|
LEGISLACIÓN
Sobre
acoso moral o MOBBING, legitimación
pasiva y competencia de la justicia laboral
por
Oscar ERMIDA URIARTE
1. Hasta donde llega nuestro conocimiento, esta sentencia
Nro. 1/2008 del Juzgado Letrado de Primera Instancia
del Trabajo de 13er. Turno, consentida, es uno de los
primeros fallos nacionales en que se aborda directamente
e in extenso el concepto de mobbing
o acoso moral en el trabajo. En ella se conceptualiza
el fenómeno como hasta ahora no lo había
hecho la jurisprudencia nacional, aunque sí nuestra
doctrina, a la cual nos remitimos.[1]
El magistrado entiende que en el caso no se acreditaron
todos los elementos constitutivos del acoso moral, pero
que de todos modos sí se probaron algunas actitudes
del gerente de la empresa, que de todos modos eran lesivas
del honor y dignidad de la persona del trabajador. Se
habría verificado así un daño moral
que debe ser indemnizado.
Por tanto, un primer grupo de aspectos a retener de
este pronunciamiento gira en torno a la definición
del acoso moral en el trabajo, a la relevancia dada
a la dignidad y honor como uno de los derechos fundamentales
de la persona del trabajador y a la consideración
de que, aún cuando no se configure un mobbing
propiamente dicho, puede haber, de todos modos, un daño
moral indemnizable.
2. Otro aspecto de interés se da en materia
de legitimación pasiva. En efecto, en el caso
el demandado y condenado no es la empresa sino el gerente,
sujeto activo de las conductas denunciadas como acoso.
Esto tiene una explicación práctica:
la trabajadora había llegado a un acuerdo extrajudicial
con la empresa, por la cual se acordó un retiro
incentivado que cubría cualquier reclamación
contra la firma, por lo cual la acción se dirigió,
en sede civil, contra el actor directo del acoso. El
Juzgado civil declinó competencia en favor de
la Justicia del trabajo, que la asumió. Como
puede apreciarse, se presentan aquí dos cuestiones:
la de la legitimación pasiva y la de la competencia
de la justicia del trabajo.
Más allá de que en este caso se dejara
de lado la configuración del mobbing,
queda en pie la pregunta general o teórica: ¿quién
es el responsable del acoso: la empresa, el acosador
directo o ambos? ¿Quién de ellos es el
legitimado pasivo o lo son ambos indistintamente?
3. El fallo anotado también da pie a la consideración
de uno de los tantos aspectos que plantea la determinación
de la competencia material de la Justicia laboral. Está
claro desde hace ya tiempo, que la referencia del artículo
106 de la ley 12.803 a los asuntos originados
en conflictos individuales de trabajo es lo suficiente
amplia, como para incluir demandas basadas en normas
extralaborales ( como la indemnización especial
por despido abusivo o por daño moral )[2], por
lo cual nada demasiado nuevo habría en la condena
a indemnizar daños y perjuicios por conductas
lesivas de la dignidad del trabajador. Pero lo que resulta
más novedoso es que en este caso, la justicia
del trabajo asume competencia en una demanda de un trabajador
contra otro, por más que uno de ellos fueran
el superior jerárquico y en buena medida, como
tal, el representante del empleador o quien ejerciera,
en los hechos, buena parte del poder de dirección.
Se trataría de uno de los denominados conflictos
impropios[3], en los cuales no necesariamente
se da lo común, de que el actor sea un trabajador
y el demandado su empleador.
--------------------------------------------------------------------------------
[1] MARQUEZ, Martha, Acoso moral en el trabajo, en revista
Derecho Laboral, t. XLVI Nro. 210, Montevideo 2003,
MANGARELLI, Cristina, Acoso laboral. Concepto y prevención,
en revista Derecho laboral, t. L Nro. 225, Montevideo
2007, NICOLIELLO, Ariel y COLOTUZZO, Natalia, Acoso
moral en el trabajo: prevención y reparación,
en revista Derecho Laboral, t. L Nro. 226, Montevideo
2007
[2] PLA RODRIGUEZ, Américo, La noción
de conflicto individual del trabajo, en La Justicia
Uruguaya, t. LXXXI, Sobre la competencia de la Justicia
del trabajo, en revista Derecho laboral t. XXIII Nro.
119, Montevideo 1980 y Curso de Derecho labora, t. I
vol II, 2ª. Ed., Montevideo 1980.
ERMIDA URIARTE, Oscar, La competencia material de la
Justicia del trabajo, en Revista Uruguaya de Derecho
procesal Nro. 1/1983, Montevideo 1983. Entre las más
recientes consideraciones al respecto, véase
LOUSTAUNAU, La jurisdicción del trabajo, Montevideo
2007
[3] Idem
fuente: http://www.rau.edu.uy/universidad/inst_derecho_del_trabajo/acosoermida.htm
|