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  PRENSA

ESPAÑA
Condenan a La Salle a indemnizar a una profesora por acoso laboral

Deberá pagarle 45.477 euros por apoyar la «hostigación y menosprecio» a la que fue sometida por su superior jerárquica

La congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas, que gestiona el colegio 'La Salle' de la capital, ha sido condenada por el Juzgado de lo Social número 3, de Almería a indemnizar con 45.477 euros a una profesora de Formación Profesional Ocupacional (FPO) de este centro por acoso laboral, según informa Europa Press. El juez ha considerado que le perjudicó «considerablemente» desde el punto de vista laboral y profesional, tomando decisiones «sin sentido», y dando apoyo «explícito» a las conductas de «hostigamiento, aislamiento y menosprecio» a las que la sometió su superior jerárquica, que también ha sido condenada.

La sentencia del Juzgado señala que existen indicios «más que suficientes» de que con sus actos, tanto empresa como directora de los cursos de FPO, vulneraron derechos fundamentales a la integridad física y moral, al honor y a la propia imagen, por lo que les impone el pago solidario de 27.447 euros por perjuicios a su salud y otros 18.000 euros por daños morales, según los datos difundidos por Europa Press. Y es que según el juez, la directora de FPO, con conocimiento de la empresa, atentó contra la dignidad profesional de la profesora, lo cual fue «menoscabando su salud».

Los hechos
De la «abundante prueba documental» que aportó la demandante, según el juez, se desprende que la congregación religiosa de Hermanos de las Escuelas Cristianas le «privó» de los cargos de directora y jefa de departamento tras más de diez años de trayectoria, además de no permitirle desarrollar una serie de actividades relacionadas con la formación práctica de sus alumnos. Desde que se implantó la nueva dirección en el centro de Formación Profesional, la situación de la profesora fue «empeorando progresivamente» hasta provocar su baja médica en hasta tres ocasiones durante dos cursos académicos, entre 2008 y 2010, al diagnosticarle un trastorno de ansiedad generalizado cuyo origen sitúa en la «problemática laboral en su centro de trabajo» ya que, pese a recibir tratamiento, recaía «cuando se reincorporaba al trabajo», según se concreta en el fallo.

El juez aclara en su sentencia que es «evidente» que dentro de las facultades organizativas de una empresa se encuentran las de poder elegir a sus cargos directivos, sin que esta pueda ser objeto de control jurisdiccional, pero también añade que no «tuvo mucho sentido» prescindir «sin motivo justificado aparente» de una persona que llevaba ostentado el cargo de jefa «durante más de diez años», máxime «cuando ningún otro profesor quería optar y se tuvo que usar el modo de sorteo, sin que existiese queja alguna por parte de los alumnos o las empresas que colaboraban en las prácticas».

La consideración del juez viene motivada también porque se optase por prescindir de la demandante como profesora para impartir los cursos de Farmacia para destinarla a la especialidad de Enfermería, «cuando no existía personal voluntario suficiente en el centro de trabajo para ello y se tuvo que acudir a personal ajeno al mismo sin tan siquiera consultar con la trabajadora».

Por otro lado, el juez reprocha que la congregación, - que llegó a pedirle «compresión» a la víctima cuando esta requirió su intervención ante la actitud de la directora de FPO - , no hiciera nada para poner fin a la situación de «hostigamiento, aislamiento y menosprecio» por parte de su superior jerárquica.


Cuestionada ante alumnos
Ésta, según la sentencia, «cuestionó en diversas ocasiones, delante de profesores y otros empleados, tanto en la Secretaría como en sala de profesores, la labor profesional que estaba realizando», además de que «nunca le dirigía la palabra, e ignoraba por completo su presencia, además de tratarla en diversas ocasiones con desconsideración delante de los alumnos, cuestionado su labor profesional».

A pesar de que la entidad gestora del centro abrió una investigación interna ante los continuos requerimientos y quejas de la demandante, el juez reprocha también que apoyaran siempre a la hostigadora, y recrimina que incluso a la máxima autoridad en Andalucía de la congregación religiosa, «le felicitase públicamente en un claustro convocado para dar a conocer el cierre del expediente, para mayor escarnio de la víctima, y pusiese en conocimiento de todo el personal del centro que había puesto una demanda por acoso laboral sin fundamento alguno».
Tras dictar sentencia, cabe la interposición de recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) por parte de los condenados.

fuente: ideal.es

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