Alicia es abogada especializada en Administración
en Salud y Seguridad Social víctima padeciente
y activa interesada en el tema, aprendiz de la Dra.
Barbado y una voz fuerte en la difusión de esta
endemia:
"Considero que desde cada espacio por pequeño
que sea, hacer llegar la
inquietud y el conocimiento ayuda a paliar y desenmascarar
la letal arma de
gestión implementada por la legión de
mediocres, prebendarios comprados por el partido de
turno o enquistado en las momificadas estructuras organizacionales.
Es más, como dice mi mentora es terapéutico
y de ineludible compromiso para aquellos que procuramos
un cambio, con el escudo de la excelencia y la ética
como bandera en alto".
Es importante destacar, que la mirada del abogado que
intentará el reclamo, si así lo entendiere
pertinente, deberá inclinarse sobre los medios
probatorios más elocuentes (convictivos). Estos
serán los que harán convicción
de certeza al criterio a SS y llevarán a formar
su sana crítica y la justa resolución.
Tanto el daño psicológico, que no resulta
de necesaria existencia, como la prueba in voce de los
testigos, resultarían insuficientes. Esto porque
pueden no haber dejado rastros de lesión psíquica
y sí, haber daño a la integridad a la
majestad del hombre y al proyecto de vida (concepto
generoso a desarrollar.) y la testimonial de seguro,
ser depuesta por testigos con mordaza o con amnesia
aguda, quienes manifestarán un universo sin pasado
y con tibio presente ("No sé No recuerdo No
presencié nunca "), a quienes denomino
anafalbatos estructurales. Esto nos lleva a aconsejar,
que el letrado deberá relacionar fácticamente
los sucesos de manera coherente, ordenada, que lleven
a la convicción de certeza argumental a S.S,
prescindiendo de todo medio probatorio que aún
formal, pueda resultar ineficaz o inoficioso en tiempo
u operatividad.
Si bien destaco, que en el alegato podrán significarse
las declaraciones no
comprometidas comprensiblemente por aquellos que deponen
bajo presión de la
relación de dependencia con el atacado en el
debate.
LAS CONDUCTAS COMO PRUEBA
Así, suficiente resultaría con probar,
la rotación de tareas, el exceso de éstas,
la asignación de aquellas no apropiadas con la
categoría y formación del agente, denegación
de logística técnica, de implementos de
desempeño (acceso a computadora o a páginas
de consulta), la discriminación frecuente por
edad, o por cualquiera que sea el motivo, impedimento
al acceso a concursar, etc, etc. La doctrina hinca la
responsabilidad de la prueba en áquel que alega,
produciéndose un aire de renovación de
ideas al aplicarse la valoración de las pruebas
dinámicas que no es otra cosa que hacer recaer
en la parte más fuerte, la responsabilidad de
sostener el argumento con el que pretende resistir.
Respiramos aliviados al ver que la doctrina construida
judicialmente va recogiendo el concepto que el daño
en la violencia laboral, presión laboral tendenciosa,
como magistralmente, cerrara conceptualemente el Dr.
Gimeno Lahoz, en su tésis y adhiriera mi compatriotra
la Dra.Lanin y la cual comparto, no necesita ser probado
cuando se ve lesionado el honor, la integridad, la vida,
la honestidad de las personas, esto exime al dañado
de la prueba de la lesión.
LOS INDICIOS
Es por ello, que debe tenerse presente que en materia
de este daño de especialísimo rango, no siempre es posible
producir una prueba directa sobre el perjuicio padecido.
La índole espiritual y subjetiva del ataque y menoscabo
suelen ser insusceptibles de esta forma de acreditación
y generalmente patrimonialmente insatisfactorias. De
allí la importancia que adquiere en estos casos la prueba
de indicios y presunciones hominis, la que se realiza
a partir de la acreditación, por vías directas, de un
hecho, del cual se induce (o presume) indirectamente
otro distinto, desconocido, en virtud de una valoración
lógica del juzgador,(relación fáctico-coherente) basada
en las reglas de la sana crítica. Y.. rememoro que,
la prueba mediante indicios fundantes de una presunción
-la cual, en general, siendo una construcción intelectual,
es de cuidadosa evaluación y puede propiciar al error,
debe ser elaborada con suma cautela, es viable sólo
cuando es unívoca, en el sentido que la conjetura que
comporta, sea de tal naturaleza que razonablemente signifique,
patentizar los datos empíricos sobre los que se asienta
el reclamo, entiéndase, de tal naturaleza que razonablemente
casi no queda otra posibilidad que hacer lugar a la
pretensión intentada. Dra.Alicia Apreda Argentina. Buenos
Aires.Enero 2009
fuente: http://www.acosomoral.org
::Acoso Moral Laboral
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