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  PRENSA

URUGUAY
Caso de "acoso moral" en lugares de trabajo

PABLO MELÉNDREZ

Levantarse todos los días para ir a trabajar sabiendo que será maltratado por el jefe, es una de las situaciones más complejas y desmotivadoras que tiene que enfrentar un trabajador que no cuenta con otra alternativa que soportar los desplantes porque necesita el empleo.

Los casos extremos de malos tratos en el ámbito laboral, donde el trabajador comienza a padecer afecciones en su salud debido al estrés que le provoca esa situación, se conoce internacionalmente como mobbing, término que proviene del idioma inglés y que quiere decir "acosar" u "hostigar".

La legislación laboral uruguaya no tiene referencias específicas sobre el "acoso moral" en el ámbito del trabajo. Y son muy pocas las sentencias que hablan del mobbing, concepto que se encuentra generalizado a nivel de los países europeos y en Estados Unidos.

En Uruguay se entiende que las normas legales que protegen a los trabajadores en situaciones de esas características son algunos artículos de la Constitución, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la regulación que establece la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Así, una mujer que se desempeñó en una institución bancaria entre 1981 y 2003, demandó a su superior inmediato por malos tratos. Aseguró que el gerente vulneró su personalidad mediante gritos, insultos y todo tipo de actitudes ofensivas que, con el paso del tiempo, fueron afectando su personalidad.

Por eso, la mujer reclamó una indemnización de US$ 60 mil en virtud de los graves padecimientos que tuvo durante el tiempo que trabajó bajo las órdenes de ese gerente.

Luego de analizar los descargos del demandado y tomar declaración a los testigos propuestos por las partes, el juez que intervino en la causa concluyó que "no resulta suficientemente acreditada una situación de mobbing" ya que no se configuraron todos los elementos que normalmente se consideran en casos de esas características, por ejemplo, la manipulación de parte del demandado, entre otros aspectos.

Sin embargo, la sentencia señala que a pesar de no haberse configurado una situación mobbing como se planteó en la demanda, se logró probar la existencia de "un ataque a la dignidad personal de la actora como trabajadora y ser humano".

De todas maneras, para el juez, la demandante "no acreditó la mayor parte de las afirmaciones realizadas en la demanda", dice el fallo.

Por ese motivo, el magistrado determinó que en lugar de un caso de mobbing se debe considerar como una situación de "acoso moral" que si bien representa un abuso "no debe confundirse con las decisiones legítimas que se desprenden de la organización del trabajo, siempre que estén conformes al contrato de trabajo".

El juez también explica que tampoco representan un abuso de parte del empleador o el superior directo "las críticas y evaluaciones al trabajo realizado, a condición de que sean explícitas, se transmitan de un modo respetuoso teniéndose en cuenta la personalidad" del trabajador.

Finalmente, el juez determinó en su sentencia que la indemnización que debe percibir la demandante es de US$ 4 mil y no US$ 60 mil como había reclamado.

Al filo de la ley
Reclamo por caso de mobbing
ficha

Juzgado Laboral de 13° Turno de Montevideo.

Fecha: 6 de febrero 2008.

Juez. Adolfo Fernández.

Situación: trabajadora de una institución bancaria denunció al gerente por mobbig, a raíz de la situación de malos tratos a la que la sometía.

Fallo: concluyó que se trató de un caso de "acoso moral" pero descartó el mobbing al no cumplir algunos de las características que prevé esa figura.

fuente: El País Digital

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