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ARTICULOS
La
venda de Astrea. Violencia laboral en la administración
de justicia
Por Francisco J. Abajo Olivares (*)
SUMARIO:
I. Introducción.- II. Un entorno laboral perverso.-
III. Algunos perfiles de agresores.- IV. Las conductas
de acoso.- V. Las víctimas
I. INTRODUCCIÓN
Cuando se habla de mobbing, de acoso laboral o, más
genéricamente, de violencia laboral, los expertos
coinciden en señalar el ámbito de la Administración
Pública como uno de los más proclives
a generar ambientes en los cuales, por uno u otro motivo,
las diferentes violencias laborales -y los violentos-
encuentran un terreno especialmente abonado.
Recordando algunas de las características de
tipo organizativo que en su momento señalábamos
como favorecedoras de la aparición de situaciones
de mobbing podemos indicar (1):
- Asignación incorrecta o insuficiente de los
recursos humanos y materiales.
- Burocratización de la estructura organizacional.
- Rigidez organizativa.
- Estilos de dirección autoritarios.
- Mecanismos inadecuados de promoción a posiciones
de dirección.
- Falta de formación en management y liderazgo.
- Responsabilidades diluidas, funciones imprecisas,
etc.
- El aislamiento de la organización respecto
de su entorno.
- Una cultura organizacional estereotipada.
- Improductividad.
- Ausencia de mecanismos adecuados de resolución
de conflictos.
Estas características, que sin duda el lector
identificará fácilmente con la realidad
de la Administración Pública en su conjunto,
resultan de aplicación a uno de los ámbitos
que, por su funcionalidad, debiera ser más sensible
a la temática de la violencia laboral -y en el
que, sin embargo, se repiten día a día
las situaciones de mobbing, de injusticia, de violencia-:
la administración de justicia.
Hace algunos meses fuimos convocados a colaborar con
la Unión de Empleados de la Justicia de la Nación
(UEJN.) para abordar aquellas situaciones que pudieran
estar encuadradas dentro de los conceptos de mobbing
o acoso laboral.
Así, y desde el mes de julio de 2003, hemos
contado con un inmejorable lugar de observación
para analizar cuál es la realidad dentro del
marco de la justicia nacional, no sólo en el
marco de los juzgados nacionales con sede en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, sino también
en la justicia federal con asiento en el interior del
país. A estos efectos, y con un importante contenido
casuístico, es necesario destacar también
al Ministerio Público -principalmente Fiscalías-.
Obviamente, no todos los jueces y secretarios, no todos
los fiscales, son acosadores u hostigadores. Afortunadamente,
son sin duda una minoría, pero que con sus actitudes
y comportamientos cotidianos, y prolongados en el tiempo,
perjudican a la institución en su conjunto.
Tampoco todos los que acuden pidiendo el auxilio gremial
son, en sentido estricto, víctimas. Hay oportunidades
en que situaciones de presión laboral, de exigencia
o de búsqueda de la excelencia son percibidas
por algún agente de la administración
de justicia como una persecución, cuando, en
esencia, se trata simplemente de un afán por
ser más eficientes. Sin embargo, estos casos
son excepciones.
En las próximas líneas analizaremos brevemente
-cuestiones de espacio así lo exigen- algunas
de las características peculiares que en estos
meses hemos podido observar y analizar. Nuestra intención
es no sólo denunciar públicamente estos
hechos sino también, lo que a nuestro juicio
es más importante, generar en la opinión
pública, y fundamentalmente en los principales
actores de esta verdadera tragicomedia (jueces, secretarios,
magistrados, agentes judiciales de los diferentes niveles,
fiscales, Corte Suprema de Justicia, Consejo de la Magistratura,
etc.), la inquietud por mejorar el sistema, la necesidad
por embarcarse, de una vez y en serio, en un proceso
de mejora de la administración de justicia que
se encuentra ya en marcha pero al que aún le
queda mucho camino por recorrer.
II. UN ENTORNO LABORAL PERVERSO
Durante muchos años -sin duda, demasiados- el
acceso a la "gran familia judicial" vino determinado
en gran medida, en el pasado, por una serie de "ismos"
que en muchos casos nos han llevado al lugar donde estamos
hoy: amiguismos, nepotismos, favoritismos, despotismos
y, cada tanto, cretinismos fueron conformando una telaraña
de relaciones que ni siquiera la incorporación
de individuos altamente capaces y cualificados -que
los hay, y en un elevado número- ha logrado compensar.
