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CASOS
URUGUAY
Diva Puig
El Tribunal de lo Contencioso
Administrativo acaba de resolver, por mayoría,
que el Ministerio de Industria, Energía y Minería
debe restituir a la Dra. Diva Puig a su cargo de asesora
de la Dirección Nacional de Tecnología.
El caso es conocido.
La Dra. Puig es una distinguida experta en Derecho
Nuclear, ha escrito libros sobre el tema y puede ser
considerada una autoridad en esta nueva especialización
jurídica. Hasta marzo del 2005 se desempeñaba
en la Dirección Nacional de Tecnología
Nuclear perteneciente al Ministerio de Industria y Energía.
Entonces fue trasladada a la Dirección General
de Secretaría del Ministerio, por orden del secretario
de Estado en esa cartera de la época, Jorge Lepra.
La Dra. Puig recurrió esa decisión.
El Tribunal, por mayoría, compartió sus
argumentos y concluyó que "no consta la
razón que motivó la elección de
la accionante, ni el fundamento lógico ni jurídico
que hubiere determinado tal decisión". En
la sentencia, los magistrados se hacen una pregunta
que se haría cualquier persona sensata: si se
necesitaba un abogado para la Dirección General
de Secretaría de aquel Ministerio, "con
tantos abogados disponibles ¿era necesario optar
por una abogada especializada en Derecho Nuclear?"
Quizás sea oportuno recordar aquí un
antecedente. En marzo, El País informó
que, "en un episodio confuso", la Dra. Puig
había sido "dada de baja de forma sorpresiva
de la lista de expositores de un seminario sobre energía
nuclear, organizado por la Agencia Internacional de
Energía Atómica y la Dirección
Nacional de Energía". Se argumentó
que "los organizadores locales" preferían
a un especialista del exterior. El diario señaló
que "no es la primera vez que especialistas vinculados
a la oposición son excluidos del panel de expositores
de seminarios".
El funcionario público se encuentra sujeto a
un estatuto muy especial. Suele ponerse énfasis
en los derechos de que gozan esos funcionarios. Pero,
lo más importante (especialmente en el caso de
quienes ocupan cargos de mayor jerarquía o que
desempeñan determinados tipos de tareas) es que
aquel estatuto protege a la función y al hacerlo
defiende un interés general y permanente del
Estado y la sociedad.
fuente: El País Digital
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