::Mobbing - Acoso moral laboral

ACOSO LABORAL - MOBBING



:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo
Portada
Objetivo
¿Qué es el mobbing?
RECURSOS
Artículos
Legislación
Prensa
Dónde denunciar
Testimonios
Otros tipos de Acoso
Casos
Videos
Colaboraciones
¡Desahogate aquí!
Enlace a otros sitios
Contáctenos

 

PRENSA

Uruguay: Incrementan medidas contra el acoso laboral

MONTEVIDEO, Uruguay, feb. 6 (UPI) — El inspector general de Trabajo, Juan Andrés Roballo, informó que en el “año de la prevención del acoso laboral”, se incrementarán las medidas contra este flagelo.
Será reforzada la división de Condiciones Generales de Trabajo, que hoy cuenta con 65 funcionarios y se incrementará el número de abogados especializados en acoso laboral, que se sumarán a los seis letrados del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. También se suscribirá un convenio con la Facultad de Psicología para la capacitación de los funcionarios de la repartición mencionada. El texto de ese convenio está en trámite. Además, se difundirán a la población las normativas sobre acoso laboral y sexual.

Según Roballo, la Inspección recibe una mayor cantidad de denuncias y puso como ejemplo las 16 querellas de acoso sexual recibidas durante 2009, frente a los 40 casos a investigar que se inscribieron durante 2010. “Eso da cuenta de que hay una realidad que, a raíz del conocimiento y la confianza a los instrumentos para prevenir o sancionar o corregir estas situaciones, los trabajadores buscan más esta posibilidad”, argumentó.

Las condiciones para configurar un acoso sexual están divididas en tres categorías: el maltrato permanente, el “mobbing” o maltrato psicológico, la exención de beneficios a determinados trabajadores, la connivencia de intereses en un lugar de trabajo, configura un tipo de acoso; el acoso sexual tipifica otro delito, que está regulado por la Ley y, finalmente, la represión sindical, completó el portal de la Presidencia.

LATAM: Reporte

Fuente: UPI

:: Mobbing - Acoso moral en el Trabajo


Contacto con webmaster
Stop al mobbing