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ARTICULOS
Signos
que alertan prácticas de mobbing en una empresa
Publicada: 29 julio 2011
03:19 hrs.
MÉXICO (Notimex).-
La alta rotación de personal y el excesivo ausentismo
laboral dentro de una empresa, pueden ser signos que
alertan prácticas de acoso laboral, también
identificado como mobbing.
En América Latina, incluido México, entre
8 y 12 por ciento de los trabajadores admitieron haber
sufrido este tipo de presión, de acuerdo con
estudios sobre mobbing y violencia psicológica
realizados en la Universidad de Guadalajara, Chile y
Venezuela.
De acuerdo con la experiencia del presidente de la
Asociación Mexicana contra el Mobbing, Carlos
Rodríguez, si es constante que un talento de
recién ingresó a la compañía
dura menos de tres meses, hay altas probabilidades de
que en ese lugar exista mobbing.
El experto, egresado del Programa de Perfeccionamiento
en Alta Dirección de Empresas por el IPADE detalló
que al interior de una organización son cuatro
las formas en que se ejerce el acoso laboral.
La primera viene de la empresa, cuando ésta
tiene la necesidad de recortar personal, fastidia al
empleado para que este renuncie y así ahorrarse
el pago de liquidación. La segunda se ejerce
del jefe a los empleados y la tercer de los empleados
hacia el jefe, sobre todo cuando este acaba de llegar
al área.
El acoso más grave, en opinión de Rodríguez
Hernández, es el que se ejerce entre
los compañeros de trabajo del mismo nivel.
Hace dos años se estimaba que en México
en el 35 por ciento de los centros de trabajo había
prácticas de mobbing.
Por cada caso de mobbing que se soluciona ya sea por
conciliación o por la vía judicial, se
benefician también hasta cinco personas cercanas
al afectado, que eran también objeto de acoso.
En México, se busca tipificar el mobbing como
una causal de rescisión de la relación
laboral, sin responsabilidad para el trabajador. El
agredido podrá dejar su trabajo dentro de los
30 días posteriores a la fecha en la que el maltrato
ocurra, y tendrá derecho a que el patrón
lo indemnice en los términos que la legislación
laboral establece en su artículo 50 y 52.
El especialista comentó que una característica
que define a los acosadores en materia laboral es que
sólo tienen como finalidad la destrucción
del ambiente que los rodea.
fuente: http://www.yucatan.com.mx
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