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CASOS
URUGUAY
VIOLENCIA EN EL TRABAJO
Grupo de trabajadores afectados
DIRECTOR GENERAL DEL IMPO
Denuncia de irregularidades
Versión taquigráfica de la reunión realizada el día
14 de agosto de 2007
(Sin corregir)
PRESIDEN: Señoras Representantes
Ivonne Passada, Presidenta y Eleonora Bianchi, (ad hoc).
MIEMBROS: Señores Representantes Pablo Iturralde
Viñas, Tabaré Hackenbruch Legnani y Jorge
Pozzi.
DELEGADOS
DE SECTOR:
Señores Representantes Pablo Abdala y Gustavo
Bernini.
INVITADOS: Por Violencia en el Trabajo, señoras
Nora Sierra y Amagda Caetano, acompañadas por
el señor Hugo Etchenique.
Director General del IMPO, Álvaro Pérez,
acompañado por el señor Gerente General,
Héctor Tacon; su asesor jurídico, doctor
Charles Carrera y el profesor doctor, Álvaro
Richino.
SEÑORA PRESIDENTA (Bianchi).- Habiendo número,
está abierta la reunión.
La Comisión tiene el agrado de recibir a las
señoras Nora Sierra y Amagda Caetano y al señor
Hugo Etchenique.
SEÑORA SIERRA.- Nuestro planteamiento no es
una denuncia; nuestra intención es dar a conocer
una realidad que viven los trabajadores y sensibilizar
y concientizar, sobre todo a los legisladores que son
los responsables de proteger a los trabajadores.
El tema que nos convoca son los resultados gravísimos
que aparecen como consecuencia del abuso indiscriminado
de poder, en algunos casos, a término y, en otros,
de por vida, con toda la gama que puede haber entre
estos dos puntos; esas consecuencias pueden ser leves,
graves o muy graves. Como en Uruguay no existe una ley
específica sobre acoso moral y hay falta de conocimiento
con respecto al tema, no hay suficientes denuncias,
por lo cual no se conocen cifras, a diferencia de lo
que sucede con los casos de acoso sexual en que intervienen
la Policía, los servicios médicos, los
abogados. El acoso moral es invisible y muy tortuoso
en el tiempo.
En el trabajo se ha hecho una labor de toma de conciencia
a través de diagnósticos médicos,
en consultorios del lugar de trabajo en los que se basó
la denuncia, y en los sindicatos; hay muchos testimonios
al respecto.
El trabajador que sufre este tipo de acoso está
bajo presión intensa y constante en función
de variadas formas de conducta. Quiero subrayar este
aspecto porque los distintos enfoques -médico,
psicológico o jurídico- hablan de "conflictos",
pero no es un conflicto, sino el resultado de la conducta
de uno de los responsables -que puede ser en el orden
vertical u horizontal-, de varios o de un grupo quienes
hacen uso de su poder sobre otros más vulnerables.
Existen distintas formas de presión -psicológicas,
físicas y económicas-, diversas formas
de lo que se llama "moving", es decir, de
ataque, maltrato y atropello, asedio, actitudes hostiles
repetidas y constantes dirigidas a una persona particular
o a un grupo. En estos casos, se ataca la dignidad del
trabajador, se lo aísla -es una de las principales
consecuencias-; se hacen bromas soeces, se lo margina,
ya sea porque se destaca en su labor por la calidad,
por el ritmo de las propuestas, por el conocimiento
del trabajo, porque es inteligente o porque se lo considera
un rival, y se lo trata de separar con críticas
del resto de sus compañeros; se le quita responsabilidad
o se lo sobrecarga en las tareas; también se
lo amenaza con restarle horario y responsabilidades
y compensaciones, se le imponen traslados y se le impide
acceder a oportunidades de superación y de capacitación
bajo cualquier pretexto. La humillación y el
menoscabo a la dignidad del subordinado es la consigna
permanente.
Hace mucho tiempo -estoy hablando desde el punto de
vista de quienes hace mucho tiempo padecemos esto-,
alrededor de diez años, existió un proyecto
de ley de faltas graves laborales en cuyo artículo
1º decía: "Constituye falta laboral
grave de parte del empleador todo acto de violencia,
injuria, amenaza, malos tratos, acoso sexual o cualquier
otra violación al trabajador, cometidos por el
empleador o sus representantes". Esto estuvo paseando
diez años para arriba y para abajo, pero fue
archivado, "freezado". De todos modos, esto
no es suficiente porque comprende solo a la actividad
privada, pero este fenómeno afecta a la órbita
pública y a la privada. Esta iniciativa necesita
muchas modificaciones y para ello se requiere un alto
interés y una gran rapidez para tratar de concientizar
al respecto.
En este artículo 1º no se menciona el acoso
moral, pero corresponde. Sin embargo, desde el enfoque
jurídico muchas veces no se le encuentra cabida;
sí hay cabida para lo psicológico, para
las ciencias médicas, pero no para estos aspectos
también importantes. Y el problema es que los
Jueces se basan en los textos jurídicos para
tomar resoluciones.
No obstante, nosotros nos basamos en el artículo
7º de la Constitución, que establece el
derecho de los habitantes a ser protegidos en el goce
de su dignidad, de su honor, en el artículo 54,
en el 72, y en muchas leyes vigentes como, por ejemplo,
la Nº 16.074, la Nº 16.045, la Nº 16.011.
Hay normas jurídicas separadas, pero no específicas
sobre el tema -es lo que pedimos-, nacionales e internacionales
a través de los convenios y de la OIT.
Por todo lo expuesto, ante los reclamos de los trabajadores,
se hace imperiosa, sin más demora, legislación
al respecto, para mantener calidad en la salud física,
psíquica y moral, para lograr calidad a la hora
del rendimiento en las tareas, en lo personal y en lo
institucional o en las organizaciones. Esto es importantísimo
por la cantidad enorme de efectos que produce esta problemática.
SEÑORA PRESIDENTA.- Solicito si puede ir redondeando
la idea, porque los otros invitados también van
a hacer uso de la palabra. Además, tenemos más
de una delegación para recibir; si bien comenzamos
más tarde queremos recibirlas a todas.
SEÑORA SIERRA.- Precisamente, iba a ceder el
uso de la palabra a los compañeros que van a
ampliar al respecto.
