ARGENTINA
El trabajo y la escuela: dos espejos de la calle
Escrito
por Adela del Viso, abogada
Los comportamientos denominados Mobbing
y Bullying
forman parte de otro fenómeno social que los
comprende, cual es el de la violencia. Si definiéramos
la violencia sólo como un comportamiento que
provoca daños físicos o psicológicos
a otros seres, nos estaríamos quedando en lo
aparente, sin indagar causas, circunstancias transversales,
contextos en que la violencia puede darse, pertenencia
del fenómeno a otro mayor.
Así ocurre cuando los medios de comunicación
hegemónicos nos relatan casos de atracos callejeros,
desde robos de carteras hasta asaltos seguidos de muerte;
o bien la lucha de jóvenes en una escuela, enfatizando
siempre los resultados: los jóvenes y/o docentes
que resultaron heridos, cuando no algo peor.
Sin embargo, existen muy diversos modos de violencia.
Hay ciertos modos que son olvidados a la hora de evaluar
resultados, atracos, bajas, golpes, piquetes, robos,
peleas. Esos modos de violencia fueron anteriores al
epifenómeno, y pueden llegar a explicarlo, si
nos tomamos el trabajo de indagar por su existencia.
La Violencia Estructural:
Un cura portorriqueño de Nueva York, psicólogo
y educador, llamado Luis Barrios, considera que "no
es posible explicar la violencia personal o interpersonal
sin un claro entendimiento de su relación con
la violencia institucional y estructural. De allí
que todo proceso de intervención debe tomar en
consideración la experiencia de la concientización
a través del cual las personas reconocen la necesidad
de no sólo cambiar sus conductas de violencia
sino también cambiar las estructuras de opresión
y exclusión de nuestra sociedad. La violencia
presenta diversas formas. ... Muy en particular
la violencia por omisión, la cual cae dentro
de la categoría de violencia indirecta,
la cual se distingue por no asistir a los seres humanos
que están en peligro. También se hace
necesario que entendamos que la violencia tiene un carácter
histórico y por consiguiente es imposible entenderla
fuera del contexto social en que se produce. No sigamos
tapando el cielo con la mano y reconozcamos que existe
una violencia estructural. Vamos a salirnos de los paradigmas
personales que sólo descubren los síntomas
de los problemas. " (1)
La Violencia Simbólica:
También hay violencia en otras situaciones, aquéllas
que ni siquiera se perciben como tales. Se produce un
acto de dominación, donde una o unas partes "salen
gananciosas" en detrimento de otras que aceptan
esa sumisión sin advertirlo siquiera, e inclusive,
de manera agradecida. "«La violencia simbólica
es esa violencia que arranca sumisiones que ni siquiera
se perciben como tales apoyándose en unas «expectativas
colectivas», en unas creencias socialmente inculcadas»
(2)
La Violencia simbólica puede llegar a originar
una idea vaga de injusticia, pero quien
la sufre no llega a explicarse o a ponerse en palabras
lo que le ocurre. La violencia simbólica
es entonces una violencia "dulce", invisible,
que viene ejercida con el consenso
y el desconocimiento de quien la padece, y que
esconde las relaciones de fuerza que están debajo
de la relación en la que se configura. Estas
formas de violencia no se notan, no se saben, no se
presuponen. Así pueden mantenerse mucho más
tiempo en acción sin ser descubiertas. (3)
Partiendo entonces de la base de ese concepto mayor
de la Violencia, que no incluye sólo el ataque
a la propiedad privada, sino como algo instalado en
nuestras estructuras sociales, pasamos a puntualizar
los conceptos de Mobbing y de Bullying, y la relación
que podría establecerse entre ambos.
El "Mobbing": (que debe pronunciarse "mobin"
y no "mubin") es una figura del Derecho Laboral,
que per-se no está legislada en Argentina.
El término proviene del verbo inglés "to
mob", que puede traducirse como "atacar, maltratar
o asediar", y como sustantivo, "mob"
significaría "turba, banda, muchedumbre".
Este término, llamado también "ACOSO
LABORAL" o "ACOSO MORAL", fue acuñado
en los años 1980 por Heinz Leymann, Alemán,
Doctor en Psicología del Trabajo, que consideraba
que es "Aquella situación en que una persona
ejerce una violencia psicológica extrema, de
forma sistemática y recurrente, durante un tiempo
prolongado, sobre otra persona o personas, en el lugar
de trabajo, con la finalidad de destruir las redes de
comunicación de la víctima, perturbar
el ejercicio de sus labores, y lograr que finalmente
esa persona acabe por abandonar el lugar de trabajo."
