De aprobarse el proyecto
de ley anti "freezer", quedarán tipificados
como delitos:
Los actos de agresión física, independientemente
de sus consecuencias.
Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona,
con alusión a la raza, al género, al origen
familiar, a la nacionalidad, a la religión, a
la preferencia política, el estatus social o
su opción sexual.
Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación
profesional.
Las injustificadas amenazas de despido.
Las múltiples denuncias disciplinarias cuya
temeridad quede demostrada por el resultado de los respectivos
procesos disciplinarios.
La descalificación humillante de las propuestas
u opiniones de trabajo.
Las burlas sobre la apariencia física o la forma
de vestir.
La alusión pública a hechos pertenecientes
a la intimidad de la persona.
La imposición de tareas extrañas a las
obligaciones laborales, las exigencias abiertamente
desproporcionadas sobre el cumplimiento de las funciones
que les correspondan o el brusco cambio del lugar de
trabajo o de la labor sin ningún fundamento objetivo
referente a la necesidad técnica de la institución.
Los traslados con cargo y sin responsabilidad.
La exigencia de trabajo en horarios excesivos respecto
a la jornada laboral legalmente establecida, los cambios
sorpresivos del turno laboral y la exigencia permanente
de trabajo los días domingos y días festivos
sin ningún fundamento objetivo en las necesidades
de la Institución, o en forma discriminatoria
respecto a los demás funcionarios.
El trato notoriamente discriminatorio respecto a los
demás funcionarios, en cuanto al otorgamiento
de derechos o prerrogativas y la imposición de
deberes laborales.
La negativa a suministrar materiales e información
absolutamente indispensables para el cumplimiento de
las funciones.
La negativa claramente injustificada a otorgar permisos,
licencias por
enfermedad, licencias ordinarias, vacaciones y becas.
El envío de anónimos, llamadas telefónicas
y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo
o intimidatorio o el sometimiento a una situación
de aislamiento social.
EXCLUIDOS
Para evitar confusiones, el proyecto legislativo aclara
que no serán considerados "Violencia Sicológica
Laboral": Los actos destinados a ejercer disciplina
que legalmente corresponde sobre los subalternos. La
formulación de exigencias razonables, que correspondan
a las funciones del empleado, etc. La formulación
de circulares o memorandos de servicio encaminados a
solicitar exigencias técnicas o mejorar la eficiencia
laboral y la evaluación laboral de subalternos
conforme a indicadores objetivos y generales de rendimiento.