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COLOMBIA
Destituida Juez de Cali por Acoso Laboral

En la decisión, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, confirmó en segunda instancia la decisión adoptada por el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ante una queja interpuesta por Carlos Alberto Salcedo Velásquez, oficial mayor o sustanciador del mencionado juzgado.

Según la queja, la Juez 25 Civil Municipal de Cali emprendió contra Salcedo Velásquez una persecución laboral desde el mismo momento de su posesión, en octubre primero de 2009, luego de haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles para desempeñar ese cargo.

El presidente (e) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Henry Villarraga Oliveros, explicó en rueda de prensa que la Corporación encontró que la Juez Gloria Teresa García maltrató, persiguió y discriminó al quejoso y además desarrolló acciones tendientes al entorpecimiento e inequidad laboral para con el funcionario.

“En forma persistente y demostrada, menoscabó la integridad moral del señor Salcedo Velásquez, al prohibirle usar el baño destinado para los empleados del juzgado, al tildarlo de ‘viejo prostático’ y afirmar que caminaba como ‘pato cansado’, tratándolo en forma grosera y a gritos delante de sus compañeros”, sentenció la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

La Sala también encontró que el 19 de enero de 2010, luego de que conociera la queja interpuesta en su contra, la Juez García Varela calificó en forma insatisfactoria al señor Salcedo Velásquez (44 puntos de 100), lo que le sirvió de soporte para retirarlo del servicio, excluyéndolo de la carrera judicial.

“La sanción debe ser ejemplarizante, a fin de que los funcionarios judiciales no incurran en ella, pues el acoso laboral es una conducta abusiva, en tanto mediante comportamientos que atentan contra la personalidad, la integridad física y moral de un trabajador, se pone en peligro su empleo, creando ambientes intimidatorios, humillantes, hostiles, ofensivos; lo cual es una conducta que jamás se espera sea cometida por un Juez de la República”, precisó el Dr. Villarraga Oliveros al hacer referencia a la decisión adoptada por la Sala.

fuente: http://www.ramajudicial.gov.co

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