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PARAGUAY
Freezer: Proyecto de LEY en estudio

INDEMNIZACION Y SANCION

De aprobarse la ley, los funcionarios y empleados afectados podrán pedir indemnizaciones y los persecutores o empleadores tendrán que pagar. Además, se podrían aplicar otras sanciones.

El proyecto original establece que las víctimas podrán reclamar "resarcimiento económico" una vez comprobados Los hechos de violencia sicológica laboral.

La comisión de DDHH replanteó la redacción señalando que posterior al proceso sumarial, la víctima podrá pedir dicha compensación "contra el declarado culpable dentro del proceso sumarial pudiendo también quedar obligado el superior jerárquico cuando habiendo sido incluido en el proceso investigativo, se determinara su responsabilidad solidaria por su acción o inacción".

"La violencia sicológica laboral debidamente acreditada dará lugar a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos a cargo del autor, y cuando corresponda del empleador en forma solidaria. Esta acción deberá ser tramitada ante las instancias judiciales pertinentes".

El proyecto original planteaba sancionar a los infractores de la ley con "penas de 30 (treinta) a 60 (sesenta) jornales mínimos". La comisión de Trabajo modificó imponiendo una pena más severa: "Los infractores de la presente ley serán sancionados, además de lo que estipule el reglamento interno, con penas de 60 (sesenta) a 90 (noventa) jornales mínimos por cada víctima".

Luego, la comisión de DDHH volvió a la pena de 30 a 60 jornales, y amplió aclarando que las misma debe ser descontada del salario "del infractor y/o del superior jerárquico declarados culpables en el proceso sumarial realizado y la graduación de las mismas será determinada por el juez instructor del procedimiento en la resolución final del mismo."

A su vez, el proyecto pretende evitar la persecución laboral al contemplar que "quedarán suspendidas las resoluciones emitidas por los superiores jerárquicos que afectaren al denunciante" o emisor de quejas sobre persecución laboral, hasta que se resuelva el caso. Además, se protege a los testigos y declarantes.

Por otra parte, la comisión de DDHH agregó que: "Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido y, en general, cualquier alteración en las condiciones de empleo que resulte perjudicial para la persona afectada, obedece a su denuncia o participación en el procedimiento relacionado con la violencia laboral, cuando dicha alteración ocurre dentro de los seis meses subsiguientes a su denuncia o participación".

Los proyectistas plantearon que la ley designa a la Secretaría de la Función Pública como órgano de aplicación de la misma.

PREVENCIÓN

El proyecto de ley contempla que "los reglamentos internos de las instituciones deberán crear mecanismos de prevención de las conductas de violencia psicológica laboral y establecer un procedimiento, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo. Además de un área de apoyo psicológico laboral…".

Corresponsal Patricia Lafuente

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Corresponsal Patricia Lafuente
Lic. en Ciencias de la Comunicación por la UC de Asunción

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