URUGUAY
EL VALOR DE LAS GRABACIONES EN UN PROCESO JUDICIAL
EL VALOR DE LAS GRABACIONES
Existen numerosas normas que serian aplicables a la
posibilidad de incorporar una grabación a un
proceso judicial.
El art. 26 de la ley nº 13.355 incorporó
a aquella disposición del C.P.C. (el transcripto
art. 349) un segundo inciso, que sostenía textualmente
"También podrán utilizarse otros
medios probatorios no prohibidos por la ley, aplicando
analógicamente las normas que disciplinan a los
expresamente previstos por la ley. Para su valoración
se estará a las reglas de la sana crítica".
Esta norma que es aplicable al proceso civil, también
tenemos normas similares para los procesos penales,
el art. 173 del "Código del Proceso Penal",
establece : "Son medios de prueba, las inspecciones
y reconocimientos judiciales, las declaraciones de testigos,
los documentos, los dictámenes de peritos, la
confesión del imputado, los indicios, las reproducciones
y experimentos, y cualquier otro medio no prohibido
por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente
las normas que disciplinan a los expresamente previstos".
El "Código General del Proceso" (C.G.P.)
en su art. 175.1 considera a los soportes materiales
de las grabaciones magnetofónicas o videográficas
(sonido e imagen, respectivamente) como "documentos",
reafirmando así SU ADMISIBILIDAD como medios
de prueba a ser utilizados en juicio .
En esencia, los problemas que se plantean respecto a
la posible incorporación a un juicio de estas
clases de grabaciones no radica en las grabaciones en
sí mismas (que nadie discute actualmente que
pueden ser un medio de prueba), sino en:
a) si las grabaciones son obtenidas en forma legítima
b) si con la divulgación de su contenido (que
necesariamente ocurre al presentarse la grabación
en un juicio) se viola, sin justa causa, el derecho
al secreto o a la intimidad.
Las grabaciones pueden ser obtenidas en forma legítima
o ilegítima.
Si para obtener esa grabación que se quiere incorporar
al juicio para probar un hecho se cometió UN
ILÍCITO, esa incorporación al juicio no
será admisible
De esta forma, si para obtener una grabación
que demuestra que una persona fue injustamente despedida
de una empresa se hurta un "cassette" de la
misma, demostrada que sea la forma en que el trabajador
obtuvo esa grabación, su consideración
como prueba en el juicio concreto se convierte en inadmisible.
En otro ejemplo, si para obtener una grabación
donde una persona reconoce haber mantenido relaciones
adúlteras su cónyuge intercepta mediante
un dispositivo electrónico la conversación
telefónica con otra persona, la grabación
resultante, obtenida mediante la comisión de
una conducta que el Código Penal considera delito,
no puede ser agregada a un juicio como medio de prueba.
Lo mismo sucede si aún sin cometer tal
ilícito penal una conversación entre
dos personas es grabada sin que ninguna de ellas lo
sepa (se trata, en ese caso, de una violación
al derecho a la intimidad o secreto).
Tanto la doctrina y jurisprudencia no resulta ilícita
la grabación obtenida (realizada) por uno de
los interlocutores sin que el otro interlocutor sepa
que se está grabando.
¿Por qué en este último caso la
obtención de la grabación es lícita?
Pues porque, en tanto esas palabras del interlocutor
están dirigidas a ella, en este caso no se están
grabando palabras que las persona que las graba no pueda
escucharlas.
Esta última grabación resulta entonces
lícita en su obtención y, por lo tanto,
la admisibilidad de su aportación como medio
de prueba en juicio no queda excluida por este motivo
aunque, como veremos a continuación, podría
quedarlo por las razones que se indican a continuación.
Pasemos entonces a considerar el segundo problema al
que nos refiriéramos párrafos antes; esto
es, el de si con la divulgación del contenido
de una grabación lícitamente obtenida
(divulgación que necesariamente se produce al
incorporarla como prueba en juicio), se viola el derecho
al secreto o a la intimidad.
Es que bien puede ocurrir que la grabación haya
sido lícitamente obtenida, pero que no se pueda
divulgar.
Así sucede con la grabación de las palabras
de un paciente realizada por su psicólogo durante
una terapia; o con la grabación de las palabras
de un cliente realizada por un abogado durante una entrevista;
o con la grabación de las palabras de un asistido
espiritual realizada por un sacerdote durante la confesión.
En los tres casos puestos como ejemplo la grabación
es lícita aún si el paciente, el cliente
o el asistido no están al tanto de que sus palabras
están siendo grabadas. El problema se plantea
en que tanto el psicólogo como el abogado o el
sacerdote están obligados a guardar el SECRETO
PROFESIONAL. Y esa obligación de guardar el secreto
profesional comprende tanto la prohibición de
divulgar esas palabras repitiéndolas como reproduciendo
la grabación frente a terceros (aún cuando
ese tercero sea un juez).
Por esta razón, si esas grabaciones aún
obtenidas lícitamente quisieren ser aportadas
como prueba en un juicio, el tribunal deberá
rechazarlas porque la divulgación del contenido
de esas conversaciones así registradas es ilícito.
Asimismo, cuando quien registra las palabras de su
interlocutor no esté obligado a guardar secreto
profesional, de todas formas puede ser que la divulgación
de las palabras grabadas viole el derecho a la intimidad
de la persona que hablaba.
La posibilidad de que esto ocurra y, por lo tanto,
que también sea inadmisible la aportación
de esa grabación como prueba, aún habiéndose
obtenido lícitamente, dependerá de muchas
circunstancias; pero, en esencia, será el sentido
común el que dirá si la persona cuyas
palabras se grabaron, explícita o al menos implícita
pero claramente reclamaba de su interlocutor (la persona
que las grabó) que no las divulgara.
En este último caso (por
ejemplo el de un empleado que reconoce una falta grave
a su empleador, o el de un esposo que reconoce
el adulterio a su esposa), en general los tribunales
estiman que es admisible su incorporación a un
juicio como prueba, si esa prueba está dirigida
a defender la posición procesal del destinatario
de las palabras así grabadas (sería ilícita
su divulgación fuera del juicio, pero
no dentro del juicio).
Dr. Juan Antonio Acosta y Lara Romero
fuente:http://www.acostaylara.com.uy
::Acoso Moral Laboral
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