SEÑORA CAETANO.- Pertenecemos al grupo del HVT,
Historia Vital del Trabajo. Este grupo se formó
hace tres años a instancias del Departamento
de Salud Laboral dada la gran cantidad de trabajadoras
y de trabajadores que venían sufriendo en su
trabajo, jubilaciones anticipadas, muchos problemas
psiquiátricos. El Departamento de Salud Laboral,
que no solamente se encarga de los agrotóxicos,
sino que también lo hace de la salud de los trabajadores,
formó este grupo a instancias de la Facultad
de Psicología. Hemos hecho varios cursos y al
día de hoy se reúne en el Complejo Deportivo
de SUTEL, en Miguelete y Cufré los jueves a la
hora 18. Llevamos vistas alrededor de quinientas personas,
entre públicos y privados, con gran asombro de
muchos profesionales, de altísimos profesionales,
de gente de la salud, de la enseñanza y de muchos
otros ámbitos. El requerimiento que siempre se
cumple en este ámbito de trabajo y de atención
es el de preservar el anonimato total y absoluto de
la persona quien solo tiene que presentar su nombre
y decir si es afiliado al sindicato.
SEÑORA PASSADA.- Pido disculpas por la demora,
pero estaba asistiendo a otra reunión.
A los efectos de que quede constancia en la versión
taquigráfica, la señora Caetano se refiere
a la Comisión de Salud Laboral del PIT-CNT. No
quedó registrado que era del PIT-CNT.
SEÑORA CAETANO.- Efectivamente; es así.
SEÑOR ETCHENIQUE.- Estamos trabajando en un grupo
que forma parte del Departamento de Salud Laboral y
Medio Ambiente del PIT-CNT que se dedica específicamente
a tratar este tema de acoso moral en el trabajo. Como
lo han dicho las compañeras, lo venimos haciendo
desde hace aproximadamente tres años. Nos vinculamos
al tema porque lo vivimos. Tomamos contacto buscando
respuestas y la única que pudimos alcanzar fue
a través de este Departamento de Salud Laboral
del PIT-CNT que en ese momento estaba trabajando con
la Facultad de Psicología. Allí tuvimos
la oportunidad de conocer el tema respecto a pasar por
un proceso de superación de la situación
que tuvimos que transitar que se da de distintas maneras,
tanto individual como colectivamente, en lo público
como en lo privado. Los porcentajes que se manejan y
que se conocen no son de este país, porque excepto
una investigación que realizó la doctora
Ana Sotelo, aprobada recién en diciembre por
la Facultad de Derecho, prácticamente no se ha
hecho ningún estudio. También hay investigaciones
de la Facultad de Psicología que no fueron tan
abarcativas como la que realizó la doctora Ana
Sotelo la que todavía está a la espera
de que la Facultad publique dicha investigación
para que pueda ser utilizada. Es decir, existe una investigación,
se maneja un nivel de conocimiento en el campo del derecho,
pero no tiene difusión a nivel profesional. El
abogado, el médico o el psicólogo que
no está en conocimiento del tema no lo sabe manejar;
es la realidad con la que nos hemos encontrado durante
estos tres años de trabajo. Lo único que
hemos podido lograr es el apoyo del Departamento de
Salud Ocupacional del Clínicas, a cargo del doctor
Tomasina, de la Facultad de Psicología, el asesoramiento
de la doctora Sotelo y también a nivel del Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social hay una oficina que está
tomando este tipo de casos. Pero como no hay ningún
tipo de legislación, salvo algunos artículos
de la Constitución o algunos convenios internacionales,
no hay forma de comprobar la existencia de este tipo
de problema tan sutil -no es lo mismo que un accidente
de trabajo o enfermedad laboral, que es más comprobable-,
que se vincula generalmente con los cambios que han
ocurrido en las formas de organización del trabajo.
Si bien es un problema que existe desde que existe la
explotación, la generalización de este
problema comienza a partir de la década del noventa,
cuando se introdujeron a nivel del mundo laboral cambios
en los sistemas de organización, junto con todo
el proceso de precarización del trabajo, del
deterioro grave de las condiciones laborales. Como una
forma más de expresión de toda esa situación
se da este tipo de agresión a nivel psicológico
que ocasiona daños muchos más profundos.
Me llamó muchísimo la atención
cuando en la VII Jornada de Psicología de las
Organizaciones y el Trabajo que se realizó en
la Intendencia, Juan Pablo Toro, de la Universidad "Diego
Portales" de Chile, explicaba por ejemplo que las
consecuencias de la instalación del sistema económico
a partir de los ochenta en Chile había producido
un aumento importante de la producción, un aumento
importante de la productividad, etcétera, pero
también un aumento importante de la desocupación,
del deterioro de las condiciones laborales, en fin,
toda una serie de situaciones de las cuales derivaba
que una tercera parte de las mujeres chilenas y una
cuarta parte de los hombres sufrieran enfermedades mentales.
En la Unión Europea, en los países desarrollados,
donde se ha investigado más en profundidad, se
maneja, por ejemplo, que en 2000 había un 9%
de trabajadores que habían sufrido violencia
psicológica en el trabajo durante un período
de doce meses. Estamos hablando de trece millones de
trabajadores. Eso ocurre en Europa. Pero si hablamos
de una tercera parte de las mujeres y de una cuarta
parte de los hombres de una sociedad, nos estamos refiriendo
a cifras muy superiores, debido a que las condiciones
de los países desarrollados son muy distintas
a las de nuestro país. Eso ameritaría
que comenzáramos un camino de investigación.
Inclusive, se realizó una jornada en la que estuvieron
participando la doctora Ana Sotelo, el doctor Tomasina,
Francisco Pucci de la Facultad de Sociología,
así como Walter Migliónico del Departamento
de Salud y Medio Ambiente del PIT-CNT. La idea era comenzar
un trabajo multidisciplinario con respecto al tema y
un trabajo de investigación a nivel nacional
de carácter más general y comprometido
por parte de las distintas disciplinas.
El problema que vemos -es el mismo que se ve en Europa
o donde se manifieste- es la dificultad existente para
probar este tipo de situaciones, dado que no hay posibilidad
de obtener una prueba que sea determinante. Sí
hay indicios y una sucesión de hechos que van
provocando determinado deterioro en la persona. Esas
cosas se pueden ir documentando y se puede conformar
una prueba, pero tampoco existe legislación clara
con respecto a la posibilidad de que un procedimiento
de ese tipo pueda ser efectivo. Inclusive, no existen
costumbres ni antecedentes en cuanto a la utilización
de este tipo de mecanismos, porque recién estamos
abriendo los ojos ante un fenómeno que hasta
ahora no se había difundido. Necesitamos que
lo que ya está en pie pueda tenerse en cuenta,
como las investigaciones a nivel del Derecho, porque
hay dificultades para ser publicadas y difundidas.
