|
PRENSA
ESPAÑA
TSJA condena al Ayuntamiento de Lebrija a pagar 6.000
euros a un conserje por acoso laboral
LEBRIJA (SEVILLA), 13 Nov. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
(TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Lebrija (Sevilla)
a indemnizar con 6.000 euros a un conserje en concepto
de daños y perjuicios por el "acoso y hostigamiento"
sufrido por este trabajador, perteneciente a la dirección
local del PA.
Según relata la sentencia de la Sala de lo
Social de Sevilla del TSJA, a la que ha tenido acceso
Europa Press, el trabajador, C.G.R., que presta sus
servicios desde 2003 como conserje de mantenimiento
en el polideportivo municipal, está afiliado
a CCOO, con el que el equipo de gobierno socialista
"mantiene una relación conflictiva".
Así, explica que tras la llegada a la Alcaldía
del PSOE fue sustituido "por personal interino
afín o del agrado del PSOE" y trasladado
al centro El Mirador, utilizado para la celebración
de festejos y eventos, cuya explotación fue concedida
en julio de 2008 a un particular, "siendo éste
quien comenzó a dirigirse al actor o darle instrucciones
sobre elementos que podía o no utilizar, lugar
donde debía permanecer durante la prestación
del servicio, sin que el Ayuntamiento le diera orden
alguna al respecto".
Tras manifestar su queja al respecto, fue trasladado
de nuevo al Bulevar Polígono Industrial Las Marismas,
"un solar o escombrera en aislado polígono
industrial a las afueras de la localidad, en las proximidades
de una fábrica de tomates, sometido a extremas
temperaturas, sin servicio, mobiliarios ni lugar de
refugio alguno, solo y a la intemperie, sin que su puesto
de trabajo que hasta ese momento no existía tuviera
contenido funcional alguno".
Por tanto, ante la intervención de la delegación
sindical de CCOO, fue nuevamente trasladado, esta vez
a las zonas ajardinadas del Paseo de San Benito a las
afueras de Lebrija. Se trata de "un paseo en la
vía pública, de unos 500 metros de largo
por unos 20 metros de ancho, sin vallas, puertas o cerramientos,
con unos bancos habilitados para el público,
farolas y una zona de juegos, sin servicio ni mobiliario
propio o cercano distinto del que utiliza el conserje
del parque a varios cientos de metros de distancia,
no teniendo más actividad que la de barrer el
suelo, pequeños repasos o arreglos de este básico
mobiliario público que no requiere un mantenimiento
diario o colaboración con jardineros municipales
en labores simples de limpieza o jardinería".
Asimismo, tras "repetidas quejas contra este
empleado" por "inactividad o falta de disposición
en su trabajo" por parte del director del Área
de Mantenimiento, éste inició expediente
sancionador con fecha 20 de febrero de 2009 "que
finaliza con sanción por falta muy grave de seis
meses de suspensión de empleo y sueldo.
De igual forma, la sentencia detalla que "en
la actualidad, según plantilla presupuestaria
aprobada para el año 2009, prestan servicio en
el Ayuntamiento demandado 21 conserjes de mantenimiento,
diez de ellos en centros escolares, de los que solo
el actor lo hace en las condiciones descritas, ocupando
plaza de conserje en centros escolares o en instalaciones
o locales cerrados personal temporal o sin la categoría
del actor".
Por todo esto, el TSJA pone de manifiesto "la
falta de acreditación de las referidas desobediencias"
del trabajador, por lo que destaca la "trasgresión
de derechos que supone la imputación de desobediencia
u ociosidad a quien ha sido adscrito a un puesto de
trabajo sin contenido funcional".
Además, ratifica que los hechos declarados
probados por la sentencia anterior del Juzgado de lo
Social número 9 de Sevilla "dejan a la vista
una palmaria y evidente situación mantenida de
acoso y hostigamiento por parte del empleador",
quien "se ve sometido a traslados a puestos de
trabajo no solo sin contenido laboral alguno en relación
con su categoría, sino de claro contenido denigratorio,
a la vista de su especial penosidad e insalubridad".
DESESTIMA EL RECURSO DEL AYUNTAMIENTO
En esta línea, señala que el hecho de
que "en estas inaceptables y denigrantes circunstancias
se inicie un expediente sancionador por falta de rendimiento
y desobediencia, no es más que otra evidencia
del hostigamiento al que se sometió al demandante"
y añade que "la situación de abuso
y denigración es patente y el recurso del ente
local no ha podido en modo alguno desvirtuarla con ninguna
de sus alegaciones, situación inaceptable no
solo por la mera pertenencia del trabajador a un partido
político diferente o no del agrado del gobernante,
sino por ningún otro motivo".
Ante tales circunstancias, dado que considera "acreditado
el trato vejatorio alegado por el trabajador",
afirma que queda "constatada la existencia de acoso
laboral" y, por tanto, "no es dudoso que esta
situación produce un sufrimiento psíquico
que constituye un daño moral".
fuente: http://www.europapress.es
|