GRABA SU ACOSO Y CONDENAN A SU EMPRESA
A PAGARLE 153.468 euros
Publicado por Riesgos Psicosociales,
4 noviembre, 2010 a las 1:06pm en Sentencias y noticias
jurídicas
La empresa quería
que el trabajador, de 61años, tuviera una jubilación
parcial
'Tú ahora mismo no sirves', le dijo el gerente
en una de las conversaciones
Tras una de las tensas reuniones, el empleado sufrió
un desvanecimiento
'Tú vienes a trabajar aquí como el que
se tira de un barranco', le dijo posteriormente el gerente
al trabajador, operado del corazón
'Este comportamiento es muy grave y culpable', concluye
el tribunal
La empresa de Artes Gráficas Margi de Arganda
del Rey ha sido condenada a pagar 153.468 euros a un
trabajador, Luis G., de 61 años, por acosarle
al no querer jubilarse, según una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que revoca
una sentencia anterior que exoneraba a la empresa. La
sentencia, ha sido recurrida en casación.
El tribunal considera como hechos probados las grabaciones
de las conversaciones con el gerente que el demandante
grabó sin que el responsable de la empresa lo
supiera. El trabajador presentó una demanda de
rescisión voluntaria de contrato por menoscabo
de su dignidad.
En una de las conversaciones, el gerente de la empresa
le dice al empleado que se acoja a la jubilación
parcial, a lo que el trabajador se niega ya que supondría
"una merma económica ya que la empresa no
ha cotizado por la totalidad de las retribuciones que
percibe".
Tras una de estas reuniones, Luis G., que había
sufrido un infarto de miocardio en 1999 y en 2007 le
habían colocado dos 'by-pass' en el corazón,
sufre un desvanecimiento. El propio gerente le traslada
al hospital y "se emite un juicio clínico
de dolor torácico y aislado", tras lo que
se le da la baja durante un mes y medio.
Al poco de volver mantiene una tensa reunión
de nuevo con el gerente, que el empleado también
graba. "Eres el cuarto tío más caro
de la empresa, con tu salario puedo meter a tres personas.
Se te ha tratado bien porque eras el ojito derecho de
mi padre, pero, ¿tú ahora te ves necesario?.
Tú ahora mismo no sirves", le dice en una
de las conversaciones el gerente. "El puesto de
encargado se te ha quedado grande...aquí se va
a hacer un ERE y tú ya sabes que eres uno de
los principales candidatos".
El gerente también se refiere a su delicado
estado de salud. "Estás cometiendo un suicidio
al venir a trabajar porque tú no estás
bien de salud..le estoy ofreciendo margaritas a los
cerdos", asegura el responsable de la empresa.
Poco después mantienen otra conversación
llena de tensión:
- Si yo soy un tío crío y no te tengo
cariño y quiero que te vayas digo, joder, Luis
se muere aquí y mira que bien, ni coste de prejubilación
ni nada y por lo tanto no voy a ayudar a salvarte; hice
todo lo contrario. Lo menos es que me dieras las gracias.
Si no es por mí estabas en la tumba.
- En parte me puse mal por tí
- ¿Te pegué? ¿te agredí?
si no estás en condiciones de venir a trabajar,
si se entabla una conversación tensa, no vengas,
date de baja
- Estuvisteis persiguiéndome día tras
día para que me prejubilara y os dije que me
dejarais en paz, que no me sentía bien
- Hablamos contigo porque sabes que a día de
hoy eres un lastre.... yo ese día te vi y eras
como un suicida, tú vienes a trabajar aquí
como quien se quiere tirar de un barranco.... La riña
tuvo como consecuencia que el empleado se cogiera una
baja de seis dias y poco después denunciara a
la empresa en el juzgado de Arganda del Rey.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera
que "se le recuerda al empleado su dolencia para
decirle que está cometiendo una especie de suicidio
acudiendo a trabajar, lo cual expresa no como un consejo
bienintencionado, sino como una especie de admonición
para lograr vencer la resistencia del actor a la oferta
de jubilación parcial".
"Este comportamiento es muy
grave y culpable y máxime cuando incide en una
factor de discriminación, cual es la edad del
trabajador", concluye la sentencia.
Al estar, sin embargo, la sentencia recurrida en casación,
Luis debe seguir trabajando en la empresa hasta por
lo menos dentro de seis meses, cuando haya una sentencia
firme.
fuente: http://riesgospsicosociales.ning.com
::Acoso Moral Laboral
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