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PRENSA
URUGUAY
Caso
de "acoso moral" en lugares de trabajo
PABLO MELÉNDREZ
Levantarse todos los días para ir a trabajar
sabiendo que será maltratado por el jefe, es
una de las situaciones más complejas y desmotivadoras
que tiene que enfrentar un trabajador que no cuenta
con otra alternativa que soportar los desplantes porque
necesita el empleo.
Los casos extremos de malos tratos en el ámbito
laboral, donde el trabajador comienza a padecer afecciones
en su salud debido al estrés que le provoca esa
situación, se conoce internacionalmente como
mobbing, término que proviene del idioma inglés
y que quiere decir "acosar" u "hostigar".
La legislación laboral uruguaya no tiene referencias
específicas sobre el "acoso moral"
en el ámbito del trabajo. Y son muy pocas las
sentencias que hablan del mobbing, concepto que se encuentra
generalizado a nivel de los países europeos y
en Estados Unidos.
En Uruguay se entiende que las normas legales que protegen
a los trabajadores en situaciones de esas características
son algunos artículos de la Constitución,
la Declaración Universal de los Derechos Humanos
y la regulación que establece la Organización
Internacional del Trabajo (OIT).
Así, una mujer que se desempeñó
en una institución bancaria entre 1981 y 2003,
demandó a su superior inmediato por malos tratos.
Aseguró que el gerente vulneró su personalidad
mediante gritos, insultos y todo tipo de actitudes ofensivas
que, con el paso del tiempo, fueron afectando su personalidad.
Por eso, la mujer reclamó una indemnización
de US$ 60 mil en virtud de los graves padecimientos
que tuvo durante el tiempo que trabajó bajo las
órdenes de ese gerente.
Luego de analizar los descargos del demandado y tomar
declaración a los testigos propuestos por las
partes, el juez que intervino en la causa concluyó
que "no resulta suficientemente acreditada una
situación de mobbing" ya que no se configuraron
todos los elementos que normalmente se consideran en
casos de esas características, por ejemplo, la
manipulación de parte del demandado, entre otros
aspectos.
Sin embargo, la sentencia señala que a pesar
de no haberse configurado una situación mobbing
como se planteó en la demanda, se logró
probar la existencia de "un ataque a la dignidad
personal de la actora como trabajadora y ser humano".
De todas maneras, para el juez, la demandante "no
acreditó la mayor parte de las afirmaciones realizadas
en la demanda", dice el fallo.
Por ese motivo, el magistrado determinó que
en lugar de un caso de mobbing se debe considerar como
una situación de "acoso moral" que
si bien representa un abuso "no debe confundirse
con las decisiones legítimas que se desprenden
de la organización del trabajo, siempre que estén
conformes al contrato de trabajo".
El juez también explica que tampoco representan
un abuso de parte del empleador o el superior directo
"las críticas y evaluaciones al trabajo
realizado, a condición de que sean explícitas,
se transmitan de un modo respetuoso teniéndose
en cuenta la personalidad" del trabajador.
Finalmente, el juez determinó en su sentencia
que la indemnización que debe percibir la demandante
es de US$ 4 mil y no US$ 60 mil como había reclamado.
Al filo de la ley
Reclamo por caso de mobbing
ficha
Juzgado Laboral de 13° Turno de Montevideo.
Fecha: 6 de febrero 2008.
Juez. Adolfo Fernández.
Situación: trabajadora de una institución
bancaria denunció al gerente por mobbig, a raíz
de la situación de malos tratos a la que la sometía.
Fallo: concluyó que se trató de un caso
de "acoso moral" pero descartó el mobbing
al no cumplir algunos de las características
que prevé esa figura.
fuente: El País Digital
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