Una característica distintiva del acoso psicológico,
máxime en la forma en que se desenvuelve el mobbing
en nuestro país, es la finalidad perseguida por
quien realiza el proceso de mobbing (el empleador, o
el jefe, en la generalidad de los casos): se busca primeramente
perjudicar la integridad psíquica del trabajador,
menoscabar su ánimo y autoestima, y finalmente,
obtener su renuncia.
Heinz Leymann inclusive llegó a realizar un
INVENTARIO de posibles situaciones de Mobbing, muy interesantes
para ser analizadas, y que quien las lea llegue a tomar
conciencia de que está siendo objeto de este
injusto tratamiento, ya que el mobbing es "un proceso
de hostigamiento silencioso que en muchos casos no es
advertido por sus compañeros de trabajo ni por
el mismo trabajador víctima del mobbing; el mismo
siente confusión y no sabe que esta pasando en
su relación laboral con su superior que resulta
ser su acosador." (4)
El "inventario de acoso moral de Leymann"
incluye cinco conductas que, reproducidas con frecuencia,
pueden llegar a hacer enfermar psicológicamente
a una persona:
1. Limitarle la comunicación
(En su trabajo, a la víctima no se le
da toda la información que debiera tener para
realizar adecuadamente su tarea), lo cual puede implicar:
a) Interrumpir contínuamente a la víctima
cuando habla, ya sea el jefe o los compañeros.
b) Recibir gritos, injurias o ataques verbales criticando
las tareas realizadas o inclusive su vida privada.
c) Realizar a la víctima llamadas de teléfono
presionándolo o amenazándolo.
d) Rechazar el contacto con la víctima (evitando
el contacto visual, mediante gestos de rechazo, desdén
o menosprecio, etc. ), o ignorar su presencia.
2. Aislar a la víctima
y limitarle el contacto social: No hablarle ni
permitir que otros le hablen, asignarle un puesto de
trabajo que lo aísla, desprestigiarlo.
3. Se calumnia y ridiculiza
a la víctima, o bien se le atribuye ser
un enfermo mental o se intenta forzar un examen psiquiátrico,
se imitan sus gestos ridiculizándolo. Se atacan
sus creencias, sus orígenes o nacionalidad. Se
monitoriza cada uno de sus movimientos en actitud "vigilante",
malintencionada.
4. Actividades de acoso
dirigidas a reducir la ocupación de la víctima
mediante la desacreditación
profesional:
a) No se asigna a la víctima trabajo ninguno.
b) Se le asignan tareas totalmente inútiles o
absurdas.
c) Se le asignan sin cesar tareas nuevas.
5. Actividades de acoso
que afectan a la salud física
o psíquica de la víctima. (5)
Un caso especial de acoso moral es aquél realizado
sobre las trabajadoras en relación con actuales
o potenciales embarazos: ya sea imponiéndoles
la "obligación de no embarazarse" o
bien acosando a la persona que se ha quedado embarazada.
En el segundo de los casos, la ley argentina ya desde
antaño nos trae una disposición taxativa,
protectoria de la mujer embarazada, siempre y cuando
haya comunicado fehacientemente su estado a la empleadora.
Pero en el primero de los supuestos, la presión
para que la empleada "no se embarace", entra
dentro de la categoría de acoso moral, con todas
las dificultades que ello presenta, inclusive desde
un punto de vista probatorio, para la persona empleada.
Las diversas decisiones judiciales junto con las obras
de los autores jurídicos van construyendo un
"sistema preventivo o reparatorio de Mobbing"
más o menos útil, precisamente porque
no hay una definición concreta en la Ley.
En el caso "A.Alejandra c/ Atento Argentina S.A."
(6), la Sala de la Cámara Nacional del Trabajo
que dictó la sentencia entendió que se
había acreditado que la señora Alejandra
se desempeñaba al principio como supervisora,
pero que luego le fue modificada su categoría,
pasaron a darle tareas meramente administrativas hasta
que la dejaron totalmente sin labores; se le había
modificado también su lugar de trabajo, se le
quitó el uso de computadora así como el
personal a cargo. Y todo eso, solamente debido a que
la trabajadora, cuando era supervisora, se había
negado a obedecer las órdenes superiores de "presionar
al personal" para que dejaran sin efecto ciertas
medidas de fuerza por incorrecto encuadre sindical.
El mensaje patronal fue entonces: "Si Ud. es supervisora,
Ud. tiene que acosar a sus supervisados. Si no lo quiere
hacer, entonces Ud. será a su vez acosada."
El Tribunal, viendo esta realidad, sentenció
que "La actitud asumida por los superiores de la
actora revela un proceder ilegal, ya que si la empleadora
entendía que la actora incumplía órdenes
pudo aplicar las medidas disciplinarias que estimaba
correctas, pero nunca pudo adoptar medidas que tuvieran
por objeto afectar la dignidad de la trabajadora frente
a la comunidad laboral, sólo por la actitud asumida
por ella en relación con el personal que se plegó
a las medidas de fuerza."
