::Mobbing: Acoso moral laboral

ACOSO LABORAL - MOBBING



:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo
Portada
Objetivo
¿Qué es el mobbing?
RECURSOS
Artículos
Legislación
Prensa
Dónde denunciar
Testimonios
Otros tipos de Acoso
Casos
Videos
Colaboraciones
¡Desahogate aquí!
Enlace a otros sitios
Contáctenos

 

LEGISLACION

ACOSO MORAL Y DIGNIDAD

Prof. Manuel Muñoz A.
Universidad Técnica FSM – Concepción – Chile.
www.prevelexchile.cl

Desde un análisis constitucional, podemos dar argumentos firmes y ciertos sobre los bienes jurídicos injustamente lesionados por el acoso moral en el trabajo, llamado también "Mobbing" o "psicoterrorismo". Entendemos por este ilícito, toda acción prolongada en el tiempo, destinada a destruir a un individuo, y que puede se realizada por uno o más sujetos del mismo grupo social: Escuela; Empresa; Servicio Público; Vecindario o cualquier otro grupo, provocando en él daño físico y psicológico detectable.

El Acoso Moral, en el trabajo, ha sido llamado descrito como "el lento y doloroso camino al despido". Ello, es en nuestra sociedad una realidad dramática (un tercio de los trabajadores activos es acosado, o sea, alrededor de 2.300.000), pues, la víctima sufre un proceso de discriminación, soledad y abandono, hasta por sus mejores amigos, antes de caer en alguna de las enfermedades típicas producto del estrés agudo que le embarga. Entre estas enfermedades, las más comunes son la depresión y la angustia. Ello ha sido expresado, por meritorios profesionales y autores europeos y norteamericanos como los españoles Pares (Marina); Velásquez (Manuel) y Piñuel (Iñaki), el alemán Heins Leymann, Marié-France Irigoyen y las juristas latino americanas Lidia Guevara, cubana, y Patricia Barbado, argentina, entre muchos otros connotados autores, investigadores y profesionales del área médica mental.

Nos interesa señalar que en Chile, en la intensa y extensa producción de normas legales, es la propia Constitución Política la que ampara a la víctima de los perniciosos efectos del acoso moral y de la acciones, para producirlo. En esta ocasión nos referiremos solamente al art. 19 Nº 4, en cuanto establece que la Carta Fundamental, garantiza los siguientes bienes jurídicos:
El respeto y protección de la vida privada.
El respeto y protección de la vida pública.
El respeto y protección de la honra de la persona y su familia.

Los derechos garantizados en el art. 19 N° 4, de la Constitución pertenecen a la especie de derechos personalísimos, llamados así por ser de los esenciales para la vida del individuo, su desarrollo y su integridad como ser humano. Conviene tener una noción de lo que el legislador estima es el "honor", desde, que no se trata de una expresión romántica y novelesca, sino, de un derecho reconocido por la norma rectora. La concepción objetiva de "honra", dice relación, con la buena fama, el prestigio y la buena reputación como persona y ciudadano, de la que goza frente al núcleo social en que se desplaza, sea su trabajo, su vecindad, su colegio, el organismo cultural o deportivo, o cualquier otro grupo social intermedio.

La buena fama del individuo se encuentra estrechamente vinculada a la honra familiar, en consecuencia, no aparece extraño que el legislador haya protegido también a la familia de los individuos, considerando que es el medio natural donde se ubica, y que ésta es el centro celular de la sociedad. Consecuentemente, se entiende que lo que afecta al individuo, afecta al núcleo familiar.

El legislador, además, ha sancionado los ilícitos contra la dignidad y honra de los individuos en diversos aspectos. En efecto, la Ley sobre Abusos de Publicidad y la responsabilidad de los medios de comunicación social; el Código Penal al tratar la injuria y la calumnia, son algunas herramientas legales que amparan la honra y la dignidad de las personas y su familia.

El Acoso Moral en el trabajo, es, a decir lo menos, un ilícito que ataca directamente la honra y la dignidad de los individuos. La característica de los hechos que caracterizan el "Mobbing", revelan que, lo que trata de hacer el acosador, es precisamente destruir la fuerza moral de la víctima, humillándolo permanentemente frente a sus pares, ridiculizándolo, manifestando opinión negativa sobre sus formas y gustos personales, como el vestir y su quehacer, enrostrándole ineficiencia, sin acogerse a un procedimiento disciplinario, hacer uso y abuso de su calidad de superior jerárquico, disminuir, burlarse, hostigar, publicitar las amonestaciones, todo ello socavando la dignidad del sujeto pasivo.
El efecto devastador de estas prácticas tiene una consecuencia directa en la víctima, quien poco a poco pierde su seguridad y es presa de temores, pero, también hay una consecuencia familiar, pues, inocentes, son afectados por a desazón del padre o la madre o la desesperación de los hijos víctimas del acoso.

No podemos dejar de señalar, que con el acoso moral, quien más pierde, en definitiva, es la sociedad toda. En efecto, se crea en el área del trabajo un sentido de impunidad insuperable, el que se traslada hacia la célula básica, es decir, la familia, la que entra en un estado de frustración provocando un círculo vicioso donde la ira y la desesperanza hacen nido, con ello, las enfermedades y las acciones de violencia social.

:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo


Contacto con webmaster
Stop al mobbing