Uno de los fenómenos
laborales que está recibiendo una gran atención
durante los últimos años lo constituye
el denominado mobbing o acoso en el trabajo,
debido a las graves consecuencias que el mismo origina
en la salud de los trabajadores . En 1995 fue definido
por la Comisión Europea como incidentes
de abuso hacia una persona, con amenazas o asalto en
circunstancias relacionadas con su trabajo que implican
un desafío implícito o explícito
a su seguridad, bienestar o salud.
El término inglés mobbing
es empleado por vez primera en el ámbito laboral
por Heinz Leyman en la década de los 80 para
hacer referencia al fenómeno en que una
persona o grupo de personas ejerce una violencia psicológica
extrema, de forma sistemática y recurrente al
menos una vez por semana- y durante un tiempo prolongado
más de seis meses- sobre otra persona en
el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las
redes de comunicación de la víctima o
víctimas, destruir su reputación, perturbar
el ejercicio de sus labores y lograr finalmente que
esa persona o personas acaben abandonando el lugar de
trabajo . La expresión de dicha violencia
psicológica extrema tiene lugar a través
de diversos comportamientos hostiles que pueden ser
de distinta naturaleza :
a) Acciones contra la reputación o la dignidad
personal del afectado (comentarios injuriosos sobre
la persona acosada; ridiculizaciones sobre el aspecto
físico, de sus convicciones personales, de su
estilo de vida);
b) Acciones contra el ejercicio de su trabajo (encomendar
al individuo a realizar trabajos en exceso o difíciles,
monótonos o repetitivos o para los cuales no
está cualificado o, por el contrario, privándoles
de la realización de cualquier tipo de desempeño
profesional;
c) Manipulación de la comunicación o
de la información con la persona afectada (no
proporcionar información sobre los distintos
aspectos de su trabajo, amenazas, críticas en
público, no dirigirle la palabra, ignorar su
presencia, etc.)
d) Situaciones de inequidad (establecimiento de diferencias
de trato, distribución no equitativa del trabajo,
o desigualdades remunerativas).
A su vez, dichas situaciones de acoso pueden afectar
a cualquier nivel jerárquico de la organización
(acoso horizontal, ascendente o descendente), de tal
modo que cualquier miembro de la organización
puede convertirse en acosador o acosado .
La situación de estrés crónico
a la que se ven sometidas las víctimas acarrea
toda una serie de consecuencias , que afectan a su estado
psicológico (estrés; ansiedad; depresión;
agotamiento físico, psicológico y emocional;
sentimientos de fracaso, etc); físico (patología
psicosomática asociada a daños físicos,
tales como dolores de cabeza, trastornos intestinales,
etc); social (conductas de aislamiento, desconfianza,
inadaptación social, etc) y laboral (afectación
de su empleabilidad).
Daño Psíquico en casos
de Mobbing:
Si bien no existe una categoría gnosográfica
en la psicopatología que reúna los signos
y síntomas propios de un trastorno mental en
el DSM-IV (Manual Diagnóstico y Estadístico
de los Trastornos Mentales) para el acoso psicológico
en el trabajo, los estudios centrados en el análisis
de las consecuencias psicoemocionales asociadas a este
fenómeno han permitido discernir la sintomatología
propia de una víctima de acoso. Así, según
los datos aportados por las diferentes investigaciones
en torno al tema, podemos diferenciar los siguientes
grupos sintomáticos en las víctimas:
1) Cognitivos: estrés,
ansiedad generalizada; sensación de amenaza permanente;
agotamiento psicológico, físico y emocional;
dudas sobre el propio equilibrio emocional y de las
percepciones que un tiene de su situación; sentimientos
de culpabilidad y responsabilidad; indefensión
. A su vez, también se destacan los sentimientos
de fracaso, impotencia y frustración; baja autoestima
o apatía y problemas de concentración
o atención .
2) Psicosomáticos:
el estrés al que se ven sometidas las víctimas
de acoso tiene efectos indirectos sobre su estado físico,
presentando amplio elenco de somatizaciones: trastornos
cardiovasculares (hipertensión, arritmias, dolores
en el pecho); trastornos musculares (cefaleas tensionales;
dolores lumbares y cervicales asociados a la tensión,
temblores, hiperreflexia); trastornos respiratorios
(hiperventilación, sensación de ahogo,
sofocos); trastornos gastrointestinales (dolores abdominales,
nauseas, vómitos, sequedad de boca) y; finalmente,
también se destaca la alteración del deseo
sexual (deseo sexual hipoactivo).
3) Sociales: Los efectos
sociales del acoso laboral se caracteriza por la aparición
de actitudes de desconfianza y conductas de aislamiento;
evitación y retraimiento . Dichas consecuencias
sociales también se manifiestan en las relaciones
familiares tales como sentimientos de incomprensión;
pérdida de ilusión e interés por
los proyectos comunes; abandono de responsabilidades
y compromisos familiares y; alteración de la
afectividad.
Finalmente, no debemos dejar de considerar que en el
ámbito judicial siempre está presente
la posibilidad de simulación, y por lo tanto
remito al lector a las entradas anteriores en el blog
sobre el tema. En ellas se analizan los principales
indicadores que habitualmente son considerados por el
profesional en el momento de administrar y evaluar las
técnicas de exploración psicológica
durante el proceso psicodiagnóstico.
Si bien el mobbing no constituye una excepción
a la regla según la cual cualquier patología
puede ser desencadenada por un estresor psicosocial,
la gama sintomática descrita aporta algunos datos
con respecto a la frecuencia con que se observan algunos
trastornos mentales, los cuales, a su vez, revelan una
clara relación de causalidad entre la situación
padecida por la víctima en el ambiente laboral
y los cuadros clínicos mencionados, constituyendo
por lo tanto un daño y una incapacidad sobreviniente.
Diversos trastornos de ansiedad, trastornos del estado
de ánimo, trastornos de somatización y
otros trastornos somatomorfos, etc. son algunas posibilidades.
Los síntomas que se manifiestan en el cuerpo
podrán constituir una somatización, una
conversión, o equivalentes somáticos de
angustia en un trastorno de angustia ; y a su vez podrán
originar síntomas hipocondríacos y hasta
un verdadero trastorno hipocondríaco. En la mayoría
de estos casos no se producirá la remisión
del trastorno una vez desaparecido el estresor psicosocial
que lo produjo y el cuadro clínico de carácter
crónico requerirá de un tratamiento psicoterapéutico
en el que no sólo se buscará la disolución
de los síntomas sino que también habrá
que prestar atención a las posibilidades de reinserción
laboral de la víctima, ya que la experiencia
podrá quedar, al modo de un trauma, como posibilidad
de repetición en el próximo trabajo.
Se ha producido entonces un daño psíquico?
Es tarea de los abogados evaluar la vertiente jurídica
y es función de los magistrados la última
decisión en cada caso particular. La nuestra,
como profesionales de la salud mental, es la de diagnosticar
el trastorno que se ha producido, su relación
de causalidad con la situación vivida, y evaluar
el grado de incapacidad que se ha producido en la víctima.
De otra manera podrá llegar a tener un valor
de verdad absoluta lo enunciado por Heinz Leymann: En
las sociedades de nuestro mundo occidental altamente
industrializado, el lugar de trabajo constituye el último
campo de batalla en el que una persona puede matar a
otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada
ante un tribunal .