Lo interesante fue el resultado final de este razonamiento:
como innovación a lo que se considera una "indemnización
normal" por despido, se sumó a esta última
una indemnización o reparación "por
daño moral" por haber afectado la dignidad
de la trabajadora, consistente en la suma equivalente
a un año de remuneraciones completo.
Como se ha dicho, entonces, nuestra ley concreta no
contiene una previsión expresa o sancionatoria
del "Mobbing", aunque sí ciertas disposiciones
tales como aquélla que prohibe cualquier tipo
de discriminación entre los trabajadores (por
motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos,
gremiales o de edad), el principio de buena fe en la
celebración e interpretación del contrato
de trabajo, y la prohibición de realizar modificaciones
en la relación contractual que sean contrarias
a la dignidad del trabajador, o a sus derechos patrimoniales.
(artículos 17, 67 y 68 de la Ley de Contrato
de Trabajo).
En cambio, países tales como Suecia, Países
Bajos, Francia, Bélgica, Dinamarca y Finlandia,
han optado por una legislación específica
que contemple y sancione el acoso laboral. También
la Unión Europea ha publicado dos Directivas:
Una de ellas fijando el principio de no discriminación
por razón de raza u origen étnico, y la
otra enfatizando el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al
empleo, a la formación y a la promoción
profesionales, y a las condiciones de trabajo. (7)
Pasaremos ahora a nuestro siguiente fenómeno
sociológico, y la relación que media entre
ambos.
El Bullying:
El Bullying es un término que viene del inglés
"Bully" (matón, bravucón), y
fue universalizado a partir de estudios del psicólogo
noruego Dan Olweus, para nombrar algunas formas específicas
de maltrato entre escolares. (8)
Esta palabra comienza a utilizarse para referir a la
conducta de acoso entre pares, dentro de las organizaciones
escolares: conductas de intimidación que desarrolla
un niño o adolescente, en las que involucra a
un compañero para maltratarlo, acosarlo, insultarlo,
humillarlo o golpearlo, incluyendo a otros como testigos
de esa acción.
En las acciones bullying encontramos cuatro formas
de violencia posible: violencia física, violencia
verbal, violencia psicológica y violencia simbólica
(las dos últimas son invisibles o mudas). La
violencia simbólica estaría constituida
por todos aquellos actos u omisiones que lleven a la
segregación, humillación o discriminación
de un alumno, por sus pares.
Lo que el victimario "bully" busca con su
conducta es generar un profundo proceso de aislamiento
o segregación social, sobre la víctima;
esto equivale a una agresión que se suma al maltrato
directo ( 9).
Algunos de los síntomas que puede presentar
un alumno acosado son: a) retraimiento en su conducta.
b) llanto o estados de angustia incontenible y extemporáneos.
c) mutismo. d) baja importante en el rendimiento escolar.
e) síntomas psicosomáticos, como dolor
de cabeza o contracturas musculares, erupciones, alergias.
f) irritabilidad excesiva. g) negarse a concurrir al
colegio.
El acoso "bullying" se realiza de las siguientes
formas:
a) No se realiza en cualquier momento o en presencia
de un adulto.
b) Lo realiza quien es temido o respetado en el grupo.
c) el sujeto acosador pondrá la responsabilidad
"afuera" de la acción.
d) se despliega un maltrato verbal que incluye la humillación,
los insultos, la descalificación y hasta la tortura.
e) se realiza delante de otros, testigos mudos y sometidos
a la situación. (10)
En este aspecto, los estudios de Psicología
de la Infancia puntualizan que la violencia escolar
no sólo puede ser considerada "indisciplina",
sino que también es la expresión de una
cierta violencia social que se proyecta en el ámbito
escolar: violencia social consistente en la falta de
justicia, la desocupación, la marginalidad, la
impunidad y por último la inseguridad. "Los
jóvenes no se enteran de que la conducta negativista
y desafiante que desarrollan, es en realidad una conducta
reactiva a un mundo que se les presenta hostil, sin
autoridad, sin disciplina y escaso de referentes y valores."
( 11)
La relación entre ambos
fenómenos:
En ambas situaciones, la laboral y la escolar, se
produce el abuso por parte de una persona, respecto
de otra. Abuso físico, psicológico,
verbal o simbólico. También en ambos supuestos,
quien es víctima del acoso en numerosas oportunidades
desconoce que está siendo
sometido a un abuso (máxime cuando éste
no presenta manifestaciones físicas). Y, a nuestro
juicio, ambas conductas son producto de una violencia
social y estructural. En el mobbing: violencia
consistente en el aprovechamiento de la posición
de desventaja de ese trabajador, que lo coloca en hiposuficiencia,
por la cual no puede protestar, contestar, y en ocasiones,
reconocer siquiera, que está siendo objeto de
acoso. En el bullying: violencia en reacción
a un mundo que al joven se le presenta hostil, vacío
de significaciones, escaso de referentes. Tanto el trabajo
como la escuela son un ESPEJO, un REFLEJO de lo que
ocurre en la calle. Los dos fenómenos no pueden
quedar sin reconocimiento.
