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PRENSA
COLOMBIA
Destituida
Juez de Cali por Acoso Laboral
En la decisión,
la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, con ponencia del
Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, confirmó
en segunda instancia la decisión adoptada por
el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle, ante
una queja interpuesta por Carlos Alberto Salcedo Velásquez,
oficial mayor o sustanciador del mencionado juzgado.
Según la queja, la Juez 25 Civil Municipal
de Cali emprendió contra Salcedo Velásquez
una persecución laboral desde el mismo momento
de su posesión, en octubre primero de 2009, luego
de haber ocupado el primer lugar en la lista de elegibles
para desempeñar ese cargo.
El presidente (e) de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria
del Consejo Superior de la Judicatura, Magistrado Henry
Villarraga Oliveros, explicó en rueda de prensa
que la Corporación encontró que la Juez
Gloria Teresa García maltrató, persiguió
y discriminó al quejoso y además desarrolló
acciones tendientes al entorpecimiento e inequidad laboral
para con el funcionario.
En forma persistente y demostrada, menoscabó
la integridad moral del señor Salcedo Velásquez,
al prohibirle usar el baño destinado para los
empleados del juzgado, al tildarlo de viejo prostático
y afirmar que caminaba como pato cansado,
tratándolo en forma grosera y a gritos delante
de sus compañeros, sentenció la
Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
La Sala también encontró que el 19 de
enero de 2010, luego de que conociera la queja interpuesta
en su contra, la Juez García Varela calificó
en forma insatisfactoria al señor Salcedo Velásquez
(44 puntos de 100), lo que le sirvió de soporte
para retirarlo del servicio, excluyéndolo de
la carrera judicial.
La sanción debe ser ejemplarizante, a
fin de que los funcionarios judiciales no incurran en
ella, pues el acoso laboral es una conducta abusiva,
en tanto mediante comportamientos que atentan contra
la personalidad, la integridad física y moral
de un trabajador, se pone en peligro su empleo, creando
ambientes intimidatorios, humillantes, hostiles, ofensivos;
lo cual es una conducta que jamás se espera sea
cometida por un Juez de la República, precisó
el Dr. Villarraga Oliveros al hacer referencia a la
decisión adoptada por la Sala.
fuente: http://www.ramajudicial.gov.co
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