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LEGISLACION
URUGUAY
¿CÓMO OPERA LA PRESCRIPCIÓN EN EL ACOSO
MORAL LABORAL?
Por definición, el acoso moral es cualquier manifestación
de una conducta abusiva y especialmente los comportamientos,
palabras, actos, gestos y escritos que puedan atentar
contra la personalidad, la dignidad o la integridad
física de un individuo o que puedan poner en
peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo.
De este concepto se extrae el elemento reiteración,
por lo que estamos frente a un ilícito
continuado.
En la especie se origina una responsabilidad de origen
extracontractual, en la cual el acosador - como consecuencia
de su conducta ilícita y culposa- provoca el
daño a la víctima . Concurren, todos los
elementos de la responsabilidad aquiliana y su presencia,
en cuanto fuente de obligaciones, obliga al acosador
-sentencia firme de condena mediante- a indemnizar el
daño provocado por su conducta, concluyendo que
en la especie el acosador viola el deber de no dañar
a otro, contenido en el artículo 1319 del Código
Civil . (1)
Por otra parte, el art. 1332 del Código Civil
establece "La acción concedida al damnificado
prescribe en cuatro años contados desde la perpetración
del hecho ilícito."
La norma anteriormente citada establece un plazo de
cuatro años para la prescripción, contados
desde la perpetración del hecho ilícito.
Si se produce un único hecho ilícito,
no queda duda en cuanto a la fecha del comienzo del
conteo y su prescripción.
El acoso moral laboral y el mobbing son hechos continuados
generadores de ilicitud, entonces estamos frente a un
ilícito continuado, existe una continuidad en
el acoso y el daño.
La jurisprudencia uruguaya entiende que el plazo debe
computarse a partir del momento en que cesa el hecho
ilícito, esto es, desde
el último ilícito.
Por cada ataque que el trabajador
recibe, el conteo para el plazo de la prescripción
del ilícito anterior se interrumpe, y vuelve
a comenzar nuevamente, provocando una espiral
jurídica.
No importa cuántos años hayan pasado
desde el comienzo del acoso moral laboral, puesto que
para el cómputo de la prescripción se
toma a partir de la fecha del último ataque o
desde que el trabajador deja de estar en un estado de
indefención, y no desde su comienzo.
Si pasan cuatro años del último ilícito
y no se han establecido acciones legales, entonces el
ilícito prescribe.
(1) Dr. Carlos María Berlangieri - Dra. Mariela
Varela Gaitan. Ver Aspectos
procesales referentes al "MOBBING" o acoso
moral en el trabajo
fuente: Portal del Acoso Moral Laboral
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