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Protocolo de actuación frente al acoso laboral

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

Resolución de 5 de mayo de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba y publica el Acuerdo de 6 de abril de 2011 de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre el Protocolo de actuación frente al acoso laboral en la Administración General del Estado.

El acoso laboral, en el Estatuto Básico del Empleado Público, se tipifica como falta disciplinaria muy grave. La responsabilidad del acosador incluso puede ir más lejos después de la última reforma del ódigo Penal.

El artículo 173 del Código castiga con la pena de prisión de seis meses a dos años a “los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima”. Falta o delito, el acoso en el trabajo, en sentido estricto, se distingue de otras conductas afines (que pueden ser mucho más graves y dañinas) por la violencia psicológica o moral ejercida contra la dignidad de la persona humillada. Si ésta última es un funcionario y pertenece a la Administración General del Estado le interesará consultar esta resolución de la Secretaria de Estado para la Función Pública, publicada el 1 de junio. La norma citada es pionera en nuestro país al regular y difundir los protocolos de actuación oficial en estos casos.

El Protocolo será de aplicación a todo el personal de la Administración General del Estado y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ésta.

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