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CASOS
ESPAÑA
Una sentencia considera accidente de trabajo la "ansiedad
con depresión"
Condena a la mutua
a abonar el subsidio a una trabajadora de estella por
su incapacidad temporal
Sábado, 30 de Julio de 2011 -
Actualizado a las 05:20h
Pamplona. Una sentencia
del Juzgado de lo Social número 2 de Pamplona
ha considerado como accidente de trabajo la "ansiedad
con depresión" sufrida por una trabajadora,
por lo que ha condenado a la mutua a abonar el subsidio
por su incapacidad temporal. La sentencia, dictada por
el Juzgado de los Social número 2 de Pamplona,
declara que la demandante trabajaba como dependienta
en una empresa de Estella desde el 5 de diciembre de
1979 y el 30 de julio de 2009 fue despedida alegando
que había sustraído un billete de 50 euros,
lo que se demostró que no era cierto (Juzgado
de Instrucción número 1) lo que obligó
su readmisión. Ese mismo día tuvo que
ser atendida por crisis de ansiedad prescribiendo el
médico "parte de baja médica por
ansiedad depresión". Desde atención
primaria se le derivó a salud mental. El cuadro
de ansiedad fue en aumento con complicaciones en la
salud.
La afectada solicitó al Instituto Navarro de
Salud que se considerara la depresión derivada
de "contingencia profesional por entender que la
causa era accidente de trabajo", lo que le fue
denegado. El despido fue recurrido por la trabajadora,
de 55 años, quien, tras diversas iniciativas,
solicitó finalmente que la baja médica
solicitada en la misma fecha de su despido y el posterior
proceso de incapacidad temporal debía considerarse
derivado de un accidente de trabajo. El tribunal, tras
subrayar que para considerar el accidente de trabajo
se precisa una conexión entre la lesión
sufrida y el trabajo que se ejecuta, ha dictaminado
como "cierto" que el proceso de incapacidad
temporal iniciado por la trabajadora tenía su
origen en el "conflicto laboral" desencadenado
por la imputación de la sustracción de
los 50 euros. Y ello además porque los hechos,
tratándose de una ciudad pequeña como
Estella, fueron conocidos por la mayoría de los
vecinos. A ello se sumó además que el
despido finalmente se declaró improcedente y
la empresa optó por la readmisión de la
mujer. El proceso de incapacidad temporal iniciado con
la baja médica debe ser calificado como derivado
de accidente de trabajo pues está "evidentemente
ligado a las circunstancias en las que se produjo su
despido, esto es, a la vivencia por la actora de una
falsa acusación de robo en el ámbito laboral
y una relación de 35 años con jefes y
dueños.
fuente: noticiasdenavarra.com
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