De aprobarse la ley,
los funcionarios y empleados afectados podrán
pedir indemnizaciones y los persecutores o empleadores
tendrán que pagar. Además, se podrían
aplicar otras sanciones.
El proyecto original establece que las víctimas
podrán reclamar "resarcimiento económico"
una vez comprobados Los hechos de violencia sicológica
laboral.
La comisión de DDHH replanteó la redacción
señalando que posterior al proceso sumarial,
la víctima podrá pedir dicha compensación
"contra el declarado culpable dentro del proceso
sumarial pudiendo también quedar obligado el
superior jerárquico cuando habiendo sido incluido
en el proceso investigativo, se determinara su responsabilidad
solidaria por su acción o inacción".
"La violencia sicológica laboral debidamente
acreditada dará lugar a una indemnización
por los daños y perjuicios sufridos a cargo del
autor, y cuando corresponda del empleador en forma solidaria.
Esta acción deberá ser tramitada ante
las instancias judiciales pertinentes".
El proyecto original planteaba sancionar a los infractores
de la ley con "penas de 30 (treinta) a 60 (sesenta)
jornales mínimos". La comisión de
Trabajo modificó imponiendo una pena más
severa: "Los infractores de la presente ley serán
sancionados, además de lo que estipule el reglamento
interno, con penas de 60 (sesenta) a 90 (noventa) jornales
mínimos por cada víctima".
Luego, la comisión de DDHH volvió a la
pena de 30 a 60 jornales, y amplió aclarando
que las misma debe ser descontada del salario "del
infractor y/o del superior jerárquico declarados
culpables en el proceso sumarial realizado y la graduación
de las mismas será determinada por el juez instructor
del procedimiento en la resolución final del
mismo."
A su vez, el proyecto pretende evitar la persecución
laboral al contemplar que "quedarán suspendidas
las resoluciones emitidas por los superiores jerárquicos
que afectaren al denunciante" o emisor de quejas
sobre persecución laboral, hasta que se resuelva
el caso. Además, se protege a los testigos y
declarantes.
Por otra parte, la comisión de DDHH agregó
que: "Se presume, salvo prueba en contrario, que
el despido y, en general, cualquier alteración
en las condiciones de empleo que resulte perjudicial
para la persona afectada, obedece a su denuncia o participación
en el procedimiento relacionado con la violencia laboral,
cuando dicha alteración ocurre dentro de los
seis meses subsiguientes a su denuncia o participación".
Los proyectistas plantearon que la ley designa a la
Secretaría de la Función Pública
como órgano de aplicación de la misma.
PREVENCIÓN
El proyecto de ley contempla que "los reglamentos
internos de las instituciones deberán crear mecanismos
de prevención de las conductas de violencia psicológica
laboral y establecer un procedimiento, confidencial,
conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran
en el lugar de trabajo. Además de un área
de apoyo psicológico laboral ".