La Declaración
Universal de los Derechos Humanos, de la que Paraguay
es firmante, establece que "Toda persona tiene
derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo",
Artículo 23, inc. 1.
La Constitución Nacional, en sus artículos
86 al 99, garantiza el derecho al trabajo. Por ejemplo,
señala que: "Todos los habitantes de la
República tienen derecho a un trabajo lícito,
libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas
y justas". "La ley protegerá el trabajo
en todas sus formas y los derechos que ella otorga al
trabajador son irrenunciables", art. 86.
"No se admitirá discriminación alguna
entre los trabajadores por motivos étnicos, de
sexo, edad, religión, condición social
y preferencias políticas o sindicales.
El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades
físicas o mentales será especialmente
amparado", art. 88.
También reconoce derechos como igual salario
para iguales funciones, derecho a la libertad sindical,
sistema de seguridad social, etc.
CONVENCION AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA
(LEY N° 56/90)
Art.2 "Para los efectos de la presente Convención
se entenderá por tortura todo acto realizado
intencionalmente por el cual se infrinjan a una persona
penas o sufrimientos físicos o mentales con fines
de investigación criminal, como medio intimidatorio,
como castigo personal, como medida preventiva, como
pena o cualquier otro fin. Se entenderá también
como tortura la aplicación sobre una persona
de métodos tendientes a anular la personalidad
de la víctima o a disminuir su capacidad física
o mental, aunque no causen dolor físico o angustia
psíquica".
Art. 9 "Los Estados Partes se comprometen a incorporar
en sus legislaciones nacionales normas que garanticen
una compensación adecuada para las víctimas
del delito de tortura".
Dip. CONCEPCION CUBAS
CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES (LEY N° 69/89)
Art. 14 la reparación de incluir "Los medios
para la rehabilitación lo más completa
posible".
Además, existe normativa específica como
el Código Laboral, que ya ha generado algunas
jurisprudencias interesantes al respecto. A su vez,
también es aplicable parte del Código
Penal- Persecución de Inocentes.
Se consagran principios tales como: El derecho y deber
social del trabajo. No ser considerado mercancía.
Libertad para cambiar de trabajo. Que el trabajador
no sufra pérdidas o sacrificios. Remuneración.
Derecho a una existencia digna, cita el libro "El
Freezer. Persecución Institucional, Mobbing.
Riesgo laboral en Paraguay".
Trabajo, según la Real Academia Española
de la lengua es: "Acción y efecto de trabajar";
"Ocupación retribuida"; "Esfuerzo
humano aplicado a la producción de riqueza, en
contraposición a capital".