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PREVENCION
Protocolo
de actuación frente al acoso laboral
Resolución de 5 de
mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función
Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo
de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación
de la Administración General del Estado sobre el Protocolo
de actuación frente al acoso laboral en la Administración
General del Estado.
Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría
de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba
y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa
General de Negociación de la Administración General
del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al
acoso laboral en la Administración General del Estado.
El acoso laboral, en el Estatuto Básico del Empleado
Público, se tipifica como falta disciplinaria muy grave.
La responsabilidad del acosador incluso puede ir más
lejos después de la última reforma del ódigo Penal.
El artículo 173 del Código castiga con la pena de prisión
de seis meses a dos años a “los que en el ámbito de
cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose
de su relación de superioridad, realicen contra otro
de forma reiterada actos hostiles o humillantes que,
sin llegar a constituir trato degradante, supongan un
grave acoso contra la víctima”. Falta o delito, el acoso
en el trabajo, en sentido estricto, se distingue de
otras conductas afines (que pueden ser mucho más graves
y dañinas) por la violencia psicológica o moral ejercida
contra la dignidad de la persona humillada. Si ésta
última es un funcionario y pertenece a la Administración
General del Estado le interesará consultar esta resolución
de la Secretaria de Estado para la Función Pública,
publicada el 1 de junio. La norma citada es pionera
en nuestro país al regular y difundir los protocolos
de actuación oficial en estos casos.
El Protocolo será de aplicación
a todo el personal de la Administración General del
Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes
de ésta.
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protocolo
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