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Entrevista con la Dra. Ana Sotelo 1er. parte

COMISIONES. Salud Laboral 27Sep 09

A continuación transcribimos la primer entrega de la entrevista que la Dra. Ana Sotelo, asesora jurídica de la Secretaría de Salud Laboral del PIT-CNT, le concedió a nuestros compañeros Neder Bagnasco y Juan Pablo Rey, delegados del SAG ante la secretaría mencionada, con el fin de consultar su posición sobre varios temas que venimos trabajando en el sindicato.

¿Cuál fue tu primera impresión al llegar al Departamento, luego Secretaría de Salud Laboral del PIT-CNT?

Una de las primeras cosas que descubrí cuando llegue al departamento es que le daban tanta importancia a una ordenanza como a las normas constitucionales, que no distinguían las jerarquías que tenían y cómo se aplicaba el derecho en función de la misma, asegurando que en esa aplicación no fuera desechada ninguna de las normas del ordenamiento jurídico. Una ordenanza no deja de ser una resolución administrativa que no es vinculante, no siendo tan importante como la reglamentación de una Ley y ni hablar que una Ley cuya reglamentación vendrá luego. Ustedes pueden no haber pensado tener que aprender de derecho en la Secr. de Salud Laboral, pero defender los derechos de los trabajadores exige armonizar y jerarquizar las normas, y en otras ocasiones saber interpretar la norma para poder aplicarla, algo que tal vez sea uno de los temas mas complejos para dar en una clase e incluso para aquellos que tienen alguna formación en derecho.

¿Cuál es tu posición respecto al Decreto 291/07 de Salud Laboral, su aplicación y su valor jurídico en la práctica?

Un Convenio Internacional de Trabajo se aprueba bajo determinados lineamientos y cuando llega a nuestro país cualquier la única obligación que existe es la de someterlo al órgano correspondiente, que aquí es el Parlamento. Se presenta ante el Parlamento y éste no tiene porqué aprobarlo, pero en caso de que lo haga se transforma en Ley. Lo que hace el Parlamento es ratificar el Convenio Internacional de Trabajo y al hacerlo éste pasa a ser parte del ordenamiento interno del país como cualquier ley sin reglamentación. Esto hace que se lo equipare a la Ley y esa es una de las posiciones doctrinales que existen; pero hay otra que dice que es superior aun a las normas constitucionales por ser una norma internacional. En cualquier caso, el convenio tiene rango legal y por tanto es obligatorio. No obstante, para una Ley y para un Convenio Internacional de Trabajo uno necesita una reglamentación, la cual viene dada en general por un Decreto reglamentario del Poder Ejecutivo.

Las leyes y convenios internacionales son generales y para que puedan ser puestos en práctica necesitan de muchos más detalles, como los que da el Decreto 291/07 en el caso del Convenio Internacional de Trabajo 155. Pero también es cierto que una cosa es el derecho y otra cosa son los hechos, porque el derecho trata del deber ser y lo consagra en normas, mientras que otras disciplinas se encargan de los hechos. Desde la época de Emilio Frugoni y Carlos María Prando se debate qué vino primero si el huevo o la gallina, la realidad o el derecho, si el derecho debe influenciar la realidad o debe esperar que la realidad se imponga y cree lo que después será el derecho. La Ley de 8 horas de 1915 se discutió durante muchos años en los mismos términos, si era más importante que los sindicatos conquistaran la jornada de 8 horas para todos los trabajadores o si se debería esperar a que una Ley solucionara ese tema sabiendo que ya funcionaba en otros lugares, tal como José Batlle y Ordóñez vio.

Un plano donde los hechos se imponen sobre las normas que llamó mi atención al llegar al departamento fue que se consultaba más a la Facultad de Medicina que a la Facultad de Derecho, con lo que muchas veces no se sabía cómo funcionaba la normativa, pero después entendí que esto tenía que ver con que parecía más importante saber qué gravedad tenían las enfermedades profesionales porque se imponía la urgencia de conocer el problema y sus consecuencias. Eso para mi tiene que ver con que al principio no había tanta normativa sobre salud laboral y con que el tema de las condiciones laborales siempre ha estado relegado con respecto al tema del salario eternamente. El ejemplo del Convenio Internacional de Trabajo 155 es elocuente porque fue aprobado por la OIT en 1981 y hubo que esperar hasta el año 2007 para ver plasmada su reglamentación en el Decreto 291/07, a pesar de la cual todavía cuesta que se lo respete y esto nos lleva al tema de cómo hacer que se respeten las normas.

¿Cuáles son los caminos que en tu opinión tenemos para hacer valer nuestros derechos en materia de salud laboral?

El derecho se puede hacer valer de distintas formas, pero a mi modo de ver la mejor forma en el caso de los laborales es de manera colectiva. Es decir, cuando uno recurre a la fuerza sindical y la fuerza sindical existe, y para que esta exista yo creo que bastante tiene que ver el tener información. Cuando no se tiene determinada información o no se la sabe hacer valer la fuerza de los hechos arrastra a la fuerza sindical. Esto es un poco lo que yo veía en el departamento porque estaban con muchas normas en la cabeza pero como no tenia ningún orden y no se sabia de cuál tomar para esto o para lo otro. Por otro lado, hacerla valer cuando hay problemas porque ocurre un accidente o porque hay ya una enfermedad en proceso instalada en determinado lugar de trabajo, o cuando los riesgos son ya tan altos que la exposición o los riesgos psicosociales nos ponen en el terreno del acoso moral, es difícil revertir la situación porque entre otras cosas no es inmediato y requiere muchas acciones y cambios.

Volviendo al Decreto 291/07 de Salud Laboral, ¿las empresas pueden negarse a cumplirlo o aplicarlo?

No pueden negarse porque es la normativa vigente y a su vez la reglamentación de la Ley 15.965 del 28 junio de 1988 que ratificó el Convenio Internacional de Trabajo 155. Eso quiero que les quede bien claro. Cuando una Ley esta vigente, cuando un Convenio Internacional de Trabajo fue ratificado por una Ley y cuando reglamentado debidamente a través de un Decreto, nadie se puede negar a cumplirlo. Leer segunda parte

fuente: http://sagpitcnt.wordpress.com

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