|
ESPACIO
LEGAL
Constitución
de la República
art.
7.- Los habitantes de la
República tienen derecho a ser protegidos en el goce
de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme
a las leyes que se establecen por razones de interés
general.
art.
8.- Todas las personas son
iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción
entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.
art.
54.- La ley ha de reconocer
a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio,
como obrero o empleado, la independencia de su conciencia
moral y cívica; la justa remuneración; la limitación
de la jornada; el descanso semanal y la
higiene física y moral.
Artículo
309.- El Tribunal de lo Contencioso Administrativo
conocerá de las demandas
de nulidad de actos administrativos definitivos, cumplidos
por la Administración, en el ejercicio de sus
funciones, contrarios a una regla de derecho o con desviación
de poder.
La jurisdicción del Tribunal comprenderá
también los actos administrativos definitivos
emanados de los demás órganos del Estado,
de los Gobiernos Departamentales, de los Entes Autónomos
y de los Servicios Descentralizados.
La acción de nulidad sólo podrá
ejercitarse por el titular de un derecho o de un interés
directo, personal y legítimo, violado o lesionado
por el acto administrativo.
Artículo 310.-
El Tribunal se limitará a apreciar el acto en
sí mismo, confirmándolo o anulándolo,
sin reformarlo.
Para dictar resolución, deberán concurrir
todos los miembros del Tribunal, pero bastará
la simple mayoría para declarar la nulidad del
acto impugnado por lesión de un derecho subjetivo.
En los demás casos, para pronunciar la nulidad
del acto, se requerirán cuatro votos conformes.
Sin embargo, el Tribunal reservará
a la parte demandante, la acción de reparación,
si tres votos conformes declaran suficientemente justificada
la causal de nulidad invocada.
Artículo 311.-
Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
declare la nulidad del acto administrativo impugnado
por causar lesión a un derecho subjetivo del
demandante, la decisión tendrá efecto
únicamente en el proceso en que se dicte.
Cuando la decisión declare la nulidad del acto
en interés de la regla de derecho o de la buena
administración, producirá efectos generales
y absolutos.
Artículo 312.-
La acción de reparación de los daños
causados por los actos administrativos a que refiere
el artículo 309 se interpondrá ante la
jurisdicción que la ley determine y sólo
podrá ejercitarse por quienes tuvieren legitimación
activa para demandar la anulación del acto de
que se tratare.
El actor podrá optar entre pedir la anulación
del acto o la reparación del daño por
éste causado.
En el primer caso y si obtuviere una sentencia anulatoria,
podrá luego demandar la reparación ante
la sede correspondiente. No podrá, en cambio,
pedir la anulación si hubiere optado primero
por la acción reparatoria, cualquiera fuere el
contenido de la sentencia respectiva. Si la sentencia
del Tribunal fuere confirmatoria, pero se declarara
suficientemente justificada la causal de nulidad invocada,
también podrá demandarse la reparación.
|