¿La
grabación de conversaciones es prueba válida en un juicio?
Apuntes para una respuesta.
Españá
Javier Díez Vicario Abogado. Salamanca
A) La validez de una prueba en juicio se predica del
cumplimiento de los criterios legales (objeto de prueba,
forma de proponer y practicar, tiempo, etc) que tiene
que reunir una prueba para ser admitida. Otra cosa distinta
es la valoración que se haga de la prueba, esto
es, si prueba lo que la parte quiere o no lo prueba.
Sobre el segundo extremo, es esencial en todos nuestros
órdenes jurisdiccionales (civil, penal, contencioso-administrativo
y laboral) que la valoración de la prueba es
función esencialmente judicial, inherente o inseparable
de la función de juzgar que es potestad exclusiva
de jueces y tribunales (art. 117, 3 CE), si bien con
matices en cada uno que se salen del caso.
En orden a la validez, aparte de otros requisitos que
no vienen al caso, es esencial que la prueba se haya
obtenido de forma lícita y sin ser contraria
a los derechos fundamentales (arts. 14 a 30 CE), y aquí
es donde suele estar el problema de la prueba de conversaciones
grabadas en cintas u otros artilugios.
B) Se puede afirmar que la grabación de una conversación
ajena, esto es, en la que quien graba no participa en
la conversación, sin consentimiento de los intervientes
y sin autorización judicial, es una prueba que
atenta a los derechos fundamentales de los comunicantes,
los del art. 18, apartados 1 y 3, y quizá otros,
derechos a la intimidad personal y de secreto de las
comunicaciones, aquí al caso las telefónicas
pero tambián aplicables a las presenciales, por
lo que es una prueba ilícita que no podrá
ser admitida.
C) Por el contrario, la grabación de una conversación
por uno de los intervinientes, sin afectar a reservas
de intimidad de los otros, y al mismo tiempo haciéndose
la grabación para ser utilizada como prueba del
que graba, es una prueba válida
pues ningún derecho fundamental de los otros
vulnera, y al mismo tiempo sirve al ejercicio
del derecho fundamental de tutela judicial (derecho
a la prueba, art. 24, 2 CE) del que graba.
D) No es posible dar una respuesta fija para todos los
casos, pues siempre es preciso hacer una ponderación
de los derechos o intereses en juego, admitiéndose
en la realidad más que los dos supuestos analizados
(B y C).
E) La prueba deberá ser propuesta además
en tiempo y forma, entre los que cabe destacar en los
órdenes civil, contencioso-administrativo y laboral,
que será preciso ofrecer al tribunal los medios
de reproducción para ser escuchada en la vista.
Y además es conveniente reforzar la prueba con
elementos que ayuden a objetivarla como las transcripciones,
y ofrecerla a contadicción (reconocimiento del
otro), intentar la sorpresa dentro del trámite
procesal, ... pero todos estos requisitos ya en el orden
de la conveniencia o práctica forense y no en
el de la validez.
F) Por lo que en conclusión, las grabaciones
telefónicas pueden proponerse como prueba en
juicio, y ser admitidas si la ha efectuado el comunicante
que la propone, y sin recoger reservas de la intimidad
del otro, en el ejercicio del derecho a la prueba del
proponente, y todo ello sin perjuicio de la valoración
judicial que se haga de la prueba y otros requisitos
de validez.
fuente: mobbing opinion
::Acoso Moral Laboral
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