Convengamos que durante demasiado tiempo en el camino
de acceso a un empleo o un cargo en la administración
de justicia -y me refiero, en general, a todos los niveles,
incluyendo, dicho sea con el debido respeto, a jueces
y magistrados- competían aquellos que tenían
un determinado nivel o capacidad intelectual o laboral
contra otros cuyos méritos tenían que
ver más con ser hijo, primo, hermano o amigo
de "alguien" lo suficientemente bien ubicado
en la pirámide organizacional de la justicia
-o de su prima, la política-, que con el principio
de la idoneidad. De esta manera, nuestro entorno judicial
fue creciendo de la mano de quienes se encontraban verdaderamente
capacitados para ello -y a los que es necesario honrar-,
mientras que debía arrastrar la carga de los
segundos.
Sabemos que actualmente la situación probablemente
no sea tan escandalosa, pero lo cierto es que nuestra
realidad, hoy, proviene de nuestro pasado, y nuestro
pasado, lamentablemente, deja bastante que desear.
Hoy -por más que nos duela reconocerlo, como
profesionales del Derecho y como justiciables- en nuestra
justicia conviven estos dos tipos de personajes, en
un entorno que puede tornarse verdaderamente hostil
si se lo propone.
Si nos detenemos un minuto a pensar acerca de las características
que señalábamos al comienzo de esta nota,
no nos costará trabajo identificar la realidad
que vive la administración de justicia con relación
a lo allí señalado.
Sin duda se trata de una estructura organizativa marcadamente
rígida y burocratizada, donde cada paso en el
ascenso está claramente pautado de antemano,
aunque no por ello resulta eficaz, justo ni adecuado.
Nos encontramos con unos manifiestamente ineficaces
mecanismos de promoción en los que el superior
jerárquico otorga la puntuación a sus
inferiores y subordinados, siguiendo en ocasiones criterios
absolutamente personales y subjetivos, con el único
contralor -en el mejor de los casos- de un recurso administrativo
por parte de quien ve postergarse un año más
su ascenso como consecuencia de las calificaciones.
Lo que aún es peor, en muchas oportunidades es
precisamente ese superior jerárquico quien obstaculiza,
deliberadamente, el ascenso del agente judicial, o quien
lo hostiga con determinadas conductas.
El aislamiento de la organización respecto de
su entorno hace, en otro orden de cosas, que lo que
ocurre en su interior deba ser resuelto -cuando se resuelve-
siguiendo el criterio de lavar los trapos sucios dentro
de casa. En aquellos casos más graves puede obtenerse
una eventual respuesta varios años más
tarde a través del Consejo de la Magistratura.
Su "improductividad" es a todas luces manifiesta
(hemos de entender este término en el sentido
no de inactividad o de ociosidad, sino de improductividad
en sentido económico: no produce ningún
bien o servicio que posteriormente pase al mercado competitivo;
no se vende su producto ni debe pelear un mercado con
competidores ávidos de capturar para sí
un número limitado de potenciales clientes).
En este sentido la administración de justicia
no produce nada. Si se dictan muchas o pocas sentencias
-a pesar del esfuerzo y trabajo de los diferentes agentes-,
si éstas son o no ajustadas a Derecho o acertadas,
no trasciende más allá del ámbito
de los interesados en un proceso judicial -salvo casos
muy excepcionales y verdaderamente escandalosos-. No
hay competencia posible, ni se van a pedir responsabilidades
que le cuesten el cargo -y el sueldo- a ningún
ejecutivo o responsable de la línea superior.
Por supuesto, no existe mecanismo alguno de resolución
de conflictos. Los eventuales procedimientos de corte
administrativista suponen sistemas recursivos que en
ningún caso revuelven los conflictos. Mucho menos
aún cuando nos encontramos ante estilos de dirección
autoritarios -ya entraremos en ello más adelante-
en los que, con una carencia absoluta de formación
en management y liderazgo, se pone al frente de equipos
humanos a quienes no solamente no han recibido capacitación
para ello, sino que, en muchos casos, tampoco están
interesados en convertirse en líderes de su grupo
de trabajo.
El propio esquema de nuestros actuales juzgados -por
poner un ejemplo- hace que su titular maneje su ámbito
directo de influencia con una suerte de poder absoluto
que puede convertirse en un hábil liderazgo -en
muchos casos- o en una especie de señorío
feudal donde el superior jerárquico -devenido
señor- se convierte en "dueño de
vida y hacienda" de los agentes y subordinados
que de él dependen, cual siervos de la gleba
que permanecieran cautivos -en otros-.
