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PRENSA
ESPAÑA
Condenan
a La Salle a indemnizar a una profesora por acoso laboral
Deberá pagarle 45.477
euros por apoyar la «hostigación y menosprecio» a la
que fue sometida por su superior jerárquica
La congregación
religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas, que
gestiona el colegio 'La Salle' de la capital, ha sido
condenada por el Juzgado de lo Social número
3, de Almería a indemnizar con 45.477 euros a
una profesora de Formación Profesional Ocupacional
(FPO) de este centro por acoso laboral, según
informa Europa Press. El juez ha considerado que le
perjudicó «considerablemente» desde
el punto de vista laboral y profesional, tomando decisiones
«sin sentido», y dando apoyo «explícito»
a las conductas de «hostigamiento, aislamiento
y menosprecio» a las que la sometió su
superior jerárquica, que también ha sido
condenada.
La sentencia del
Juzgado señala que existen indicios «más
que suficientes» de que con sus actos, tanto empresa
como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos
fundamentales a la integridad física y moral,
al honor y a la propia imagen, por lo que les impone
el pago solidario de 27.447 euros por perjuicios a su
salud y otros 18.000 euros por daños morales,
según los datos difundidos por Europa Press.
Y es que según el juez, la directora de FPO,
con conocimiento de la empresa, atentó contra
la dignidad profesional de la profesora, lo cual fue
«menoscabando su salud».
Los
hechos
De la «abundante prueba documental» que
aportó la demandante, según el juez, se
desprende que la congregación religiosa de Hermanos
de las Escuelas Cristianas le «privó»
de los cargos de directora y jefa de departamento tras
más de diez años de trayectoria, además
de no permitirle desarrollar una serie de actividades
relacionadas con la formación práctica
de sus alumnos. Desde que se implantó la nueva
dirección en el centro de Formación Profesional,
la situación de la profesora fue «empeorando
progresivamente» hasta provocar su baja médica
en hasta tres ocasiones durante dos cursos académicos,
entre 2008 y 2010, al diagnosticarle un trastorno de
ansiedad generalizado cuyo origen sitúa en la
«problemática laboral en su centro de trabajo»
ya que, pese a recibir tratamiento, recaía «cuando
se reincorporaba al trabajo», según se
concreta en el fallo.
El juez aclara en
su sentencia que es «evidente» que dentro
de las facultades organizativas de una empresa se encuentran
las de poder elegir a sus cargos directivos, sin que
esta pueda ser objeto de control jurisdiccional, pero
también añade que no «tuvo mucho
sentido» prescindir «sin motivo justificado
aparente» de una persona que llevaba ostentado
el cargo de jefa «durante más de diez años»,
máxime «cuando ningún otro profesor
quería optar y se tuvo que usar el modo de sorteo,
sin que existiese queja alguna por parte de los alumnos
o las empresas que colaboraban en las prácticas».
La consideración
del juez viene motivada también porque se optase
por prescindir de la demandante como profesora para
impartir los cursos de Farmacia para destinarla a la
especialidad de Enfermería, «cuando no
existía personal voluntario suficiente en el
centro de trabajo para ello y se tuvo que acudir a personal
ajeno al mismo sin tan siquiera consultar con la trabajadora».
Por otro lado, el
juez reprocha que la congregación, - que llegó
a pedirle «compresión» a la víctima
cuando esta requirió su intervención ante
la actitud de la directora de FPO - , no hiciera nada
para poner fin a la situación de «hostigamiento,
aislamiento y menosprecio» por parte de su superior
jerárquica.
Cuestionada ante alumnos
Ésta, según la sentencia, «cuestionó
en diversas ocasiones, delante de profesores y otros
empleados, tanto en la Secretaría como en sala
de profesores, la labor profesional que estaba realizando»,
además de que «nunca le dirigía
la palabra, e ignoraba por completo su presencia, además
de tratarla en diversas ocasiones con desconsideración
delante de los alumnos, cuestionado su labor profesional».
A pesar de que la
entidad gestora del centro abrió una investigación
interna ante los continuos requerimientos y quejas de
la demandante, el juez reprocha también que apoyaran
siempre a la hostigadora, y recrimina que incluso a
la máxima autoridad en Andalucía de la
congregación religiosa, «le felicitase
públicamente en un claustro convocado para dar
a conocer el cierre del expediente, para mayor escarnio
de la víctima, y pusiese en conocimiento de todo
el personal del centro que había puesto una demanda
por acoso laboral sin fundamento alguno».
Tras dictar sentencia, cabe la interposición
de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía (TSJA) por parte de
los condenados.
fuente: ideal.es
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