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SENTENCIA
Sentencia,
de 9 de Abril del 2010, dictada por la Sala de lo Social
del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid (JUR 2010 / 204452).
Despido procedente de gerente que efectuaba acoso laboral
a sus subordinados .
El trabajador, con la categoría profesional de Gerente,
presentó demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid
en reclamación contra su despido. El día 29 de
Mayo del 2009, el Departamento de Recursos
Humanos de la empresa recibió un burofax
de la trabajadora Guillermina, comunicando que, desde
hacía algún tiempo, estaba sometida a
una situación de acoso y abuso de autoridad por
parte de Sixto, por lo que estaba de baja médica
desde el 23 de Mayo de 2009. El día 19 de Junio
del 2009 el Servicio de Prevención de la empresa
realizó una Evaluación de Riesgos Psicosociales
(Istas-21)
sobre 48 trabajadores de un total de 57. El informe
concluyó la existencia de falta de liderazgo,
inseguridad de las condiciones de trabajo, baja satisfacción
en el mismo y ligeros síntomas de estrés
a nivel mental. El 25 de Junio del 2009 dicho Gerente
fue despedido por la empresa.
Tanto la afectada como sus compañeros de trabajo
comparecieron a Juicio alegando las constantes amenazas
e insultos del Gerente, tales como me cago en
Dios y en la puta Virgen, sois unos inútiles,
esto es una puta mierda, me voy y hacéis lo que
os da la gana y tú a mi no me pisoteas
que antes yo te echo a la calle. La Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social declara la procedencia
del despido; Sentencia que es confirmada por la Sala
de lo Social.
Ésta declara que los hechos declarados probados
son contundentes y revelan un comportamiento reiterado
de ofensas verbales y violencia psicológica del
reclamante, como Coordinador y Jefe, a sus subordinados,
sin distinción, a los que trataba sin la más
mínima consideración a su dignidad, dirigiéndose
a ellos con un lenguaje blasfemo, violento, agresivo,
grosero y malsonante, prevaliéndose de su situación
superior jerárquica, amenazándoles con
el despido, exigiéndoles trabajar en domingo,
creando un entorno laboral negativo, humillante y degradante,
con continuado sufrimiento para los trabajadores.
Por tanto, considerando que el comportamiento del trabajador
despedido, contrario a lo que es predicable en un jefe
o superior, quien debe dar ejemplo de serenidad, compostura,
moderación y buen hacer ante sus subordinados,
se incardina dentro del artículo 54.2.d) del
Estatuto de los Trabajadores, procede confirmar la procedencia
de su despido disciplinario.-
fuente: www.ccool.es
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