SEÑORA PRESIDENTA.- Como el tema planteado es
de interés, le solicitaría que redondeara
para que los integrantes de la Comisión pudieran
realizar alguna consulta.
SEÑOR ETCHENIQUE.- Nuestra inquietud es ver qué
posibilidades hay de que esto sea tomado con mayor firmeza.
SEÑORA PASSADA.- Este es un tema que tiene varias
aristas y no solo hay que verlo desde el punto de vista
de la legislación del trabajo. Evidentemente,
toca al mundo del trabajo porque hay afectaciones y
consecuencias que son producto de él, pero también
las tiene desde el punto de vista de la salud ocupacional.
Nos guste o no, tiene que ver con esa lógica.
Comparto totalmente que este tipo de situaciones se
comenzó a dar a partir de los años noventa
con los cambios en el mundo laboral, pero hay sectores
que fueron más sensibles y castigados en ese
proceso. Me consta que los primeros indicios de acoso
moral surgen en el área de la educación
debido a que el docente o trabajador de la educación
tuvo que llevar adelante lo que no quería; eso
le generó contradicciones. En Brasil le llaman
el síndrome del quemado a este tipo de situaciones.
Inclusive, se han elevado estos casos a la OIT para
empezar a declararlas enfermedades profesionales, porque
causan lesiones que provocan el ausentismo. Hoy son
motivo de uno de los ausentismos más altos en
el área de la educación, no solo por el
acoso moral, sino también por el intelectual
y el que se da hacia el trabajo.
La Comisión ya ha desarchivado el proyecto de
ley sobre faltas laborales graves, pero me parece que
este tema también merece una mirada de la Comisión
de Salud Pública y Asistencia Social. Estamos
hablando de enfermedades profesionales que el Banco
de Seguros del Estado no reconoce, porque no las tiene
como tales, dado que no han existido estudios serios
en los últimos diez o quince años. Cuando
el trabajador va al Banco de Seguros por una de estas
enfermedades que se producen en el mundo del trabajo,
se encuentra con que no está detectada como tal.
Esto va a requerir un proceso con otros involucrados
y otras miradas en el tema.
Me consta el trabajo que hace el grupo que está
aquí presente en cuanto al seguimiento permanente
de este tema, que es nuevo, que se desconoce por parte
de las propias autoridades del Gobierno que están
en los distintos organismos del Estado. Inclusive, el
propio trabajador sufre una enfermedad sin saber que
lo que padece es producto de un hostigamiento o de cumplir
tareas que no reconoce como tales. A veces hay un acoso
moral desde otro punto de vista.
Tengan la convicción de que la Comisión
va a recabar todas las miradas diferentes y evidentemente
vamos a necesitar su apoyo.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Voy a hacer algunas
preguntas concretas a los efectos de obtener datos adicionales
a los que ya hemos estado recibiendo por parte de la
delegación, sobre la base de que es un tema complejo,
que afecta de manera múltiple, lo que seguramente
ameritará un análisis detenido. En todo
caso, esta es una primera aproximación.
Concretamente, ustedes se definieron como un grupo que
integra el Departamento de Salud Laboral del PIT-CNT.
Mi pregunta es si ustedes son el grupo especializado
del Departamento de Salud Laboral del PIT-CNT que se
ocupa de este tema o son un grupo especializado en este
tema que integra dicho Departamento.
Por otra pare, ustedes hablaron de aproximadamente
quinientos casos, que presumo que son los que han estado
recibiendo a lo largo de la vigencia de este grupo que,
según tengo entendido, lo formaron hace tres
años.
Me gustaría saber a qué rubro de actividad
pertenecen, si esa cantidad de casos abarcan una gama
amplísima del mercado laboral o si ustedes han
notado que hay actividades que se repiten más
que otras, supongo que a partir de un análisis
que no necesariamente tiene que ser científico
sino que podría ser producto de la casualidad.
Sería interesante saber, sobre ese muestreo de
quinientos casos que ya tienen determinado, cuáles
son las características o el perfil laboral de
estos trabajadores, a qué rubros pertenecen,
si esto se da más en lo público que en
lo privado; y, dentro de lo privado, en qué tipo
de actividades.
Finalmente, como decía la señora Diputada
Passada, lo de la legislación es un aspecto,
pero cuando hablaba la señora Sierra me quedé
con la impresión de que ustedes, entre otras
cosas, están reclamando una actualización
en ese sentido. Quisiera saber si manejan alguna propuesta
más o menos definida al respecto o si es solo
un reclamo a plantear al sistema político. Cualquiera
de las dos alternativas es legítima.
SEÑORA CAETANO.- Con respecto a la primera pregunta
del señor Diputado, creo que quedó contestada:
pertenecemos al Departamento de Salud Laboral y cada
una de sus áreas se especializa en determinados
temas, por ejemplo, el SIDA, los agrotóxicos,
etcétera.
En cuanto a la segunda pregunta, nuestras estadísticas
muestran que esto se da más en la actividad pública:
en las empresas públicas, en la enseñanza
y en la salud. Sin embargo, como grupo vimos que en
el área privada esto no aparece tanto por el
miedo a denunciar la situación, aunque se conserve
el anonimato. En lo público tenemos cosas muy
graves; por ejemplo, hay profesionales de altísimo
grado que hace tres años que están sentados
en un corredor porque no les dan su espacio como corresponde.
SEÑOR ETCHENIQUE.- Con respecto al sector privado,
muchas veces se utiliza este mecanismo para obviar el
despido. Se trata de hacer la vida imposible al trabajador
para que se vaya.
A partir del 2002, momento en que nadie conseguía
empleo, la gente continuaba en sus lugares de trabajo
aunque se enfermara; si hay que mantener a una familia,
se soporta cualquier cosa con tal de poder sostener
el hogar. Eso lleva a un grave deterioro en la salud
por lo prolongado del tiempo que la persona está
expuesta a ese tipo de prácticas. En lo público,
esto se manifiesta en otros aspectos; como no se busca
el despido, se trata de que se vaya del sector, porque
está molestando o estorbando.
Además, durante el período anterior,
a raíz de la flexibilización laboral,
hubo una desprotección concreta y real del trabajador,
lo que permitió este tipo de prácticas.
