trata en este breve trabajo de análisis, dar
ejemplos, pues, cada uno de nosotros los tenemos en
sectores cercanos, tal vez, en nuestra propia familia.
Por ello, generalizamos, en el entendido que ya no es
necesario dar motivaciones testimoniales. El tiempo
pasa rápidamente y vamos quedando huérfanos
de lectura comprensiva sobre el tema. Basta atender
nuestros medios, el lugar donde trabajamos, la deshumanización
de las tareas. Las costumbres victorianas de discriminación,
aversión y hostigamiento. Sutiles algunas veces,
Groseras otras, pero todas dirigidas a causar un daño
en lo más interno de la persona: Su Dignidad
como tal.
LA CORRUPCIÓN IMPLÍCITA
EN EL MOBBING.-
La corrupción se encuentra implícita
en el mobbing, de las más diversas formas. En
los casos tenidos presentes se advierten en el interior
de los grupos sociales y laborales señalados.
Porque, el mobbing es una acción perversa que
en definitiva requiere de cómplices y, en una
gran parte de los casos, estos individuos que toleran,
admiten y apoyan al psicópata, forman una máquina
humana destinada a comprometerse en dicha acción
ilícita. Sin duda es una asociación para
el crimen. Y el crimen que cometen es tan grave como
la muerte misma de la víctima.
El victimario también requiere de un hábitat,
que puede ser cualquier agrupación, pública
o privada, se trata del lugar donde se concentra socialmente
el colectivo, sin importar su número. Basta que
haya un acosador y una víctima, presupuesto básico
para que el acoso moral pueda operar. (El mensaje bíblico
dice que Jesús fue acosado cuarenta días
y cuarenta noches en el desierto).
En el hábitat del acoso moral se encuentra comprometido
el poder público, tal como en la empresa el empresario.
Pues, es precisamente quien se encuentra dirigiendo
y mandando a los trabajadores y funcionarios, quien
tiene la obligación, legal y moral, de velar
por su salud y su dignidad personal. El tema es preocupante
desde que la definición de docente o profesor
implica entregar a los educandos: conocimientos, destrezas
y valores. Entonces surge la pregunta siguiente ¿Cómo
puede estar un docente en disposición de entregar
valores, si a él no se le respetan los derechos
fundamentales? La respuesta desde todo punto de vista
va a resultar negativa. Lo mismo ocurre con el gendarme
o con el trabajador, y la respuesta en ambos casos es
igualmente negativa. La responsabilidad del Poder Público
es claramente detectable, pues, los agentes que cometen
acoso moral van dejando en su ascenso al poder, una
huella al igual que la babosa, que se puede detectar
por el Juez o por quien corresponda, huella en la que
se ha pervertido a quienes les han rodeado, tornando
a personas libres y sanas, administrativamente hablando,
en una muchedumbre de prevaricadores, oportunistas y
escaladores, multiplicándose rápidamente
la descomposición del aparato administrativo.
El hombre de la administración pública
en sus prácticas ilícitas, abusa del poder
que el rol le entrega para el ejercicio de sus funciones
utilizándolo para chantajear y obtener prebendas
y privilegios, que corrompen tanto al administrativo
como al chantajeado, pues, entre ambos surge una complicidad
de la obtienen beneficio. En el camino quedan destruidos
los hombres buenos, a quienes la insidia, las murmuraciones
y los ataques traicioneros, han violentado en su honra
y dignidad, asunto necesario para el ejecutor del acoso,
pues, esta clase de hombres incorruptibles son el gran
obstáculo en el ascenso por las etapas de la
jerarquía.
Las consecuencias del acoso moral, como una forma de
corrupción, no solo se manifiestan en el plano
administrativo interno. También en hechos ilícitos
como el silencio protector ante el gasto dispendioso;
la dádiva o recompensa; la defraudación;
estafa o malversación. Este silencio se basa
fundamentalmente en el temor reverencial y en la idea
que el superior acosador es impune a sus acciones corruptas.
CONCLUSIÓN.
El acoso moral, constituye una forma en si misma de
coacción y degradación moral del otro,
en este sentido es marcado por el sello de la corrupción,
desde que se utiliza la amenaza, la humillación
y el miedo, para obtener beneficios que serían
inalcanzables en el planteamiento libre y correcto de
las proposiciones personales o proyectos. Es, asimismo,
un elemento que observado desde el punto de vista social,
constituye una importante causa de violencia social.
Pues, el hombre reprimido en su trabajo, busca satisfacción
y suelta sus frustraciones a través de la satisfacción
que le producen ciertos vicios introducidos en la sociedad
moderna.
Digamos, finalmente, que el acoso moral permite al
osado oportunista escalar posiciones, en desmedro de
los hombres éticamente preparados para la vocación
de servicio.
(*) El artículo 19 Nro 19, de la Constitución
Política de la república establece el
derecho a la sindicalización, elevándolo
al carácter de garantía constitucional.
Dice la mencionada norma: 19º.- El derecho
de sindicarse en los casos y forma que señale
la ley. La afiliación sindical será siempre
voluntaria.
Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad
jurídica por el solo hecho de registrar sus estatutos
y actas constitutivas en la forma y condiciones que
determine la ley.
La ley contemplará los mecanismos que aseguren
la autonomía de estas organizaciones. Las organizaciones
sindicales no podrán intervenir en actividades
político partidistas.
