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LEGISLACION
ESPAÑA
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Extracto
Ley Orgánica
5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica el Código
Penal
Dentro de los delitos de torturas y contra la integridad
moral, se incrimina la conducta de acoso laboral, entendiendo
por tal el hostigamiento psicológico u hostil
en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial
que humille al que lo sufre, imponiendo situaciones
de grave ofensa a la dignidad. Con ello quedarían
incorporadas en el tipo penal todas aquellas conductas
de acoso producidas tanto en el ámbito de las
relaciones jurídico privadas como en el de las
relaciones jurídico-públicas.
Responsabilidad penal de las personas
jurídicas
Se regula en la Ley, de manera pormenorizada, la responsabilidad
penal de las personas jurídicas. Son numerosos
los instrumentos jurídicos internacionales que
demandan una respuesta penal clara para las personas
jurídicas, sobre todo en aquellas figuras delictivas
donde la posible intervención de las mismas se
hace más evidente (corrupción en el sector
privado, en las transacciones comerciales internacionales,
pornografía y prostitución infantil, trata
de seres humanos, blanqueo de capitales, inmigración
ilegal, ataques a sistemas informáticos...).
Esta responsabilidad únicamente podrá
ser declarada en aquellos supuestos donde expresamente
se prevea.
Para la fijación de la responsabilidad de las
personas jurídicas se ha optado por establecer
una doble vía. Junto a la imputación de
aquellos delitos cometidos en su nombre o por su cuenta,
y en su provecho, por las personas que tienen poder
de representación en las mismas, se añade
la responsabilidad por aquellas infracciones propiciadas
por no haber ejercido la persona
jurídica el debido control sobre sus empleados,
naturalmente con la imprescindible consideración
de las circunstancias del caso concreto a efectos de
evitar una lectura meramente objetiva de esta regla
de imputación.
Se deja claro que la responsabilidad penal de la persona
jurídica podrá declararse con independencia
de que se pueda o no individualizar la responsabilidad
penal de la persona física. En consecuencia,
se suprime el actual apartado 2 del artículo
31.
En este ámbito se concreta un catálogo
de penas imponibles a las personas jurídicas,
añadiéndose respecto a las hasta
ahora denominadas consecuencias accesorias (disolución,
suspensión de actividades, clausura de establecimientos...),
la multa por cuotas y proporcional y la
inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas
públicas, para contratar con las Administraciones
Públicas y para gozar de beneficios e incentivos
fiscales o de la seguridad social.
Se opta en este punto por el sistema claramente predominante
en el Derecho comparado y en los textos comunitarios
objeto de transposición, según el cual
la multa es la pena común y general para todos
los supuestos de responsabilidad, reservándose
la imposición adicional de otras medidas más
severas sólo para los supuestos cualificados
que se ajusten a las reglas fijadas en el nuevo artículo
66 bis.
Igualmente, se tiene en cuenta el
posible fraccionamiento del pago de las multas que les
sean impuestas a las personas jurídicas cuando
exista peligro para la supervivencia de aquellas o la
estabilidad de los puestos de trabajo, así
como cuando lo aconseje el interés general. Además,
se regulan taxativamente los supuestos de atenuación
de la responsabilidad de las personas jurídicas,
entre los que destacan la confesión de la infracción
a las autoridades, la reparación del daño
y el establecimiento de medidas eficaces para prevenir
y descubrir los delitos que en el futuro puedan cometerse
con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.
En este apartado, al objeto de evitar que la responsabilidad
penal de las personas jurídicas pueda ser burlada
por una disolución encubierta o aparente o por
su transformación, fusión, absorción
o escisión, se contienen previsiones especificas
donde se presume que existe la referida disolución
aparente o encubierta cuando aquélla continúe
con su actividad económica y se mantenga la identidad
sustancial de clientes, proveedores y empleados, trasladándose
en aquellos casos la responsabilidad penal a la entidad
o entidades en que se transforme, quede fusionada o
absorbida y extendiéndose a la entidad o entidades
a que dé lugar la escisión.
fuente: laboral social
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