Nosotros queremos destacar que en la legislación
no existe nada concreto que nos ayude; se está
trabajando en algunos proyectos. El propio Departamento
de Salud Laboral y Medio Ambiente está elaborando
algo con respecto al tema. En el noveno congreso del
PIT-CNT se planteó la necesidad de una ley de
salud mental en el trabajo; justamente, ese es uno de
los puntos que promovió el Departamento de Salud
Laboral y Medio Ambiente, y se está trabajando
sobre el tema.
A nivel del Derecho, el asunto está frenado
a la espera de la decisión de publicar o no un
trabajo de investigación sobre el tema, que es
el único que existe.
SEÑORA PRESIDENTA.- Si ustedes tienen alguna
otra documentación -inclusive ese estudio que
todavía no fue publicado-, pueden acercarla a
la Secretaría de la Comisión. Es interesante
lo señalado por la señora Diputada Passada
en relación al vínculo con otras Comisiones
del Poder Legislativo para realizar un trabajo conjunto.
En ese sentido, pueden pedir alguna otra entrevista.
SEÑORA SIERRA.- La Comisión Especial de
Género y Equidad ya tuvo conocimiento de esta
situación y quedó muy sensibilizada e
interesada.
Debo señalar al doctor Abdala que esto se da
en lo público, en lo privado, en los servicios,
en lo urbano y en lo rural. Es un tema que está
como invisible. Como nosotros encendimos las primeras
antorchas al respecto, la gente se va sumando porque
se siente protegida ya que se la escucha, se la trata
de canalizar y se la orienta.
Pero, ¿por qué venimos acá? Si
bien hay una sensibilización de parte de los
médicos y los profesionales de la psicología
-debemos tener un estudio sobre los diversos desequilibrios
que produce esto-, si bien están de acuerdo en
que hay problemas de estrés y de somatizaciones,
toda la gestión termina en lo jurídico
y, lamentablemente, el abogado argumenta problemas familiares,
de edad, de discriminación o de menopausia, en
el caso de las mujeres. Es un error tremendo distraer
esta situación, porque esto no rinde, no valoriza
al trabajador ni a la entidad para la que trabaja.
Por lo tanto, más allá de todos estos
pedacitos de artículos que hay dentro del Código
Civil, del Código Penal y de documentos de organizaciones
internacionales, queremos que lo antes posible se haga
por lo menos un protocolo para poder sostener y divulgar
esta cuestión sobre las enfermedades del trabajador,
que tan graves son.
SEÑORA CAETANO.- Este tema es tan grave y ha
habido tanto desconocimiento que la UDELAR ha determinado
que para el mes de setiembre se dicte un curso de dos
meses por parte del doctor Fernando Tomasina, Grado
IV en Medicina Laboral y de la doctora Ana Sotelo, Grado
IV en Derecho, sobre acoso laboral y moral, para médicos,
psicólogos y sociólogos, es decir, para
todos aquellos que tengan un título universitario.
Tenemos el grave problema -como dice la compañera-
de que los abogados, los médicos, los psicólogos
y los psiquiatras no saben del tema, y es desde ese
aspecto que lo vamos a abordar.
SEÑORA SIERRA.- Nuestra colaboradora, la doctora
Ana Sotelo tiene un trabajo sobre este tema y ha trabajado
mucho en tal sentido. Entonces, podría ser interesante
para la Comisión que expusiera sobre la gravedad
del asunto.
SEÑORA PRESIDENTA.- Nos gustaría que nos
acercara la documentación y que solicitara una
entrevista con la Comisión. Además, creo
que sería muy interesante que los señores
Diputados participaran de las Jornadas; sería
bueno que se lo planteen a los organizadores.
Muchas gracias.
(Se retira de Sala la delegación de trabajadoras
y trabajadores afectados por la violencia en el trabajo).
(Ingresan a Sala el Director General de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, IMPO,
el Gerente General y asesores jurídicos)
(Ocupa la Presidencia la señora Representante
Passada)
La Comisión de Legislación
del Trabajo tiene el agrado de recibir a una delegación
integrada por el señor Alvaro Pérez, Director
General de la Dirección Nacional de Impresiones
y Publicaciones Oficiales -IMPO-, el Gerente General
Héctor Tacon, el doctor Charles Carrera, asesor
jurídico, y el profesor doctor Álvaro
Richino.
Solicitamos disculpas por comenzar la reunión
un poco más tarde de lo previsto y agradecemos
que hayan traído documentación a la Comisión.
En una reunión informal aclaramos por qué
habíamos suspendido la reunión de la semana
pasada; la Comisión tiene interés en el
tema y consideró justo que ustedes leyeran la
versión taquigráfica de la sesión
en la que estuvo presente el sindicato del IMPO, a efectos
de que pudieran contar con todos los elementos de juicio
para presentar su posición en este ámbito.
Hace un tiempo la Comisión recibió una
carta fechada el 16 de julio, que dice: "[...]
Los abajo firmantes representantes del sindicato de
AEIMPO (Asociación de Empleados de Impresiones
y Publicaciones Oficiales), afiliada a APU - PIT CNT,
solicitamos ser recibidos de forma por la comisión
que Ud. preside, a los efectos de denunciar graves irregularidades
en el manejo de los fondos públicos, por parte
de la actual Dirección del Organismo. [...]".
Como pudieron apreciar en la versión taquigráfica,
hay un planteo muy fuerte de parte del sindicato, sobre
todo cuando se afirma -algunos señores Diputados
hicieron hincapié en eso-: "[...] nuestro
gremio entró en conocimiento de que se había
efectuado un pago de $ 248.035 a un ex trabajador del
Diario Oficial. Este ex funcionario fue despedido por
la causal de notoria mala conducta, el 4 de marzo de
2002, previa investigación administrativa y sumario
[...]".
Creo que este es el planteo original del sindicato
del IMPO, además de otros oportunamente puestos
de manifiesto. Entonces, como principio tienen las cosas
y si los señores Diputados están de acuerdo,
más allá de las cosas que puedan surgir
del planteo que realice el Directorio, podríamos
comenzar por este tema.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Ese fue el planteo
inicial, pero no el único. Después hubo
otros sobre los que tenemos interés en consultar.
SEÑORA PRESIDENTA.- Principio tienen las cosas.
La Presidencia quiere que se aclare este punto; los
otros temas surgirán de la propia sesión.
SEÑOR PÉREZ.- Para nosotros es importante
despejar el conjunto de dudas planteadas, sobre todo
por una cuestión central; como dijo el señor
Presidente de la República, "Dentro de la
Constitución todo, fuera de la Constitución
nada". Y más en un organismo que en el pasado,
desde el punto de vista ético, ha padecido un
conjunto de situaciones. Quisiéramos dejar para
el final de la sesión el desarrollo de cómo
heredamos este proceso.
