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LEGISLACIÓN

Sobre acoso moral o “MOBBING”, legitimación pasiva y competencia de la justicia laboral

por Oscar ERMIDA URIARTE

1. Hasta donde llega nuestro conocimiento, esta sentencia Nro. 1/2008 del Juzgado Letrado de Primera Instancia del Trabajo de 13er. Turno, consentida, es uno de los primeros fallos nacionales en que se aborda directamente e “in extenso” el concepto de “mobbing” o acoso moral en el trabajo. En ella se conceptualiza el fenómeno como hasta ahora no lo había hecho la jurisprudencia nacional, aunque sí nuestra doctrina, a la cual nos remitimos.[1]

El magistrado entiende que en el caso no se acreditaron todos los elementos constitutivos del acoso moral, pero que de todos modos sí se probaron algunas actitudes del gerente de la empresa, que de todos modos eran lesivas del honor y dignidad de la persona del trabajador. Se habría verificado así un daño moral que debe ser indemnizado.

Por tanto, un primer grupo de aspectos a retener de este pronunciamiento gira en torno a la definición del acoso moral en el trabajo, a la relevancia dada a la dignidad y honor como uno de los derechos fundamentales de la persona del trabajador y a la consideración de que, aún cuando no se configure un “mobbing” propiamente dicho, puede haber, de todos modos, un daño moral indemnizable.

2. Otro aspecto de interés se da en materia de legitimación pasiva. En efecto, en el caso el demandado y condenado no es la empresa sino el gerente, sujeto activo de las conductas denunciadas como acoso.

Esto tiene una explicación práctica: la trabajadora había llegado a un acuerdo extrajudicial con la empresa, por la cual se acordó un retiro incentivado que cubría cualquier reclamación contra la firma, por lo cual la acción se dirigió, en sede civil, contra el actor directo del acoso. El Juzgado civil declinó competencia en favor de la Justicia del trabajo, que la asumió. Como puede apreciarse, se presentan aquí dos cuestiones: la de la legitimación pasiva y la de la competencia de la justicia del trabajo.

Más allá de que en este caso se dejara de lado la configuración del “mobbing”, queda en pie la pregunta general o teórica: ¿quién es el responsable del acoso: la empresa, el acosador directo o ambos? ¿Quién de ellos es el legitimado pasivo o lo son ambos indistintamente?

3. El fallo anotado también da pie a la consideración de uno de los tantos aspectos que plantea la determinación de la competencia material de la Justicia laboral. Está claro desde hace ya tiempo, que la referencia del artículo 106 de la ley 12.803 a “los asuntos originados en conflictos individuales de trabajo” es lo suficiente amplia, como para incluir demandas basadas en normas extralaborales ( como la indemnización especial por despido abusivo o por daño moral )[2], por lo cual nada demasiado nuevo habría en la condena a indemnizar daños y perjuicios por conductas lesivas de la dignidad del trabajador. Pero lo que resulta más novedoso es que en este caso, la justicia del trabajo asume competencia en una demanda de un trabajador contra otro, por más que uno de ellos fueran el superior jerárquico y en buena medida, como tal, el representante del empleador o quien ejerciera, en los hechos, buena parte del poder de dirección. Se trataría de uno de los denominados “conflictos impropios”[3], en los cuales no necesariamente se da lo común, de que el actor sea un trabajador y el demandado su empleador.



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[1] MARQUEZ, Martha, Acoso moral en el trabajo, en revista Derecho Laboral, t. XLVI Nro. 210, Montevideo 2003, MANGARELLI, Cristina, Acoso laboral. Concepto y prevención, en revista Derecho laboral, t. L Nro. 225, Montevideo 2007, NICOLIELLO, Ariel y COLOTUZZO, Natalia, Acoso moral en el trabajo: prevención y reparación, en revista Derecho Laboral, t. L Nro. 226, Montevideo 2007

[2] PLA RODRIGUEZ, Américo, La noción de conflicto individual del trabajo, en La Justicia Uruguaya, t. LXXXI, Sobre la competencia de la Justicia del trabajo, en revista Derecho laboral t. XXIII Nro. 119, Montevideo 1980 y Curso de Derecho labora, t. I vol II, 2ª. Ed., Montevideo 1980.

ERMIDA URIARTE, Oscar, La competencia material de la Justicia del trabajo, en Revista Uruguaya de Derecho procesal Nro. 1/1983, Montevideo 1983. Entre las más recientes consideraciones al respecto, véase LOUSTAUNAU, La jurisdicción del trabajo, Montevideo 2007

[3] Idem

fuente: http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/acosoermida.htm

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