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PRENSA
El
acoso laboral supondrá cárcel
A partir de mañana, día de Nochebuena, y tras cumplirse
hoy la prórroga de seis meses tras su publicación en
el BOE, se aplicarán los amplios cambios normativos
que aumentan la tipificación de delitos recogidos en
la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio que reforma sustancialmente
el Código Penal que estaba vigente en España desde 1995.
Muchos de ellos afectan a cuestiones esenciales del
llamado Derecho Penal de la empresa.
El más importante es que la responsabilidad penal,
que hasta ahora sólo podía pivotar sobre personas físicas,
también recae ahora a las personas jurídicas. Pero hay
otros puntos de la reforma que se refieren a materia
mercantil, fiscal, laboral, administrativa y medioambiental
que vale la pena destacar.
Acoso laboral o mobbing
Se tipifica como delito (art. 173.1) cuando en el ámbito
de cualquier relación laboral y prevaliéndose
de su relación de superioridad, se produzcan
de forma reiterada actos humillantes u hostiles sin
llegar a constituir trato degradante. Será pena
de prisión de seis meses a tres años o
multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de
la coacción o los medios empleados. Hasta ahora
en el trabajo sólo constituía delito el
acoso sexual.
fuente: http://www.grupoinvergest.com
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