Para este Gobierno el tema ético y el relativo
a la austeridad republicana son un eje central. Justamente,
en este organismo, debido al conjunto de situaciones
que se dieron, nos parece importante que no quede ninguna
sospecha acerca de cómo es el manejo de esta
Administración. Reitero que la valoración
global respecto a cómo encontramos la administración
del IMPO, cómo estamos plantados hoy y cómo
vemos estratégicamente esta herramienta de la
sociedad la vamos a dejar para el final.
Vamos de lo puntual a lo global. Nosotros recibimos
un petitorio del señor Fernando Crosa, que fue
derivado a nuestro asesor jurídico y, en función
de su informe, decidimos realizar el pago por el despedido
de este funcionario.
En este caso está cuestionado el marco legal
de nuestra decisión y se plantea abuso de poder.
Como no tenemos ninguna duda, desde el punto de vista
legal, sobre las conclusiones de la investigación
administrativa, voy a solicitar a nuestro asesor jurídico
que se explaye en cuanto al marco jurídico y
a su informe y, después para reafirmar nuestra
posición, pediremos al profesor Álvaro
Richino una opinión externa en ese sentido. No
queremos que quede ninguna duda acerca de nuestra actuación;
lo hicimos dentro del marco legal y del Estado de derecho,
y basándonos en eso tomamos esta resolución.
SEÑOR CARRERA.- En primer lugar, con respecto
a este tema, me gustaría hacer dos o tres apreciaciones.
La primera es que el ex empleado Fernando Crosa presentó
una petición administrativa basándose
en el artículo 30 de la Constitución,
a la que se dio trámite, sustanciación,
y se comprobó que fue despedido, luego de una
investigación administrativa y un sumario, sin
pruebas suficientes y con una causal inventada. Desde
mi punto de vista, la resolución que se tomó
al respecto fue ilegítima, arbitraria y contraria
a derecho.
En segundo término, nosotros nos amparamos en
un principio general del derecho administrativo que
expresa que la Administración siempre que nota
que en el pasado fue dictado un acto arbitrario ilegítimo,
puede revocarlo por contrario imperio. Como dice la
doctrina más recibida, tiene la situación
jurídica de poder-deber.
En tercer lugar, la consecuencia lógica de revocar
un acto que fue dictado en el pasado viciado de nulidad
insubsanable, en mi opinión, es que hay que volver
a la situación originaria, anterior al dictado
del acto, y abonarle la indemnización por despido
de la que en su momento fue privado a través
de una resolución dictada con desviación
de poder.
Entregamos a la Comisión seis o siete carpetas
y hay una que dice "Crosa"; en ella se adjunta
la copia de la resolución que fue dictada por
el Director General, la copia de mi informe jurídico
y el proyecto de resolución que elevé
a la Dirección, así como un conjunto de
posiciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto.
Me gustaría ceder la palabra al profesor Álvaro
Richino, porque ustedes ya cuentan con mi opinión
por escrito. Si luego los legisladores quieren profundizar
en este tema, estoy a las órdenes.
SEÑOR RICHINO.- Se me ha hecho llegar la consulta
respecto a cuál es la naturaleza jurídica
de los actos de una persona pública no estatal,
en este caso del IMPO.
Hay un material que el doctor Carrera ha distribuido
a la Comisión en el cual hemos transcripto algunas
de las opiniones doctrinales sobre el punto.
La categoría de personas de derecho público
no estatal presenta algunas perplejidades en cuanto
a su comprensión, puesto que, en principio, se
regulan por el derecho público, pero no forman
parte del Estado. Sería un poco engorroso ingresar
a analizar en detalle las posiciones que pueden existir
sobre este tipo de planteos pero, para circunscribirnos
al punto, debemos señalar que los actos de gestión
interna de las personas públicas no estatales,
si bien formalmente no son actos del Estado, sí
son actos regidos por el derecho público. Hay
opiniones muy prestigiosas al respecto. Dentro del material
que hemos traído, aparece una transcripción
de un párrafo de una obra del profesor Emilio
Biasco publicado en la revista de derecho público
Nº 19, del año 2001, así como algunas
sentencias de la Suprema Corte de Justicia en instancia
de casación respecto a otros institutos; de todas
maneras, los términos pueden ser extrapolables
al caso del IMPO.
En el año 1999, en una sentencia de casación
en la que el actor fue el Instituto Nacional de Carnes,
la Suprema Corte de Justicia sostuvo que son los organismos
públicos, tanto estatales como no estatales,
los que deben dar el ejemplo en el cumplimiento de las
normas y principios que conforman el Estado de derecho
y, en su caso, los primeros que deben contribuir a subsanar
los perjuicios que hayan causado sus agentes. Y agrega
que no es legítimo ni razonable escudarse en
argumentos aparentemente técnicos, aunque carentes
de fundamento, para evitar el pago de una indemnización.
Aclaro que aquí se trataba de una cuestión
relacionada con la Ley Nº 15.783; no es exactamente
el caso del señor Crosa. Pero lo importante -por
lo menos es lo que me permito destacar aquí-
es que la Suprema Corte de Justicia entiende que los
actos de gestión interna de las personas públicas
no estatales se regulan por el derecho público,
posición que también reafirmó en
otra sentencia del año 2000, referida en este
caso al Fondo Nacional de Música. En esta sentencia
simplemente transcribe un párrafo del Tomo I
del Tratado de Derecho Administrativo de Sayagués
Laso; dice que se trata de un organismo -en este caso
el FONAM-, que no integra la Administración pero
que, de todos modos, se regula por normas de derecho
público.
Desde el punto de vista de los actos internos, no cabe
duda de que eso es así -es mi opinión-
puesto que, incluso el legislador, caso a caso, cuando
ha establecido los regímenes de impugnación,
en la gran mayoría de las situaciones ha fijado
regímenes análogos a los que tienen los
actos administrativos provenientes de personas estatales.
Así es el caso del IMPO; la Ley Nº 15.736,
que regula su creación, establece que frente
a los actos del IMPO habrá un recurso de revocación
y una instancia jurisdiccional, una verdadera acción
de nulidad ante el Tribunal de Apelaciones en lo civil
de turno, al momento de dictarse el acto que ha sido
cuestionado por su ilegitimidad.