En el caso del Mobbing: se requiere un reconocimiento
legal, un protocolo probatorio (aligerar las posibilidades
de probar la situación de acoso) y decisiones
judiciales ejemplarizantes.
En el caso del Bullying: Todo lo que se haga en pos
de asegurar la justicia social y la distribución
de la riqueza, como también, para combatir la
violencia familiar, contribuirá a erradicar las
causas del Bullying. En forma concomitante, es necesario
brindar a los sistemas educativos equipos (efectivos,
es decir, proporcionales a la cantidad de alumnos de
cada escuela) de orientación, de asistencia social,
de intervención psicológica y psicopedagógica
que permita personalizar más la educación
y realizar diagnósticos tempranos de situaciones,
para intervenir en forma preventiva y no paliativa de
los hechos ya consumados. (12)
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(1) P. Luis Barrios. Citado en "Educando para la
Guerra. " 2da. Parte. Silvio Litvin. "El independiente.
Diario digital" La Rioja, R.A. 23-04-2008. Edicion
l8.355.
(2) Bourdieu, Pierre: "Creencia Artística
y Bienes simbólicos- Elementos para una sociología
de la Cultura". Aurelia Riveria Libros. Buenos
Aires. 2003 (año original de publicación:
1999).
(3) En nuestro país, tan imbuido de ideas de
libertad, de difusión de la Escuela Pública
como elemento aglutinante y formador de la nacionalidad
Argentina, de la idea de igualdad de todos ante la ley,
es una suerte de violencia simbólica pensar que
todos los niños son iguales ante el proceso educativo.
Dado que las desigualdades de hecho existen: el capital
cultural que traen esos niños desde su casa condicionará
las posibilidades reales y efectivas de proseguir en
la escuela y tener éxito en sus estudios, por
lo que unos estarán condenados a quedarse en
cierto nivel, propio de la clase trabajadora o inclusive
la clase excluida; y otros tendrán casi asegurados
un futuro de éxito escolar. Eso es violencia
simbólica: imponer una idea de que "todos
somos iguales", cuando es una falacia.
(4) Mac Donald, Andrea Fabiana: "El mobbing y
los medios probatorios en el proceso laboral".
- en Jurisprudencia del Perú:
(5) LEYMANN, H.; The content and development of mobbing
at work. Rev. European Journal of Work and Organitzational
Psichology, núm. 2. 1996.
(6) "Almazan Alejandra c/ Atento Argentina S.A.
y otro s/ despido" C.N.A.T. sala III. 16-05-2008.
MICROJURIS. MJ-JU-M-36517-AR | MJJ36517 | MJJ36517
(7) Página de las directivas de la Unión
Europea: // europa.eu- Allí: Directiva 2000/43/EC,
Directiva 2002/73/EC del 23-9-2002 y Directiva 76/207/CEE
sobre Igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo
que se refiere al acceso al empleo, a la formación
y a la promoción profesionales, y a las condiciones
de trabajo.
(8) OLWEUS, Dan: Olweus, "Peer Harassment: A Critical
Analysis and Some Important Issues," in Peer Harassment
in School, ed. J. Juvonen and S. Graham (New York: Guilford
Publications, 2001): 3-20.
(9) OSORIO, Fernando. "Jóvenes perturbados,
negativistas y desafiantes. Estilos de una cultura pos
moderna." Revista Novedades Educativas nro. 219.
Marzo 2009. Pg. 16.
(10) Idem, pg. 18.
(11) OSORIO, op cit. pg. 19.
12) OSORIO, Fernando: "La Violencia tiene que
ver con lo que pasa en el país." Página
de Osorio Fernando: // fosorio.com.ar
fuente: www.cuyonoticias.com/
Adela
Pérez del Viso
Abogada UNL 1986. Escribana UNL l988. Abogada
del Observatorio de Derechos humanos de San Luis
desde 2004. Miembro del EFT desde 2004. Colaboradora
de la Catedra Libre de discriminación, genocidio
y holocausto de UNSL desde 2004. Abogada del Sindicato
Gráfico San Luis. Certificate in Advanced English
Diciembre 2007. Becaria Yad Vashem (Jerusalem)
2008. Publica en Microjuris y la revista académica
del Equipo Federal de Trabajo.