Resulta imprescindible detenerse un momento para poder
evaluar lo pernicioso del ámbito laboral al que
estamos haciendo referencia. Baste para ello con tomar
como muestra el nivel de licencias médicas -la
mayoría originadas en situaciones de estrés
o en tipologías de índole psicosomático
vinculadas con éste- que se ponen de manifiesto
regularmente dentro del ámbito judicial y que
en algunos casos -según hemos podido constatar-
ha superado un 30% del personal, en forma mensual. En
algunos casos extremos solicitar una licencia médica
es el único camino que quien sufre de estas situaciones
encuentra para sobrevivir.
A todo esto hemos de sumar la inexistencia de un verdadero
mecanismo de promoción y ascensos, incorporaciones
decididas de antemano, métodos subjetivos -que
no objetivos- de valoración, inequidades, injusticias,
etc.
III. ALGUNOS PERFILES DE AGRESORES
No pretendemos elaborar ahora un amplio catálogo
de los agresores que en estos meses han pasado frente
a nosotros. Los hay de diferentes tipos. Sin embargo,
sí es necesario hacer un par de llamados de atención
hacia ciertas características de personalidad
que, unidas a las falencias de orden organizacional,
generan situaciones inaceptables.
En primer lugar se presentan marcadas coincidencias
en el sentido de señalar a muchos agresores como
una suerte de señores feudales que, después
de años de manejar en forma autoritaria su juzgado,
su secretaría o su fiscalía -por ejemplo-,
y amparados en un poder que, imaginaria o realmente,
poseen y detentan públicamente, parecen ignorar
que son servidores públicos y que ocupan el lugar
y la dignidad que les confiere el cargo para llevar
a cabo una función específica.
Así, y sobre esa ficción de haber convertido
el ámbito laboral que de ellos depende en una
especie de satrapía persa, consideran al personal
de la dependencia en cuestión como su personal,
y lo utilizan para tareas o encargos personales -siempre
en tiempo hábil laboral-, originados a menudo
en meros caprichos personales. De otro lado, la presión
cotidiana se agrava ante el hecho -indiscutible para
ellos- de que las cosas se hacen a su manera.
La personalidad de estos individuos -insistimos, sin
duda casos aislados dentro de la "gran familia
judicial", a la que causan un enorme daño-
combina en la mayor parte de los casos características
que oscilan desde el "psicópata organizacional"
a la personalidad paranoide, o al perverso narcisista
(2).
Y, sin duda, en muchos casos, al analizarlos en detalle,
nos encontramos con representantes del "síndrome
de mediocridad inoperante activa (MIA.)", término
que fuera magistralmente acuñado por el Dr. José
L. González de Rivera (3).
El poder que -como responsables máximos del
entorno laboral- detentan estos sujetos hace que trasladen
al ámbito de trabajo todas sus fobias, sus obsesiones
y sus miserias. Como detentadores de ese poder, han
llegado, en algunos extremos, a pedir a determinado
empleado que los acompañen al banco a hacer gestiones
"porque no les gusta ir solos"; les han pedido
que les presten una tarjeta de crédito personal
para señar un electrodoméstico que querían
reservar en ese momento; los han enviado, en horario
laboral, a pagar la cuota del colegio de sus hijos,
la boleta del cable, etc.
La utilización en provecho o servicio propio
de recursos públicos resulta, a todas luces,
no sólo impropia para aquellos que debieran ser
modelo ante la sociedad, sino que entra de lleno en
figuras claramente sancionables -en las que no nos vamos
a adentrar en esta oportunidad-.
Al consultar con los empleados y agentes, protagonistas
pasivos de estas situaciones, la respuesta es sistemáticamente
la misma: "...nunca nos negamos... no hay opción...
por el temor generalizado a una represalia... todo lo
que acatamos es para sobrevivir...".
En efecto, cuando analizamos el concepto de mobbing
descendente -también denominado bossing- podemos
definirlo como "una situación en la cual
un individuo que se encuentra en una cierta situación
de poder dentro de la escala jerárquica acosa
a uno o varios individuos que se encuentran subordinados
a él" (4).
La situación de poder en estos casos es a todas
luces innegable.
Más aún, ese poder está vinculado
estrechamente con el denominado "poder coercitivo":
"...con base fundamental en el miedo, en el temor
a las consecuencias negativas ante la desobediencia,
manifestadas esencialmente a través de la posibilidad
sancionadora..." (5).
Esto nos lleva al siguiente aspecto que queremos abordar
en esta oportunidad.