El libro III del Código del Trabajo lleva como
título De las Organizaciones Sindicales
y del delegado del Personal
Por su parte el Código del Trabajo en el artículo
212, expresa: Art. 212. Reconócese
a los trabajadores del sector privado y de las empresas
del Estado, cualquiera sea su naturaleza jurídica,
el derecho de constituir, sin autorización previa,
las organizaciones sindicales que estimen convenientes,
con la sola condición de sujetarse a la ley y
a los estatutos de las mismas
Los autores se encuentran de acuerdo que la organización
sindical se puede definir como una agrupación
de trabajadores, más o menos permanente, cuyo
fin es la defensa de sus intereses colectivos. Su finalidad
es la defensa de los intereses profesionales y económicos
de los trabajadores.
El derecho a asociación tiene reconocimiento
internacional y es parte de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos ( art. 20) y en los Tratados
Internacionales adoptados por Chile, como Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (artículo
22), Convención Americana sobre Derechos Humanos,
mejor conocido como Pacto de San José de Costa
Rica (artículo 16).
Si bien es cierto el sindicato tiene como principal
objetivo promover y defender los derechos de los trabajadores
en el plano reivindicativo económico, no lo es
menos que, también es parte de sus función
preocuparse por la cultura, educación, recreación
e intereses mutuales, previsionales y sociales.
En este sentido el Sindicato también tiene su
respaldo constitucional en el artículo 19 Nro.
15 de la Constitución Política , que expresa
el derecho a asociarse sin permiso previo, y además,
con el reconocimiento y protección que el Estado
hace de los organismos intermedios. El sindicato es
por esencia un organismo intermedio que vincula a un
grupo de trabajadores con fines comunes a la sociedad.
No es menor la importancia que se desprende de los
fines del estado tanto en la Constitución como
en la Ley Orgánica de Bases de la Administración.
Finalmente digamos que el Convenio 87 de la O.I .T.,de
San Francisco de 1948,consagra el derecho de los trabajadores
a sindicalizarse, convenio que por ser adoptado por
Chile, es parte de nuestra legislación.
(*)1.- Convenio sobre la libertad sindical y la protección
del derecho de sindicación, 1948 (núm.
87) - [ratificaciones]
Este Convenio fundamental establece el derecho de los
trabajadores y de los empleadores de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así
como el de afiliarse a las mismas sin autorización
previa. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores
tienen el derecho a organizarse libremente, no están
sujetas a disolución o suspensión por
vía administrativa, y tienen el derecho de constituir
federaciones y confederaciones, así como el de
afiliarse a las mismas. Estas pueden afiliarse, a su
vez, a organizaciones internacionales de trabajadores
y de empleadores.
2.- Convenio sobre el derecho de sindicación
y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98) - [ratificaciones]
Este Convenio fundamental dispone que los trabajadores
deberán gozar de una protección adecuada
contra todo acto de discriminación antisindical,
incluido el requisito de que un trabajador no se afilie
a un sindicato o el de dejar de ser miembro de un sindicato
o el de despedir a un trabajador en razón de
su afiliación sindical o de su participación
en actividades sindicales. Las organizaciones de trabajadores
y de empleadores deberán gozar de una protección
adecuada contra todo acto de injerencia de unas respecto
de las otras. Se consideran actos de injerencia, sobre
todo, la constitución de organizaciones de trabajadores
dominadas por un empleador o una organización
de empleadores, o sostener económicamente, o
de otra forma, organizaciones de trabajadores, con el
objeto de colocar a estas organizaciones bajo el control
de un empleador o de una organización de empleadores.
Este Convenio consagra asimismo el derecho a la negociación
colectiva. (Véase también el epigrafe
"negociación colectiva").
3.- Convenio sobre los representantes de los trabajadores,
1971 (núm. 135) - [ratificaciones]
Los representantes de los trabajadores de una empresa
deberán gozar de una protección eficaz
contra todo acto que pueda perjudicarlos, incluido el
despido en razón de su condición de representantes
de los trabajadores, de sus actividades como tales,
de su afiliación al sindicato, o de su participación
en la actividad sindical; siempre que actúen
de conformidad con las leyes, los contratos colectivos
u otros acuerdos comunes en vigor. Los representantes
de los trabajadores deberán disponer en la empresa
de las facilidades apropiadas para permitirles el desempeño
rápido y eficaz de sus funciones.
4.- Convenio sobre las organizaciones de trabajadores
rurales, 1975 (núm. 141) -
Todas las categorías de trabajadores rurales,
tanto si se trata de asalariados como de personas que
trabajan por cuenta propia, tienen el derecho de constituir,
sin autorización previa, las organizaciones que
estimen convenientes, así como el de afiliarse
a las mismas, con la sola condición de observar
sus estatutos. Los principios de libertad sindical deberán
respetarse plenamente; las organizaciones de trabajadores
rurales deberán tener un carácter independiente
y voluntario, y permanecer libres de toda injerencia,
coerción o represión. La política
nacional deberá facilitar el establecimiento
y la expansión, con carácter voluntario,
de organizaciones de trabajadores rurales fuertes e
independientes, como medio eficaz de asegurar la participación
de estos trabajadores en el desarrollo económico
y social.
5.- Convenio sobre las relaciones de trabajo en la
administración pública, 1978 (núm.
151) -
Los empleados públicos, tal y como los define
el Convenio, gozarán de una protección
adecuada contra los actos de discriminación antisindical
en relación con su empleo y sus organizaciones
gozarán de una completa independencia respecto
de las autoridades públicas, así como
de una adecuada protección contra todo acto de
injerencia de una autoridad pública en su constitución,
funcionamiento o administración.
Gentileza del Dr. Manuel Muñoz Astudillo
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