Ley
Nº 17.817 LUCHA CONTRA EL RACISMO, LA XENOFOBIA Y LA
DISCRIMINACIÓN
El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.-
Declárase de interés nacional la lucha
contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de
discriminación.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente
ley se entenderá por discriminación toda
distinción, exclusión, restricción,
preferencia o ejercicio de violencia física y
moral, basada en motivos de raza, color de piel, religión,
origen nacional o étnico, discapacidad, aspecto
estético, género, orientación e
identidad sexual, que tenga por objeto o por resultado
anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos
y libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural o en cualquier otra
esfera de la vida pública.
Artículo 3º.- Créase la Comisión
Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra
forma de Discriminación.
Artículo 4º.- Dicha Comisión tendrá
por objeto proponer políticas nacionales y medidas
concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia
y la discriminación, incluyendo normas de discriminación
positiva.
Artículo 5º.- A esos efectos, será
asimismo competencia de la Comisión Honoraria:
A) Analizar la realidad nacional en materia de discriminación,
racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas
con respecto a dichos temas, y plantear al Poder Ejecutivo
la creación de normas jurídicas específicas
o modificación de las ya existentes en su área
de competencia.
B) Difundir los principios contenidos en el literal
J), del artículo 6º del Decreto-Ley Nº
10.279, de 19 de noviembre de 1942, y en los artículos
149 bis y 149 ter del Código Penal, normas concordantes
y complementarias, así como los resultados de
los estudios y propuestas que formule y promueva.
C) Monitorear el cumplimiento de la legislación
nacional en la materia.
D) Diseñar e impulsar campañas educativas
tendientes a la preservación del pluralismo social,
cultural o religioso, a la eliminación de actitudes
racistas, xenofóbicas o discriminatorias y en
el respeto a la diversidad.
E) Elaborar una serie de estándares que permitan
presumir alguna forma de discriminación, sin
que ello implique un prejuzgamiento sobre los hechos
resultantes en cada caso.
F) Recopilar y mantener actualizada la información
sobre el derecho internacional y extranjero en materia
de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación;
estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos
de los mismos.
G) Recibir y centralizar información sobre
conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias;
llevar un registro de las mismas y formular la correspondiente
denuncia judicial si eventualmente correspondiere.
H) Recopilar la documentación vinculada a sus
diferentes objetivos.
I) Brindar un servicio de asesoramiento integral y
gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados
o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas
y discriminatorias.
J) Proporcionar al Ministerio Público y a los
Tribunales Judiciales el asesoramiento técnico
especializado que fuere requerido por estos en los asuntos
referidos a la temática de su competencia.
K) Informar a la opinión pública sobre
actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y
discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier
ámbito de la vida nacional, especialmente en
las áreas de educación, salud, acción
social y empleo; provengan ellas de autoridades públicas
o entidades o personas privadas.
L) Establecer vínculos de colaboración
con organismos nacionales o extranjeros, públicos
o privados, que tengan similares objetivos a los asignados
al presente instituto; intercambiando especialmente
la información relativa a las conexiones internacionales
entre los distintos grupos.
M) Proponer al organismo competente, la celebración
de nuevos tratados sobre extradición.
N) Celebrar convenios con organismos y/o entidades
públicas o privadas, nacionales o internacionales,
para el más eficaz cumplimiento de los cometidos
asignados.
O) Promover la realización de estudios, concursos
e investigaciones relacionadas con sus competencias.
P) Discernir un premio anual a favor de la persona
o institución que se haya destacado en la lucha
contra el racismo, la xenofobia y toda otra forma de
discriminación.
Artículo 6º.- La Comisión Honoraria
contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de
Discriminación estará integrada por siete
miembros designados de la siguiente manera:
A) Un representante del Ministerio de Educación
y Cultura, que la presidirá.
B) Un representante del Ministerio del Interior.
C) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores.
D) Un representante del Consejo Directivo Central
de la Administración Nacional de Educación
Pública (ANEP).
E) Tres representantes designados por el Presidente
de la República, entre las personas propuestas
por organizaciones no gubernamentales que cuenten con
conocida trayectoria en la lucha contra el racismo,
la xenofobia y toda otra forma de discriminación.
Artículo 7º.- La Comisión podrá
crear Comisiones departamentales y locales que funcionarán
conforme a las normas reglamentarias que dictará
la propia Comisión Honoraria.
Artículo 8º.- Los integrantes de la Comisión
Honoraria durarán dos años en sus funciones,
pudiendo ser reelectos. En caso de sustitución,
permanecerán en sus funciones hasta que asuma
el sustituto, excepto en caso de incapacidad o renuncia.
Artículo 9º.- El Ministerio de Educación
y Cultura suministrará la infraestructura y los
recursos humanos necesarios para el funcionamiento de
la Comisión Honoraria, de acuerdo a la organización
que establezca el Poder Ejecutivo en el decreto reglamentario.
Artículo 10.- Asimismo, constituirán
recursos de la Comisión Honoraria contra el Racismo,
la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación
y en la forma dispuesta por las normas pertinentes se
destinarán exclusivamente para el más
eficaz cumplimiento de sus cometidos, los siguientes:
A) Los recursos provenientes de aportes internacionales
que el Estado le autorice.
B) Los recursos provenientes de organizaciones no
gubernamentales.
C) Las herencias, legados y donaciones que se realicen
a favor de la institución y que sean aceptados
por el Poder Ejecutivo.
D) Todo tipo de aporte o contribución en dinero
o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas,
incluyendo colectas públicas.
E) Bienes que le asignen por ley.
F) Frutos civiles y naturales de los bienes que le
pertenezcan.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo reglamentará
la presente ley en un plazo máximo de ciento
veinte días contados desde el día siguiente
al de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 18 de agosto de 2004.
ALEJANDRO ATCHUGARRY,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO
AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD
Montevideo, 6 de setiembre de 2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese,
publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.
LEONARDO GUZMÁN.
DANIEL BORRELLI.
DIDIER OPERTTI.
ISAAC ALFIE.
YAMANDÚ FAU.
GABRIEL GURMÉNDEZ.
JOSÉ VILLAR.
SANTIAGO PÉREZ DEL CASTILLO.
CONRADO BONILLA.
MARTÍN AGUIRREZABALA.
JUAN BORDABERRY.
SAÚL IRURETA.
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