Aunque el acoso moral laboral se verifica cada vez
más, en Uruguay no hay datos estadísticos
ni legislación que ampare su denuncia, confirma
la abogada laboralista Martha Márquez.
En la pasada legislatura, ingresó al Parlamento
un proyecto de ley que lo incluía como falta
laboral grave, sancionable con indemnización
mínima de seis meses de sueldo, pero no prosperó.
No obstante, para la doctora Márquez hay algunas
normas que pueden ser invocadas por las víctimas
o utilizadas por los jueces. Entre ellas, los artículos
de la Constitución que garantizan el derecho
a ser protegido en el goce del honor, de la vida, de
higiene física y moral, y el 72 que ampara genéricamente
a todos los no enumerados pero que refieren a la personalidad
humana. La experta incluye la Ley
16.045, de igualdad de oportunidades y trato en
el empleo, interpretando el acoso moral laboral como
una forma de discriminación.
fuente: párrafo extraído
de http://www.larepublica.com.uy
::Acoso Moral Laboral
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