IV. LAS CONDUCTAS DE ACOSO
No vamos a reiterar aquí las conductas tradicionalmente
consideradas como constitutivas de situaciones de mobbing.
De sobra son ya conocidos tanto el LIPT. de Leymann,
con sus 45 conductas originales, como las adaptaciones
y modificaciones llevadas a cabo por el Dr. José
L. González de Rivera, o por el autor de este
trabajo (6).
Sí vamos a detenernos -siquiera brevemente-
en determinadas conductas que, junto con los gritos,
los insultos, los desprecios o el ninguneo, resultan
propias del ámbito laboral en el que nos encontramos.
Así podemos destacar, por ejemplo, y entre otras
conductas, la asignación de tareas o funciones
clara y marcadamente por debajo de las capacidades y
del cargo de la víctima: mantener -como castigo
no explicitado- durante uno o dos años a un oficial
en la mesa de entradas de un juzgado, junto a los meritorios
que recién se incorporan, impidiéndole
siquiera preparar proveídos simples, cuando ha
demostrado sobradamente condiciones, y mientras que
sí se les permite hacerlo a otros empleados con
menor antigüedad y categoría.
Hacer -públicamente y de manera que todos en
el juzgado lo sepan- que un empleado de rango o categoría
inferior revise sistemáticamente las resoluciones
que debe preparar un secretario -a pesar de que, generalmente,
ninguna de ellas necesite correcciones-.
Junto con estas conductas aparecen otras igualmente
vinculadas con medidas de tipo organizacional, y especialmente
dentro del ámbito sancionador y/o de premio.
En efecto, no es extraño encontrar sumarios,
procedimientos sancionadores, etc. muchas veces finalizados
a favor del agente o empleado pero que, sin embargo,
suponen un desgaste permanente.
La determinación de puntajes y calificaciones
que anualmente se realizan a fin de establecer el ranking
de ascensos es, sin duda, otro de los ámbitos
donde las persecuciones y los hostigamientos se hacen
más evidentes. Postergar durante años
-cuando no indefinidamente- los merecidos ascensos de
determinado empleado utilizando para ello criterios
y conceptos absolutamente subjetivos a la hora de calificar;
materializar las calificaciones usando criterios diferentes
según se aplique a uno u otro empleado; etc.
Todos ellos son ejemplos de injusticia, persecución
y, por ende, de violencia laboral.
V. LAS VÍCTIMAS
Hemos de señalar aquí cómo en
estos meses no sólo han acudido a nosotros, en
busca de contención, empleados o agentes judiciales
de los niveles más bajos del escalafón.
Por nuestro escritorio ha desfilado desde personal de
maestranza hasta secretarios, prosecretarios, oficiales,
etc.
Si bien, tal como frecuentemente se señala al
abordar la cuestión, no existe un perfil "tipo"
de las víctimas, y cualquiera de nosotros puede
convertirse mañana en una, sí es cierto
que como empleados públicos presentan ciertas
características que los convierten en especialmente
vulnerables.
En especial, nos estamos refiriendo a su idea de "estabilidad"
y de "seguridad". Se trata de personas -en
su mayoría- para quienes esos dos principios,
y el hecho de saber que, en condiciones normales, su
vida profesional seguirá unas determinadas pautas,
definidas y -en principio- esperables, son más
importantes que una mejor retribución.
Ese pensamiento, esa necesidad de seguridad o de previsibilidad,
los convierte en víctimas especialmente vulnerables,
ya que están dispuestos a soportar todo -o casi
todo-, y durante largos períodos de tiempo, con
tal de no ver peligrar su estabilidad.
Junto con ello hemos podido observar como regla general
-y con algunas excepciones a las que, desde ya, hacemos
llegar nuestro reconocimiento- un elemento común:
el miedo. Un temor -por momentos terror- generalizado
a contar qué pasa. Un temor sistemático
a denunciar. El temor a ser "etiquetado" como
empleado problemático en un ámbito "chico
y donde se conocen todos".
Sin embargo, ha habido algunos que han dicho "basta".
Han contado su experiencia, y gracias a ellos se han
elevado las denuncias oportunas. Es éste el único
camino válido que nos queda: escuchar la voz
de las víctimas. Sabemos que aún debe
pasar tiempo para que, como sociedad, comencemos a sensibilizarnos
contra estas manifestaciones de violencia social, por
momentos naturalizada y silenciada.
Toda violencia social es repudiable -y la violencia
laboral en cualquiera de sus manifestaciones lo es-.
