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Sentencia, de 9 de Abril del 2010, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (JUR 2010 / 204452).

Despido procedente de gerente que efectuaba acoso laboral a sus subordinados .

El trabajador, con la categoría profesional de Gerente, presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid en reclamación contra su despido. El día 29 de Mayo del 2009, el Departamento de Recursos Humanos de la empresa recibió un burofax de la trabajadora Guillermina, comunicando que, desde hacía algún tiempo, estaba sometida a una situación de acoso y abuso de autoridad por parte de Sixto, por lo que estaba de baja médica desde el 23 de Mayo de 2009. El día 19 de Junio del 2009 el Servicio de Prevención de la empresa realizó una Evaluación de Riesgos Psicosociales (Istas-21) sobre 48 trabajadores de un total de 57. El informe concluyó la existencia de falta de liderazgo, inseguridad de las condiciones de trabajo, baja satisfacción en el mismo y ligeros síntomas de estrés a nivel mental. El 25 de Junio del 2009 dicho Gerente fue despedido por la empresa.

Tanto la afectada como sus compañeros de trabajo comparecieron a Juicio alegando las constantes amenazas e insultos del Gerente, tales como “me cago en Dios y en la puta Virgen, sois unos inútiles, esto es una puta mierda, me voy y hacéis lo que os da la gana” y “tú a mi no me pisoteas que antes yo te echo a la calle”. La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social declara la procedencia del despido; Sentencia que es confirmada por la Sala de lo Social.

Ésta declara que los hechos declarados probados son contundentes y revelan un comportamiento reiterado de ofensas verbales y violencia psicológica del reclamante, como Coordinador y Jefe, a sus subordinados, sin distinción, a los que trataba sin la más mínima consideración a su dignidad, dirigiéndose a ellos con un lenguaje blasfemo, violento, agresivo, grosero y malsonante, prevaliéndose de su situación superior jerárquica, amenazándoles con el despido, exigiéndoles trabajar en domingo, creando un entorno laboral negativo, humillante y degradante, con continuado sufrimiento para los trabajadores.

Por tanto, considerando que el comportamiento del trabajador despedido, contrario a lo que es predicable en un jefe o superior, quien debe dar ejemplo de serenidad, compostura, moderación y buen hacer ante sus subordinados, se incardina dentro del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, procede confirmar la procedencia de su despido disciplinario.-

fuente: www.ccool.es

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