La ley "Contra
la violencia sicológica laboral en las Instituciones
Públicas" en su versión original
sólo contemplaba a los funcionarios públicos.
Sin embargo, a partir de las modificaciones introducidas
por la comisión de de Derechos Humanos (DDHH),
también cubriría a los privados. Esta
incorporación fue duramente atacada por los Senadores
parlamentarios a instancias de los empresarios consiguiendo
su archivamiento temporal, aunque el Dip.Nac. Justo
Cárdenas prometió volver a reimpulsarlo
a mediados de julio del 2011.
El objeto de la ley es "definir, prevenir y sancionar
las diversas formas de violencia sicológica laboral,
agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado
u ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana
que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades
laborales en instituciones, entidades o empresas públicas
y privadas, entes autárquicos, autónomos
y/o descentralizados", dice el documento.
El proyecto presentado en octubre del 2009 ante la
Cámara de Diputados tiene dictámenes a
favor de dos comisiones. La de Derechos Humanos (DDHH),
el 7 de abril de 2010, fue la que planteó más
modificaciones significativas. La comisión de
Justicia, Trabajo y Previsión Social, en su dictamen
previo hizo menos cambios.
¿QUÉ SANCIONAN?
"Para los efectos de la presente ley se entenderá
por violencia sicológica laboral toda conducta
persistente y demostrable, ejercida sobre un funcionario,
por parte del jefe o superior jerárquico, un
compañero de trabajo o un subalterno, encaminada
a infundir miedo, intimidación, terror, angustia,
perjuicio laboral, generar desmotivación en el
trabajo, o inducir a la renuncia del mismo", según
el proyecto modificado por DDHH.
La violación revestirá "especial
gravedad" en los casos en los que "la víctima
se encuentre en una situación de particular vulnerabilidad,
por razón de su edad, estado de salud, inferioridad
jerárquica, opción sexual u otra condición
análoga".
MODALIDADES DE MALTRATO
La ley define diversas modalidades de violencia sicológica
laboral:
La Agresión laboral es "todo acto de violencia
contra la integridad física o moral o atentatoria
contra sus libertades u opciones sexuales, así
como los bienes de quien se desempeñe como funcionario
en Instituciones Públicas y/o establecimientos
privados".
El Maltrato laboral es "toda expresión
verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad
moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre
de un funcionario en su lugar de trabajo".
La Humillación laboral es "todo comportamiento
tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad del
funcionario".
La Persecución laboral es "toda conducta
cuyas características de reiteración o
evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito
de inducción a la renuncia del funcionario, mediante
la descalificación, carga excesiva de trabajo,
cambios permanentes de horario y cualquier otra forma
de producir desmotivación o perjuicio laboral".