Aún más cuando esa violencia es perpetrada
por aquellos que, como sostiene Carlos Sluzky, "tienen
la responsabilidad social y legal de cuidar a los ciudadanos,
de mantener el orden en su mundo, de preservar la estabilidad
y predictibilidad de sus vidas: el Estado, a través
de sus agentes..." (7).
Cuando el art. 14 bis CN. (LA 1995-A-26) reconoce como
derecho inalienable del trabajador el de gozar de condiciones
dignas de trabajo, hemos de remitirnos necesariamente
a la definición que la OIT. hace de trabajo decente,
entendiendo por tal trabajo seguro, dentro de un marco
de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. El
término condiciones dignas, igualmente, hace
referencia necesariamente a una situación adecuada
a lo que a seguridad e higiene laborales se refiere.
Esta situación alcanza tanto a elementos de tipo
físico como psicofísico dentro de lo que
se denomina medioambiente laboral, y que incluye factores
de tipo organizacional.
Creemos que, junto con aquellos verdaderamente involucrados
en trabajar para conseguir una justicia moderna, transparente,
efectiva y eficiente, debemos -finalmente, y aunque
ello resulte doloroso- sacarle la venda a Astrea. Debemos
mirar y mirarnos de frente. Solamente así, siendo
críticos de nosotros mismos y escuchando a aquellos
que tienen algo que decirnos -aunque no nos guste o
no coincidamos con ellos-, podremos conseguirlo.
Una justicia que trata a sus agentes en forma injusta,
violenta, agresiva no es justicia, y tampoco puede serlo
para el resto de ciudadanos de un país que, a
gritos, necesita volver a creer en sus instituciones
esenciales.
Pero no sólo basta con la voluntad y el trabajo
aislado de aquellos que con su esfuerzo cotidiano (ya
sean magistrados, funcionarios o agentes judiciales
de las diferentes dependencias y niveles) hacen posible
que la administración de justicia en la Argentina
se lleve a cabo en un medio ambiente laboral adecuado.
Es necesario que desde todos los poderes y desde los
diferentes ámbitos -y he aquí la impostergable
e ineludible responsabilidad del Estado- se ponga en
marcha un verdadero mecanismo de modernización
de la justicia, incluyendo la reglamentación
adecuada para poner freno a estas conductas.
Para finalizar este breve análisis nos permitimos
acudir a las fuentes. En la redacción que Recesvinto
diera al "Liber iudicorum" (A. 654) leemos:
"Quoniam novitatem legum vetustas viciorum exegit
et innovare leges veternosas peccaminum antiquitas inpetrabit"
("Porque lo antiguo de los vicios exige novedad
en las leyes y la arraigada antigüedad de los pecados,
reclama innovar las leyes"). Amén.
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(*) Lic. en Derecho por la Universidad Complutense
de Madrid. Abogado especialista en Derecho Laboral.
Mediador. Autor de "Mobbing. El acoso psicológico
en el ámbito laboral", Ed. LexisNexis-Depalma.
Colaborador en la redacción del proyecto contra
la violencia laboral presentado por los senadores nacionales
Pichetto, Negre de Alonso y Ochoa. Asesor de la Unión
de Empleados de la Justicia Nacional.
(1) Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing. Acoso
psicológico en el ámbito laboral",
2004, Ed. LexisNexis-Depalma, ps. 149/152.
(2) Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing. Acoso
psicológico en el ámbito laboral"
cit., ps. 95/114.
(3) González de Rivera, José L., "El
maltrato psicológico. Cómo defenderse
del mobbing y otras formas de acoso", 2002, Ed.
Espasa Práctico, ps. 87/94. También, Abajo
Olivares, Francisco J., "Mobbing. Acoso psicológico
en el ámbito laboral" cit., ps. 107/110.
(4) Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing. Acoso
psicológico en el ámbito laboral"
cit., ps. 34/35.
(5) Abajo Olivares, Francisco J., "Mobbing. Acoso
psicológico en el ámbito laboral"
cit., ps. 34/35.
(6) Un análisis de los diferentes listados de
conductas puede encontrarse en nuestro trabajo ya citado,
ps. 77/93.
(7) Sluzky, Carlos, "Violencia política
y social: implicaciones terapéuticas de un modelo
general", en "Nuevos paradigmas y subjetividad",
1994, Ed. Paidós. Recomendamos, asimismo, la
lectura de la obra de la Lic. Sialpi, Diana "Violencias
en la Administración Pública. Casos y
miradas para pensar la Administración Pública
como ámbito laboral", 2004, Ed. Catálogos.
fuente: http://www.rau.edu.uy
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