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PARAGUAY
Freezer: Proyecto de LEY en estudio

LEGISLACIÓN VIGENTE

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, de la que Paraguay es firmante, establece que "Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo", Artículo 23, inc. 1.

La Constitución Nacional, en sus artículos 86 al 99, garantiza el derecho al trabajo. Por ejemplo, señala que: "Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas". "La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son irrenunciables", art. 86.

"No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo, edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será especialmente amparado", art. 88.

También reconoce derechos como igual salario para iguales funciones, derecho a la libertad sindical, sistema de seguridad social, etc.

CONVENCION AMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA (LEY N° 56/90)

Art.2 "Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se infrinjan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica".

Art. 9 "Los Estados Partes se comprometen a incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada para las víctimas del delito de tortura".
Dip. CONCEPCION CUBAS

CONVENCION CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANAS O DEGRADANTES (LEY N° 69/89)

Art. 14 la reparación de incluir "Los medios para la rehabilitación lo más completa posible".

Además, existe normativa específica como el Código Laboral, que ya ha generado algunas jurisprudencias interesantes al respecto. A su vez, también es aplicable parte del Código Penal- Persecución de Inocentes.

Se consagran principios tales como: El derecho y deber social del trabajo. No ser considerado mercancía. Libertad para cambiar de trabajo. Que el trabajador no sufra pérdidas o sacrificios. Remuneración. Derecho a una existencia digna, cita el libro "El Freezer. Persecución Institucional, Mobbing. Riesgo laboral en Paraguay".

Trabajo, según la Real Academia Española de la lengua es: "Acción y efecto de trabajar"; "Ocupación retribuida"; "Esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza, en contraposición a capital".

Corresponsal Patricia Lafuente

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Corresponsal Patricia Lafuente
Lic. en Ciencias de la Comunicación por la UC de Asunción

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