|
PRENSA
ESPAÑA
Condenan
a una empresa a pagar 55.000 euros por 'mobbing' a un
trabajador (Madrid)
07-04-2011 / 21:20 h
Madrid,
7 abr (EFE).- La titular del Juzgado de lo Social número
12 de Madrid, Francisca Arce, ha condenado a Explotaciones
Cerámicas Españolas a indemnizar con 55.000
euros a un trabajador que sufrió acoso laboral
('mobbing') por parte del propietario de la empresa
tras denunciar que se incumplía la legislación
medioambiental y la normativa de prevención de
riesgos laborales.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y contra
la que cabe recurso de súplica ante la sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
también se condena a la empresa al pago de 134.706
euros en concepto de indemnización derivada de
la extinción a instancia de trabajador, que demandó
a la empresa con el apoyo de los servicios jurídicos
de UGT-Madrid.
Los hechos se remontan a 2006, cuando el trabajador,
ingeniero de minas y director facultativo de la compañía,
presentó varios informes a ésta en los
que daba cuenta de irregularidades en el cumplimiento
de la regulación de Minas y Medio Ambiente, que
afectaban a viviendas próximas.
También comunicó a la empresa que estaba
vulnerándose la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales.
A partir de este momento, la empresa le impidió
visitar la explotación minera, que estaba en
Guadalajara, y el 24 de agosto de 2007 le apercibió
por bajo rendimiento en su trabajo.
Una vez elegido, el 8 de junio de 2008, delegado de
Personal y delegado de Prevención elaboró
distintos informes en los que figuraban irregularidades
detectadas por él mismo y por un servicio de
prevención ajeno, "como el nivel de polvo
superior al permitido por la ley, la necesidad de uso
de mascarillas por los trabajadores, vertidos al río
Tajo o la falta de agua potable", según
la sentencia.
Posteriormente, el trabajador fue obligado a compartir
un despacho con dos trabajadoras hermanas entre sí
y sobrinas del consejero delegado, lo que le impedía
desarrollar con normalidad sus funciones de representante
legal, y también le retiraron la cuenta de correo
electrónico.
El trabajador se encuentra en tratamiento psicológico,
aquejado de trastorno adaptativo, y presenta síntomas
depresivos asociados a estrés laboral.
A raíz de las denuncias, la Inspección
de Trabajo levantó acta de infracción
en dos ocasiones: La primera por 'mobbing', proponiendo
la imposición de una sanción de 60.500
euros y la segunda, por incumplimiento de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, proponiendo
una sanción de 53.275 euros. EFE
fuente: abc.es
|