Todo esto lleva a la conclusión de que, -citando
nuevamente al doctor Biasco quien, a su vez, en ese
trabajo doctrinal en la Revista de derecho público
cita nada menos que a Héctor Giorgi- si bien
formalmente los actos de las personas públicas
no estatales no son actos administrativos en ese sentido,
sí lo son sustancialmente puesto que su régimen
es de derecho público. Sentada esta posición,
entonces le es aplicable a los actos de las personas
públicas no estatales la teoría general
del acto administrativo.
Desde ese punto de vista la posición que ha
sostenido la mayor parte de la doctrina nacional, encabezada
por el maestro Sayagués Laso, y la que sostiene
inveteradamente, en forma continuada, el Tribunal de
lo Contencioso Administrativo es que la Administración,
una vez constatada la existencia de una irregularidad
que dice al acto administrativo, tiene la potestad y
el deber jurídico de ajustar la situación
a derecho. Eso supone la posibilidad de revocar de oficio,
por ilegitimidad, volviendo la situación al estado
anterior a la emisión del acto viciado.
Cierto es que por allí se ha planteado el tema
de los derechos adquiridos y por allí hay alguna
parte de la doctrina que hace algunas salvedades. Pero
este no es, por cierto, el caso sobre el que se me ha
hecho la consulta, que alcanza a un empleado del IMPO
al que se le ha abonado indemnización por despido
por entender que el acto por el cual se le despidió,
alegándose notoria mala conducta, había
sido dictado con determinados vicios, no ajustándose
su fundamento a lo que habría sido la realidad
de los hechos.
Hasta acá puede llegar mi aclaración,
sin perjuicio de que estoy a disposición de la
Comisión.
SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Quiero saber
si la impugnación contra el acto de despido se
llevó a cabo, a qué lugar llegó,
si se iniciaron las acciones por despido y su estado
actual, porque todo esto también forma parte
del estado de derecho.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Tenemos la versión
-queremos se confirme, se precise o se desmienta- de
que el funcionario destituido en el 2002 o 2003 -que,
como se invocó en su momento, lo fue por notoria
mala conducta, concepto que después revisó
la actual Administración del IMPO-, inmediatamente
después de ser despedido y en los plazos correspondientes,
inició dos acciones, las que acaba de mencionar
el doctor Richino: una, tendiente a la anulación
del acto y, otra, por concepto abusivo. Asimismo, tenemos
entendido que desistió de ambas acciones tiempo
después, no sé por qué razón.
No deja de llamar la atención que un administrado,
o un funcionario o empleado, como en este caso, que
fue presuntamente despedido por razones ilegítimas,
con abuso de autoridad o poder, poseyendo la razón
-como se supone- no siga hasta las últimas consecuencias
con sus pretensiones jurisdiccionales o judiciales,
o no reivindique sus derechos. Por supuesto, en todo
caso, será por razones que el propio administrado
conoce; de cualquier manera no deja de llamar la atención.
En este caso se daría la circunstancia de que
la Administración ha sido, con respecto a la
situación de ese funcionario, más celosa
que el propio funcionario perjudicado.
Concretamente, quiero saber si efectivamente se produjo
ese desistimiento de los juicios.
SEÑOR CARRERA.- Es cierto. El señor Fernando
Crosa, en su momento, presentó una acción
de nulidad ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil
y además una demanda laboral.
En primer lugar, está el expediente de las actuaciones
administrativas que se realizaron este año en
la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales al que no pude sacar fotocopia, pero si las
solicitan la puedo hacer llegar.
En segundo término, el señor Fernando
Crosa desistió de la pretensión -según
tengo entendido; quizás sería mejor que
ustedes mismos se lo plantearan- desalentado por la
situación. Él nos dijo que cometió
el error. Además, en su demanda laboral se podrá
apreciar que dice que él cometió el error
de denunciar todos los hechos de corrupción -lo
hacía públicamente; colaboró en
la investigación material de todos los hechos
de corrupción- y los expuso en su demanda laboral.
Cometió un error.
También se podrá apreciar que cuando
IMPO contesta la demanda laboral en el 2003 solicita
que se pasen los antecedentes a la Suprema Corte de
Justicia para que -dentro de las potestades que le brinda
la Ley Orgánica de los Tribunales que, si no
recuerdo mal es la Nº 15.750- tome los antecedentes
del caso e imponga las sanciones correspondientes a
esta persona que no actuó con la diligencia que
se exige a los abogados, que no actuó con ética
en el ejercicio de la profesión.
Él nos dijo que se había sentido presionado
porque había perdido su trabajo a través
de una causal inexistente, y que había visto
que su título sería inhabilitado. Entonces,
la Asesoría Jurídica en su momento le
propuso hacer lo que se llama procesalmente el "desistimiento
de la pretensión"; así, desistió
de sus acciones tanto en el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil como en la Justicia Laboral.
La consecuencia jurídica del desistimiento de
la pretensión -acá hay dos Representantes
Nacionales que son abogados y lo deben saber- impide,
de acuerdo con lo dispuesto en el Código General
del Proceso, que se vuelva a presentar la acción
ante los órganos jurisdiccionales.
No tuvimos en consideración los datos que exponen
los Representantes Nacionales porque estamos en el ámbito
administrativo. El señor Fernando Crosa presenta
una petición administrativa, nosotros sustanciamos
nuevamente y nos damos cuenta de que los hechos que
denunció en el pasado eran ciertos, porque también
hay otro dato que es muy importante. En diciembre de
2006 el señor Sánchez Bargas fue condenado
por la Justicia Penal; ese es un dato muy relevante.
Lo que el señor Crosa denunció en su momento
después fue comprobado. Hace sus denuncias en
el 2002, y a fines de 2004 Sánchez Bargas, junto
con su asesor, es procesado y a fines del año
pasado condenado por la Justicia Penal. Nosotros aplicamos
esos conceptos, que expuso muy bien el profesor, en
la vía administrativa, y no los llevamos en consideración
porque el desistimiento debería analizarse en
la vía jurisdiccional.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Por supuesto, el
procesamiento del Director anterior es un dato tan objetivo
como el desistimiento de este funcionario destituido
y, en todo caso, uno de esos desistimientos tiene que
ver, por lo menos, con la vía administrativa
que es, precisamente, la acción de nulidad ante
el Tribunal de Apelaciones que mencionó el doctor
Richino.
Hablo simplemente en el plano objetivo; no estoy haciendo
valoraciones.
SEÑOR CARRERA.- En mi humilde opinión,
creo que los Tribunales de Apelación en lo Civil
no son competentes para atender en las situaciones laborales.
