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ARTICULOS
Entrevista con la Dra.
Ana Sotelo 1er. parte
COMISIONES. Salud Laboral
27Sep 09
A continuación
transcribimos la primer entrega de la entrevista que
la Dra. Ana Sotelo, asesora jurídica de la Secretaría
de Salud Laboral del PIT-CNT, le concedió a nuestros
compañeros Neder Bagnasco y Juan Pablo Rey, delegados
del SAG ante la secretaría mencionada, con el
fin de consultar su posición sobre varios temas
que venimos trabajando en el sindicato.
¿Cuál
fue tu primera impresión al llegar al Departamento,
luego Secretaría de Salud Laboral del PIT-CNT?
Una de las primeras
cosas que descubrí cuando llegue al departamento
es que le daban tanta importancia a una ordenanza como
a las normas constitucionales, que no distinguían
las jerarquías que tenían y cómo
se aplicaba el derecho en función de la misma,
asegurando que en esa aplicación no fuera desechada
ninguna de las normas del ordenamiento jurídico.
Una ordenanza no deja de ser una resolución administrativa
que no es vinculante, no siendo tan importante como
la reglamentación de una Ley y ni hablar que
una Ley cuya reglamentación vendrá luego.
Ustedes pueden no haber pensado tener que aprender de
derecho en la Secr. de Salud Laboral, pero defender
los derechos de los trabajadores exige armonizar y jerarquizar
las normas, y en otras ocasiones saber interpretar la
norma para poder aplicarla, algo que tal vez sea uno
de los temas mas complejos para dar en una clase e incluso
para aquellos que tienen alguna formación en
derecho.
¿Cuál es tu posición
respecto al Decreto 291/07 de Salud Laboral, su aplicación
y su valor jurídico en la práctica?
Un Convenio Internacional de Trabajo se aprueba bajo
determinados lineamientos y cuando llega a nuestro país
cualquier la única obligación que existe
es la de someterlo al órgano correspondiente,
que aquí es el Parlamento. Se presenta ante el
Parlamento y éste no tiene porqué aprobarlo,
pero en caso de que lo haga se transforma en Ley. Lo
que hace el Parlamento es ratificar el Convenio Internacional
de Trabajo y al hacerlo éste pasa a ser parte
del ordenamiento interno del país como cualquier
ley sin reglamentación. Esto hace que se lo equipare
a la Ley y esa es una de las posiciones doctrinales
que existen; pero hay otra que dice que es superior
aun a las normas constitucionales por ser una norma
internacional. En cualquier caso, el convenio tiene
rango legal y por tanto es obligatorio. No obstante,
para una Ley y para un Convenio Internacional de Trabajo
uno necesita una reglamentación, la cual viene
dada en general por un Decreto reglamentario del Poder
Ejecutivo.
Las leyes y convenios internacionales son generales
y para que puedan ser puestos en práctica necesitan
de muchos más detalles, como los que da el Decreto
291/07 en el caso del Convenio Internacional de
Trabajo 155. Pero también es cierto que una cosa
es el derecho y otra cosa son los hechos, porque el
derecho trata del deber ser y lo consagra en normas,
mientras que otras disciplinas se encargan de los hechos.
Desde la época de Emilio Frugoni y Carlos María
Prando se debate qué vino primero si el huevo
o la gallina, la realidad o el derecho, si el derecho
debe influenciar la realidad o debe esperar que la realidad
se imponga y cree lo que después será
el derecho. La Ley de 8 horas de 1915 se discutió
durante muchos años en los mismos términos,
si era más importante que los sindicatos conquistaran
la jornada de 8 horas para todos los trabajadores o
si se debería esperar a que una Ley solucionara
ese tema sabiendo que ya funcionaba en otros lugares,
tal como José Batlle y Ordóñez
vio.
Un plano donde los hechos se imponen sobre las normas
que llamó mi atención al llegar al departamento
fue que se consultaba más a la Facultad de Medicina
que a la Facultad de Derecho, con lo que muchas veces
no se sabía cómo funcionaba la normativa,
pero después entendí que esto tenía
que ver con que parecía más importante
saber qué gravedad tenían las enfermedades
profesionales porque se imponía la urgencia de
conocer el problema y sus consecuencias. Eso para mi
tiene que ver con que al principio no había tanta
normativa sobre salud laboral y con que el tema de las
condiciones laborales siempre ha estado relegado con
respecto al tema del salario eternamente. El ejemplo
del Convenio Internacional de Trabajo 155 es elocuente
porque fue aprobado por la OIT en 1981 y hubo que esperar
hasta el año 2007 para ver plasmada su reglamentación
en el Decreto 291/07, a pesar de la cual todavía
cuesta que se lo respete y esto nos lleva al tema de
cómo hacer que se respeten las normas.
¿Cuáles son los caminos
que en tu opinión tenemos para hacer valer nuestros
derechos en materia de salud laboral?
El derecho se puede hacer valer de distintas formas,
pero a mi modo de ver la mejor forma en el caso de los
laborales es de manera colectiva. Es decir, cuando uno
recurre a la fuerza sindical y la fuerza sindical existe,
y para que esta exista yo creo que bastante tiene que
ver el tener información. Cuando no se tiene
determinada información o no se la sabe hacer
valer la fuerza de los hechos arrastra a la fuerza sindical.
Esto es un poco lo que yo veía en el departamento
porque estaban con muchas normas en la cabeza pero como
no tenia ningún orden y no se sabia de cuál
tomar para esto o para lo otro. Por otro lado, hacerla
valer cuando hay problemas porque ocurre un accidente
o porque hay ya una enfermedad en proceso instalada
en determinado lugar de trabajo, o cuando los riesgos
son ya tan altos que la exposición o los riesgos
psicosociales nos ponen en el terreno del acoso moral,
es difícil revertir la situación porque
entre otras cosas no es inmediato y requiere muchas
acciones y cambios.
Volviendo al Decreto 291/07 de Salud
Laboral, ¿las empresas pueden negarse a cumplirlo
o aplicarlo?
No pueden negarse porque es la normativa vigente y
a su vez la reglamentación de la Ley
15.965 del 28 junio de 1988 que ratificó
el Convenio
Internacional de Trabajo 155. Eso quiero que les
quede bien claro. Cuando una Ley esta vigente, cuando
un Convenio Internacional de Trabajo fue ratificado
por una Ley y cuando reglamentado debidamente a través
de un Decreto, nadie se puede negar a cumplirlo. Leer
segunda parte
fuente: http://sagpitcnt.wordpress.com
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