Profesor
Iñaki Piñuel y Zabala
Titular de Organización y Recursos Humanos Facultad
de CC Económicas y Empresariales Universidad de Alcalá
(Madrid)l http://acosopsicologico.blogspot.com/
Os copio esta noticia de Europa Press y el diario el
Mundo.
Solo deciros que conozco bien este caso.
Europa Press. El Juzgado Contencioso-administrativo
número 16 de Barcelona ha condenado al Institut
Català de la Salut (ICS) a pagar 6.000 euros
a la doctora Doña Carmen Martinez de Virgala
que sufrió 'mobbing' en el hospital donde trabajaba,
según ha confirmado Europa Press.
En la sentencia, el juez considera que a la médico,
que trabajaba como jefa de servicio en un hospital público
catalán, se le vulneraron los derechos fundamentales
de igualdad, integridad física y moral y el derecho
al honor y la intimidad, según ha informado este
lunes 'El Mundo'.
Según el juez, ante el evidente deterioro de
las relaciones en el departamento, en el que se produjo
un "evidente enfrentamiento" entre la demandante
--jefa de servicio-- y algunos miembros del personal,
la dirección del hospital no adoptó ninguna
medida para reforzar la situación de autoridad
de la jefa.
Añade que, por el contrario, la dirección
adoptó una conducta pasiva, recortándole
gran parte de sus competencias y encomendando puestos
y funciones de mayor responsabilidad a otro miembro
del departamento, causante en gran parte de las tensiones.
Esta situación provocó que la doctora
padeciera un trastorno de estrés postraumático,
derivado de un cuadro de 'mobbing' o acoso psicológico
laboral.
Publicado por Profesor Iñaki
Piñuel el 1.2.2011
Más sobre la sentencia a favor
de la Doctora Martinez de Virgala
Diariomedico.com
ESPAÑA
UNA MÉDICO JEFE DE SERVICIO SUFRIÓ ACOSO
Un juzgado obliga al ICS a pagar 6.000 € por 'mobbing'
El Instituto Catalán de Salud (ICS) ha sido
condenado por violar los artículos 14, 15 y 18
de la Constitución en el trato propiciado por
la dirección de un hospital a una jefa de servicio.
La médico demandante sufre un trastorno adaptativo
como consecuencia del acoso laboral.
El Juzgado Contencioso-administrativo número
16 de Barcelona ha admitido la demanda de una médico,
jefe de servicio en un hospital catalán, contra
el Instituto Catalán de Salud (ICS) por acoso
laboral o mobbing. El juez considera probado que la
médico demandante fue sometida a un acoso laboral
por los miembro de su equipo, que encontraron apoyo
en la dirección del centro. En consecuencia,
la sentencia ha condenado al ICS a indemnizar con 6.000
euros a la médico demandante por vulnerar los
artículos 14, 15 y 18 de la Constitución.
Los hechos sucedieron durante varios años después
de que la facultativa ascendiera, mediante oposición,
a una jefatura de servicio. En esta posición
vio cuestionada su autoridad por miembros de su equipo
y dio conocimiento de su situación a la dirección
del hospital. La Unidad de Prevención de Riesgos
Laborales estudió el caso y confirmó "el
deterioro del ambiente laboral". En su informe
de valoración recogió unas recomendaciones
para mejorar el ambiente, algunas dirigidas a la dirección
del centro. En la demanda, elaborada por José
Ramón Oncins, letrado de la médico reclamante,
se argumenta que el centro no siguió ninguna
de las recomendaciones recogidas en el informe de la
Unidad de Prevención de Riesgos, "e incluso
algunas de ellas [de las actuaciones] fueron contrarias
a lo que se recomendaba, sirviendo únicamente
para incrementar la situación de tensión
en el departamento". Entre los consejos que se
desoyeron fue el de proporcionar a la médico
apoyo psicológico y profesional. La facultativa
estuvo de baja por depresión en varias ocasiones.
Uno de los actos detonantes de su mayor estrés
fue la decisión adoptada por la dirección
del centro de cesarla en su labor de tutora y recortarle
sus funciones como jefe de servicio, mientras decidía
aumentar las competencias de una facultativa subordinada.
La sentencia del juzgado recuerda que en las demandas
por acoso laboral "la actividad probatoria cobra
un papel relevante (carga procesal que incumbe al actor),
en la medida que estas conductas se desarrollan sutilmente
dentro del centro de trabajo". En este caso, el
juez admite la abundancia de pruebas presentadas, entre
ellas las pericias de varios expertos. La valoración
de la pericial presentada por la parte demandante manifiesta
que "el diagnóstico de la paciente es el
de un trastorno adaptativo de ánimo mixto [...]
y que la causa es el estrés externo de origen
laboral, sin que exista ninguna otra patología
que justifique la causa del diagnóstico".
* La Unidad de Prevención de Riesgos Laborales
confirmó el deterioro del ambiente laboral y
dio unos consejos que no se siguieron
El juzgado señala a la dirección del
hospital como una de los responsables más importantes
porque, "ante el deterioro de las relaciones producidas
en el departamento del hospital [...] no adoptó
ninguna medida tendente a reforzar la situación
de autoridad de la jefa del departamento -como aconsejaba
el informe psicosocial [elaborado por la Unidad de Riesgos
Laborales]- sino que por el contrario adoptó
una conducta pasiva frente a las continuas peticiones
[de la demandante], pretendiendo recortarle gran parte
de su responsabilidad y encomendando puestos y funciones
de mayor responsabilidad a aquel miembro del departamento,
líder informal y causante, en gran parte, de
las tensiones del departamento".
En cuanto a la indemnización por daño
moral, el juzgado admite que "puesto que el daño
producido como consecuencia de la conducta llevada a
cabo por la administración es evidente, se fija
la cantidad de 6.000 euros".