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  LEGISLACION

URUGUAY
¿CÓMO OPERA LA PRESCRIPCIÓN EN EL ACOSO MORAL LABORAL?


Por definición, el acoso moral es cualquier manifestación de una conducta abusiva y especialmente los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física de un individuo o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.

De este concepto se extrae el elemento reiteración, por lo que estamos frente a un ilícito continuado.

En la especie se origina una responsabilidad de origen extracontractual, en la cual el acosador - como consecuencia de su conducta ilícita y culposa- provoca el daño a la víctima . Concurren, todos los elementos de la responsabilidad aquiliana y su presencia, en cuanto fuente de obligaciones, obliga al acosador -sentencia firme de condena mediante- a indemnizar el daño provocado por su conducta, concluyendo que en la especie el acosador viola el deber de no dañar a otro, contenido en el artículo 1319 del Código Civil . (1)

Por otra parte, el art. 1332 del Código Civil establece "La acción concedida al damnificado prescribe en cuatro años contados desde la perpetración del hecho ilícito."

La norma anteriormente citada establece un plazo de cuatro años para la prescripción, contados desde la perpetración del hecho ilícito. Si se produce un único hecho ilícito, no queda duda en cuanto a la fecha del comienzo del conteo y su prescripción.

El acoso moral laboral y el mobbing son hechos continuados generadores de ilicitud, entonces estamos frente a un ilícito continuado, existe una continuidad en el acoso y el daño.

La jurisprudencia uruguaya entiende que el plazo debe computarse a partir del momento en que cesa el hecho ilícito, esto es, desde el último ilícito.

Por cada ataque que el trabajador recibe, el conteo para el plazo de la prescripción del ilícito anterior se interrumpe, y vuelve a comenzar nuevamente, provocando una espiral jurídica.

No importa cuántos años hayan pasado desde el comienzo del acoso moral laboral, puesto que para el cómputo de la prescripción se toma a partir de la fecha del último ataque o desde que el trabajador deja de estar en un estado de indefención, y no desde su comienzo.

Si pasan cuatro años del último ilícito y no se han establecido acciones legales, entonces el ilícito prescribe.

(1) Dr. Carlos María Berlangieri - Dra. Mariela Varela Gaitan. Ver Aspectos procesales referentes al "MOBBING" o acoso moral en el trabajo

fuente: Portal del Acoso Moral Laboral

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