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CASOS
Evitar que se produzca
acoso laboral entra ya en las obligaciones del empresario
Los tribunales sancionan a las empresas
que no luchan de forma activa contra el "mobbing"
y a los empleados acosadores. Y confirman la condena
a una compañía a pagar el recargo máximo
por incapacidad permanente fruto del acoso (el 40%).
Evitar que se produzca el acoso laboral entra ya dentro
de las obligaciones del empresario sobre prevención
de riesgos laborales. Y debe hacerse de forma proactiva,
ya que la Justicia castiga cualquier atisbo de pasividad
de las compañías ante el mobbing. Así
lo han entendido el Tribunal Superior de Galicia y el
de Cataluña en dos sentencias que recogen esta
nueva tendencia.
De esta forma, el TSJ de Galicia estima que la conducta
de un jefe de Departamento y de la empresa (al no sancionar
al mismo) hacia una de sus empleadas fue constitutiva
de acoso en el trabajo y vulneradora de los derechos
fundamentales a la integridad física, moral y
del derecho al honor, por lo que ordena el cese inmediato
de tal comportamiento y la reposición de la situación
al momento anterior a producirse el acoso laboral.
Además, condena al jefe a que indemnice a la
empleada con 6.000 euros y a la empresa a que haga lo
propio con una indemnización de 1.200 euros,
a pesar de que su conducta fue impecable,
pero no lo suficientemente activa.
Los hechos atañen a una trabajadora que tenía
problemas con su superior jerárquico (jefe de
su Departamento), lo que originó la asistencia
del servicio médico de empresa, que la envió
a casa debido a su estado de crisis y recibió
la baja temporal. Tras este episodio, la trabajadora
causó alta y surgió un nuevo incidente
con el jefe que originó la atención del
servicio médico. Causó nueva baja por
incapacidad temporal por un trastorno ansioso-depresivo,
según parte médico, que añadió:
Probablemente el cuadro se resolvería de
cambiar las condiciones laborales.
El TSJ de Galicia resume: La
conducta hostigadora se prolongó en el tiempo
e incidió en el deterioro de salud de la empleada.
Prueba de ello es que sufrió dos procesos de
incapacidad temporal, declarados como accidente de trabajo.
Reincorporada de la segunda baja, siguió intentando
machacarla, término algo coloquial, pero caracterizador.
Además, la situación era conocida por
la empresa, ya que la trabajadora dirigió un
escrito a la empresa, poniéndole de manifiesto
su intención de reincorporarse, comunicando al
jefe de personal los hechos que dieron lugar a la baja,
a fin de que se adoptaran las medidas pertinentes.
De hecho, el jefe de personal le entregó una
carta en la que le recordaba la existencia de un procedimiento
a través de la Comisión Instructora de
Tratamiento de situaciones de acoso, poniéndose
a su disposición para lograr una pronta solución,
y le volvió a dirigir una misiva ofreciéndole
un cambio en el área de trabajo, manteniendo
la categoría y actividad.
Por todo esto, el TSJ de Galicia explica: La
condena del demandado no nos plantea mayor dialéctica,
pero no ocurre lo mismo con el comportamiento de la
empresa. Consta que la empresa era conocedora de la
situación. También que el jefe de personal
acordó un cambio de puesto para el actora, con
el que ésta no estuvo conforme. Y certifica
que hasta ahí, el comportamiento de la
empresa ha sido impecable.
Sin embargo, matiza, el
acoso moral vertical hubiera merecido una respuesta
sancionadora por parte de la empresa, constándole
que la trabajadora estaba siendo acosada de forma permanente.
De ahí que establezcamos una responsabilidad
económica a cargo de la empresa al no haber ejercido
el procedimiento disciplinario contra el acosador, esto
es, por su conducta omisiva y en cierto modo, permisiva
con la situación.
Pero, apostilla, esto no implica que estimemos
que la empleada deje de depender jerárquicamente
del demandado ni tampoco que la entidad ejerza procedimiento
disciplinario contra éste, ya que no
podemos inmiscuirnos en la esfera del poder de dirección
y de organización, que sólo incumben a
la empresa.
Por otra parte, el TSJ de Cataluña ha confirmado
la condena a una empresa a pagar el máximo recargo
sobre la prestación de Seguridad Social por incapacidad
permanente de una trabajadora consecuencia de un acoso
laboral. Concluye: Hay una clara omisión
de la obligación de salvaguarda de la salud laboral
imputable al empresario que ha permanecido en actitud
pasiva, y no sólo no ha adoptado las medidas
oportunas para poner fin a esa situación, sino
que ha avalado el comportamiento de sus mandos según
ha tenido en cuenta la sentencia firme que extingue
la relación laboral por considerar acreditada
una situación de mobbing.
fuente: Expansión (03/11/2009)
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