Por expreso mandato legal del artículo 765 de
la Ley Nº 16.736 a los funcionarios del IMPO se
aplica el derecho laboral privado, y los Juzgados que
en nuestro país tienen competencia en el derecho
laboral privado son los Juzgados Letrados de Trabajo.
En ese sentido, ya he tenido a favor dos sentencias
donde se declara incompetente el Tribunal de Apelaciones
en lo Civil de 4º Turno. Luego, si se cree necesario,
les alcanzo fotocopias de la sentencias.
SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Tengo el mejor
ánimo de escuchar con la mayor atención.
Conozco el episodio de Sánchez Bargas, a tal
punto que ha sido expulsado del Partido Nacional por
la situación que se planteó. No obstante,
nos surgen algunas dudas, y sin ninguna animosidad contra
esta Dirección, nos parece que deben hacerse
las averiguaciones del caso en tanto nos llegan las
denuncias.
Me preocupan algunas cosas. Por ejemplo, se dice: "En
realidad, lo indemnizamos porque tuvo que retirar su
demanda, porque se le iba a inhabilitar el título".
Esto es mucho más grave que lo que denunció
el gremio. Me parece que agrava mucho más la
situación.
Lo que está en juego en este caso -y donde deberíamos
centrarnos- es por qué razón se indemnizó
a una persona que inició un juicio y luego lo
retiró.
SEÑOR BERNINI.- Discrepo con el método
o con lo que esta Comisión aspira profundizar
para tener una idea más clara, a partir de la
comparecencia de las autoridades del sindicato la semana
pasada.
En este punto, existen dos niveles que sería
importante describir. Uno, que es fundamental por el
planteamiento que hizo el sindicato sobre irregularidades,
tiene que ver con la cuestión formal, es decir,
si está clara o no la legitimidad del acto administrativo
revocatorio; ese es un aspecto a dilucidar. Una vez
que dilucidemos ese tema, obviamente, el otro tema es
otro aspecto que también me interesa conocer,
y que es de fondo; si el acto fuera legal, creo que
el 80% de la discusión estaría salvada.
El otro 20% que me importa también -estoy leyendo
el expediente que nos acaban de traer- es si realmente
corresponde -obviamente va a ser siempre subjetivo-
la decisión política, diría yo,
del Director del IMPO respecto a la indemnización
de este trabajador porque se considera que el despido
fue abusivo en función de haberlo caracterizado
como de notoria mala conducta. Creo que hay un montón
de elementos que tenemos en el expediente que ayudan
para saber si esto realmente fue un acto abusivo o no.
Son dos niveles, uno es el formal y otro es el elemento
subjetivo o político. Creo que estos son los
aspectos que tenemos que analizar.
SEÑORA PRESIDENTA.- Cuando iniciamos la consideración
de este tema establecimos que lo haríamos respecto
a la situación funcional y la causa por la cual
vinieron a hacer el planteo.
SEÑOR RICHINO.- En el mismo plano de asentar
cuál es el régimen jurídico, que
en mi opinión es muy claro que es el régimen
general de los actos administrativos, sin perjuicio
de peculiaridades en el ámbito impugnatorio,
simplemente me voy a permitir leer unos párrafos
del Tratado de Derecho Administrativo del doctor Sayagués
Laso, quien en el Tomo I, página 521, según
la Edición de 1974 expresa lo siguiente: "Según
hemos adelantado antes, el acto administrativo afectado
de irregularidades que producen invalidez, puede ser
revocado de oficio o a petición de parte en cualquier
momento. Es la solución de principio, que consideramos
aplicable a nuestro derecho. Más aún,
cabe admitir que la administración está
obligada a revocar el acto para ajustarse a derecho".
Y en una nota a pie de página dice lo siguiente:
"Cuando el particular dejó vencer el plazo
para recurrir [...]" -traducido de otra forma:
cuando ha perdido los instrumentos jurídicos
para impugnar- "[...], si bien no puede exigir
un pronunciamiento, puede en cambio denunciar la ilegalidad
para que la administración de oficio revoque
el acto". Si yo no he entendido mal la situación,
creo que lo que hizo el señor Crosa fue ejercer
el derecho de petición de acuerdo al artículo
30 de la Constitución y en función de
eso, la administración de IMPO actuó de
oficio e inició una investigación administrativa
que dio lugar a cierto tipo de resultancias.
SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- ¿Por qué
no se lo vuelve como funcionario en vez de abonársele
el despido? Supongo que se lo han preguntado; me parece
que tiene que estar en esta conversación.
SEÑOR PÉREZ.- Cuando se nos hizo el petitorio
pasaron dos cuestiones importantes. En primer lugar,
en el petitorio original el señor Crosa pidió
la reincorporación al ente o, de lo contrario,
el pago por despido abusivo. Entonces, el doctor Carrera
me elevó un informe y cuando consultamos al señor
Crosa en charlas informales, llegó a la conclusión
de que desde el punto de vista funcional, por todo lo
que había pasado, no estaban dadas las condiciones
anímicas como para que volviera al ente, cosa
que entendimos era pertinente.
En segundo término, en el marco de la austeridad
con la que se maneja esta Administración, entendimos
que el pago por despido abusivo tampoco era la mejor
solución. En ese sentido, fuimos bastante celosos
a la hora de administrar los fondos públicos.
(Diálogos)
SEÑOR CARRERA.- Como ustedes verán, de
la resolución se dio vista y él aceptó
el informe; estuvo de acuerdo, aceptó la indemnización
y él mismo dijo, que desde el punto de vista
anímico -como dijo el Director-, había
sufrido mucho en ese organismo. Si leen mi informe,
de la investigación administrativa surge que
los testimonios de los testigos eran contradictorios
entre sí. Únicamente hay que resaltar
que la jefa de la sección en la que él
estaba fue la única que dijo que el señor
Crosa no había efectuado expresiones difamatorias
hacia el Director y sus asesores, lo que me parece es
un dato. Como saben, como profesional tengo independencia
técnica y hago un informe según mi leal
saber y entender. Si lo leen, podrán sacar las
conclusiones de cuál fue la doctrina que se aplicó
al caso -que se acompaña- y estoy a las órdenes.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- El señor Diputado
Bernini centraba muy bien los aspectos metodológicos.
Acá hay cuestiones formales y materiales que
se pueden analizar con independencia, pero necesariamente
se entremezclan porque están referidas al mismo
organismo y en este caso al mismo interesado o asunto.
