Según la
ley Nº
17.330 - 09/05/2001 que acoge la Convención
Interamericana
para la Eliminación de todas las formas de discriminación
contra las personas con Discapacidad, define la Discriminación:
"toda distinción , exclusión o restricción,
basada en una discapacidad, consecuencia de una discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente
o pasada, que tenga el efecto o propósito de
impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio
por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos
humanos y libertades fundamentales."
El ordenamiento va encaminado
a proteger la integridad del discapacitado y esto incluye
la integridad psíquica y física del individuo.
Cada vez que una persona con discapacidad física
es excluida y razón de la misma se incurre en
faltas graves a las leyes vigentes en la República
y en Convenios Internacionales.
Entre las formas de discriminación
a los discapacitados en el entorno laboral tenemos:
. La exclusión social dentro del entomo laboral,
. Falta de reconocimiento a sus méritos,
. Desigualdad en oportunidades de ascenso y mejoras
salariales, (no hay igualdad de retribución por
un trabajo de igual valor),
. No accesibilidad a los canales convencionales de comunicación
debido a las barreras fisicas,
. No ser atendidas sus peticiones para mejorar su bienestar.
::Acoso Moral Laboral
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