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URUGUAY
Diva Puig

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo acaba de resolver, por mayoría, que el Ministerio de Industria, Energía y Minería debe restituir a la Dra. Diva Puig a su cargo de asesora de la Dirección Nacional de Tecnología.

El caso es conocido.

La Dra. Puig es una distinguida experta en Derecho Nuclear, ha escrito libros sobre el tema y puede ser considerada una autoridad en esta nueva especialización jurídica. Hasta marzo del 2005 se desempeñaba en la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear perteneciente al Ministerio de Industria y Energía. Entonces fue trasladada a la Dirección General de Secretaría del Ministerio, por orden del secretario de Estado en esa cartera de la época, Jorge Lepra. La Dra. Puig recurrió esa decisión.

El Tribunal, por mayoría, compartió sus argumentos y concluyó que "no consta la razón que motivó la elección de la accionante, ni el fundamento lógico ni jurídico que hubiere determinado tal decisión". En la sentencia, los magistrados se hacen una pregunta que se haría cualquier persona sensata: si se necesitaba un abogado para la Dirección General de Secretaría de aquel Ministerio, "con tantos abogados disponibles ¿era necesario optar por una abogada especializada en Derecho Nuclear?"

Quizás sea oportuno recordar aquí un antecedente. En marzo, El País informó que, "en un episodio confuso", la Dra. Puig había sido "dada de baja de forma sorpresiva de la lista de expositores de un seminario sobre energía nuclear, organizado por la Agencia Internacional de Energía Atómica y la Dirección Nacional de Energía". Se argumentó que "los organizadores locales" preferían a un especialista del exterior. El diario señaló que "no es la primera vez que especialistas vinculados a la oposición son excluidos del panel de expositores de seminarios".

El funcionario público se encuentra sujeto a un estatuto muy especial. Suele ponerse énfasis en los derechos de que gozan esos funcionarios. Pero, lo más importante (especialmente en el caso de quienes ocupan cargos de mayor jerarquía o que desempeñan determinados tipos de tareas) es que aquel estatuto protege a la función y al hacerlo defiende un interés general y permanente del Estado y la sociedad.

fuente: El País Digital

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