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CASOS
Condenada una empresa a pagar 128.000
euros a una trabajadora por extinción de contrato y
acoso laboral
La titular del Juzgado de lo Social
número 1 de Pamplona ha condenado a una empresa a abonar
a una trabajadora una indemnización de 88.799,51 euros
derivada de la extinción del contrato de trabajo. La
magistrada declara que la demandante ha sido objeto
de acoso laboral o 'mobbing', con lesión de su derecho
fundamental a la integridad moral, motivo por el que
impone a la empresa una indemnización de 40.000 euros
por daños y perjuicios. El fallo es recurrible.
La trabajadora denunciante entró en la empresa
en octubre de 1986 y era oficial de primera administrativo.
Desempeñó la gestión administrativa
junto a un gerente que trabajó entre 1993 y 2007.
A raíz de su salida, entró en la empresa
la hija del único socio de la empresa y "una
amiga personal" de éste pasó de ser
conductora de autobuses a realizar labores administrativas.
Desde estos cambios en la empresa, la sentencia señala
que el propietario "cambió su actitud hacia
la demandante". Entre finales de 2007 y hasta febrero
de 2009, "fueron creando un ambiente hostil hacia
la demandante, a la que se fue privando de parte de
sus funciones y arrinconando".
Según se considera probado, entre otras cosas,
en numerosas ocasiones el propietario "se colocaba
detrás del puesto de trabajo de la demandante
para examinar y controlar lo que trabajaba", acudía,
además, a su despacho "y le gritaba mientras
gesticulaba, desconociéndose el contenido de
las conversaciones".
La empresa abonaba a la trabajadora la cantidad de
1.750 euros netos en catorce pagas. Pese a ello, recoge
la sentencia, en las nóminas se reflejaba un
importe inferior, 1.193,34 euros, que equivale a un
salario bruto mensual, con inclusión de parte
proporcional de pagas extraordinarias, de 1.710 euros.
En febrero de 2009 un abogado que asistía a
la demandante y a otros tres empleados comunicó
a la empresa que no se estaba cotizando debidamente.
"A partir de la comunicación, la empresa
continuó confeccionando el mismo recibo salarial
y abonando la misma cantidad a los trabajadores pero
cambió el sistema de pago de la cantidad que
se abonaba fuera de nómina", explica la
sentencia.
Dejó de pagar esta cantidad mediante transferencia
y empezó a abonarla en metálico a los
tres trabajadores, menos a la demandante, "que
se encontraba de baja desde febrero". Finalmente,
y tras la intervención del letrado, la trabajadora
realizó una autorización para que un compañero
pudiera cobrar las cantidades en su nombre.
En abril de 2009 el abogado remitió un nuevo
escrito a la empresa para que se regulizaran las cotizaciones.
Sin embargo, añade la juez, desde mayo la empresa
no ha abonado a la demandante la cantidad que le pagaba
fuera de nómina.
Como consecuencia de los hechos, la trabajadora causó
baja médica el 24 de febrero de 2009 "con
el diagnóstico de trastorno de ansiedad, situación
en la que continúa en la actualidad". Su
evolución ha sido "progresivamente deteriorante"
y ha llegado a sufrir "crisis de pánico
y reviviscencia de las situaciones conflictivas que
ha sufrido en su medio de trabajo".
fuente: http://www.20minutos.es
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