Entiendo que hemos recibido algunas razones o explicaciones
por parte de la Administración. Creo que habrá
que leer en profundidad los antecedentes; me imagino
que estamos frente a una resolución muy bien
fundada desde el punto de vista jurídico -no
lo sé porque no la leí-, entre otras cosas
porque precisamente está referida a un asunto
respecto del cual el interesado había desistido.
Para mí ese dato objetivo sin ninguna duda representa
un elemento de valor excluyente, lo cual no quiere decir
que si mediaron razones lo suficientemente poderosas
como para que la Administración haya entendido
que ese desistimiento no tiene valor y que por lo tanto
corresponde proceder a esa revocación, estará
dentro de sus potestades. Reitero, tienen que mediar
razones muy poderosas. Francamente no sé si las
hay o no; tendremos que leer los antecedentes; mientras
no lo haga, por supuesto subsistirá la duda.
Pero hoy hemos dado un paso más recibiendo al
señor Director y a sus asesores y tendremos que
profundizar.
SEÑOR BERNINI.- En cuanto al acto revocatorio,
creo que su legitimidad ha quedado contundentemente
clara por parte del doctor Richino.
En lo que respecta al fondo del tema, mientras hacían
uso de la palabra los invitados, tuve la oportunidad
de leer el documento que recomiendo que se lea, en donde
objetivamente me surge con nitidez meridiana la persecución
de la que fue objeto el señor Crosa; surge hasta
de los testimonios claros de este informe. De todas
maneras -lo tendrá que evaluar la Comisión;
no lo estoy planteando; simplemente estoy pensando en
voz alta-, sería oportuno convocar al propio
Fernando Crosa y quizás a algunos actores políticos
de aquel momento que tuvieron un protagonismo importante
en el tema.
En lo que respecta al desistimiento legal, claramente
-corre por mi cuenta- cometió el error de autodefenderse
y de hablar de más en un juicio laboral lo que
provocó -corre por cuenta mía- un chantaje
por parte de la Administración del momento en
cuanto a que "Si no te bajás, te hago un
juicio en la Suprema Corte de Justicia". Él
cometió un error y podía perder el título,
lo que se agregaba a la pérdida del trabajo.
Para mí no es argumento el hecho de que no tuviera
voluntad la persona afectada, sino que quedó
claro que su desistimiento se debió factores
de presión, similares o peores a la presión
sufrida cuando fue despedida.
Por lo tanto, en lo que a mí respecta, estas
eran las consideraciones que tenía para hacer.
SEÑOR ITURRALDE VIÑAS.- Quiero agradecer
a la Administración que ha venido a darnos las
explicaciones.
Como decía el señor Diputado Pablo Abdala,
vamos a analizarlas. Personalmente, tengo buenas referencias
del funcionario involucrado, así como de los
presentes. No tengo razones para prejuzgar acerca del
tema. Me quedan algunas dudas desde el punto de vista
jurídico y algunas de ellas las he visto agravadas.
Lo bueno sería que pudiéramos mantener
un diálogo para analizar estos temas y sacarnos
las dudas en lo sucesivo. Tampoco me resulta de recibo
que se diga que la Suprema Corte de Justicia le iba
a sacar el título porque había cometido
un error. Supongo que la Justicia del Uruguay no funciona
de esa manera. Por lo tanto, me quedan algunas dudas
acerca de eso.
Con franqueza, hasta el momento de la eventual restitución,
a priori, prima facie, me inclinaría por decir
que la administración podría estar actuando
dentro del margen; me dejan bastantes dudas el resto
de los temas, pero con cordialidad y sin intencionalidad
me gustaría seguir conversando con los involucrados
al respecto.
SEÑORA PRESIDENTA.- Hay ánimo por parte
de la Comisión de dejar el tema aquí a
los efectos de analizar lo que tenemos en las carpetas.
La Comisión verá los caminos que tomará
luego de leer la información. Agradecemos al
Directorio por el planteo y el material que ha acercado.
Quiero decir algo muy personal. Creo que hay un tema
en el que tenemos que ayudar y no tiene nada que ver
con el llamado de la Comisión, pero hace al relacionamiento
con el sindicato. Hay que entender que hay procesos,
como los que se dan en el Consejo de Salarios, hay acuerdos,
bipartitas, que no tienen que verse manchados ni mezclados
con esta situación. Esta Comisión quiere
mantenerlo en forma independiente, más allá
de que sin querer eso se roza. Esto también se
lo hemos manifestado a los trabajadores y me consta
que el Directorio tiene buena voluntad para seguir manteniendo
ese relacionamiento con un sindicato que es bastante
nuevo.
Después veremos cómo seguimos con el
tema.
SEÑOR ABDALA (don Pablo).- Quiero hacer una
referencia por una cuestión de forma y para garantizar
el derecho a la defensa del señor Director.
Como les constará a ellos -porque habrán
leído la versión taquigráfica-
nosotros recibimos otras denuncias de bastante entidad
y más directamente relacionadas con la competencia
de esta Comisión, porque este aspecto que hemos
analizado se vincula con la situación laboral
de una persona, pero más bien tiene que ver con
el ángulo de la administración de los
dineros públicos y el pago de esta indemnización.
Aquí recibimos denuncias con relación
a eventuales despidos abusivos cometidos por la actual
Administración. Recibimos denuncias vinculadas
con la contratación de consultoras que reemplazaron
a funcionarios y en cuanto a que se habrían realizado
esas contrataciones sin licitación pública
previa. No estoy adelantando opinión, sino constatando
hechos.
Sé que se nos ha terminado el tiempo, pero supongo
que el señor Director estará interesado
en referirse a estos temas porque, naturalmente, el
silencio puede tener valor. No hace falta que yo lo
aclare. Entiendo que se nos ha agotado el tiempo; tal
vez tengamos que invitar al Director a que concurra
a la próxima sesión de la Comisión.
No lo sé, pero me parece que sería injusto
con el Director y con quienes lo acompañan que
diéramos el tema por terminado acá.
SEÑORA PRESIDENTA.- Para nosotros el tema no
está terminado, Diputado. Como dijimos, se acaba
de entregar documentación. La Presidencia recién
acaba de corroborarla de manera muy superficial y hay
elementos que constan en la versión taquigráfica
que se van a adjuntar. Por eso pedimos cautela y lectura
para luego volver a reunirnos para hablar más
específicamente de otros planteos. No me atrevo
a hablar o a formular preguntas sin leer la documentación
que ha traído el Directorio del IMPO.
Agradecemos su presencia.
Se levanta la reunión.
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